REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 5.622.-S2-

DEMANDANTE: Ciudadano SANMARTIN MARTINEZ WUILMER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.675.339.

DEMANDADO: Ciudadana: SANDRA KARINA PACHECO DE SANMARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.018.179.

MOTIVO: Homologación de Ofrecimiento de Obligación de Manutención (Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 06 de Octubre de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de Agosto de 2009, mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSE GREGORIO RIVAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nueve (09) meses de nacidas, quien a petición del progenitor, ciudadano SANMARTIN MARTINEZ WUILMER, antes identificado, demandó por Ofrecimiento de Obligación de Manutención a la ciudadana SANDRA KARINA PACHECO DE SANMARTIN, arriba identificada.

En fecha 28 de Septiembre del año que discurre, fue debidamente citada la ciudadana SANDRA KARINA PACHECO DE SANMARTIN, ampliamente identificada, a fin de sostener un acto conciliatorio con su contra parte en presencia de la ciudadana Juez.

En fecha 01 de Octubre del presente año, comparecen los ciudadanos SANMARTIN MARTINEZ WUILMER y SANDRA KARINA PACHECO DE SANMARTIN, antes señalados, a objeto de llevar a cabo un acto conciliatorio según lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes en dicho acto llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada:

“Ciudadana Juez, en el presente acto ratifico el ofrecimiento hecho a favor de mi hija, en el, cual ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los primeros cinco (05) días de cada mes; también ofrezco el 50% de los gastos médicos cada vez que los requiera; asimismo, ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) anuales, para los meses de Diciembre de cada año, como Bono Navideño; y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.00) por concepto de Bono Escolar, en el mes de Septiembre de cada año, del mismo modo dichas cantidades serán aumentadas de forma progresiva siempre que mis posibilidades económicas me lo permitan. Igualmente, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a favor de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, en el Banco Banfoandes, con autorización para que la madre pueda movilizar dicha cuenta. Es todo” Seguidamente, la ciudadana SANDRA KARINA PACHECO DE SANMARTIN, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hija”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

En virtud del acuerdo realizado entre las partes, esta Sala de Juicio acordó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

- II -

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es un niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrario a su interés superior.


El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria Pública.
- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos SANMARTIN MARTINEZ WUILMER y SANDRA KARINA PACHECO DE SANMARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.675.339 y V-20.018.179 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Banfoandes. Expídanse las copias que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.622 -S2.-
MJC/YEAB/Bárbara Boscán