REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 5.689-S2.-
SOLICITANTE: Licenciada CARMEN BELIZA BELIZARIO, Defensora de Niños, Niñas, y Adolescentes “Shamani” del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
FECHA: 07 de Octubre de 2009.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensora de Niños, Niñas, y Adolescentes, Conciliador de la Defensorìa “Shamani”, CARMEN BELIZA BELISARIO quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes y de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de catorce (14), doce (12), once (11), nueve (09), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, ciudadanos LEDYS OCTAVIO BRACA BLANCO y BRACA TORTOZA SONIA YOSELKY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.325.697 y V-14.565.698 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: El señor LEDYS OCTAVIO BRACA BLANCO anteriormente identificado se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) semanal para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) mensual.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir por completo lo concerniente a medicina, exámenes y consultas médicas ó cuando así lo ameriten sus hijos.
TERCERO: En cuanto al Bono Escolar el padre se compromete aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo) en el mes de julio cuando paguen el bono vacacional.
CUARTO: En cuanto al Bono Navideño el padre se compromete aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo) en el mes de Noviembre cuando paguen los aguinaldos.
QUINTO: La señora BRACA TORTOZA SONIA YOSELKY, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor LEDYS OCTAVIO BRACA BLANCO, por concepto de Obligación de Manutención serán disfrutados en su totalidad por sus hijos .
SEXTO: los ciudadanos BELKIS GONZALEZ y ELOY GOMEZ, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio. Se solicita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aperturar cuenta bancaria en el Banco Caroni.”
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Defensora de Protección del Niño, Niña Y adolescente “Shamani” del Estado Amazonas, presentó acta de Obligación de Manutención, copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los adolescentes y de los niños IDENTIDADES OMITIDAS y las cédulas de identidades de los progenitores.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora “Shamani”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son adolescentes y niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes y niños los adolescentes y de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrario a su interés superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 315 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani” de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Licenciada CARMEN BELIZA BELISARIO, representante de la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos LEDYS OCTAVIO BRACA BLANCO y BRACA TORTOZA SONIA YOSELKY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.325.697 y V-14.565.698, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley de Protección de Niños y Adolescentes. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Caroni a los fines que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02,
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5689-S2.
MJC/YEAB/Bárbara Boscàn
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