REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Puerto Ayacucho, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

El ciudadano EDNIR AMARILDO RIVAS PAVA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.-10.857.103, quien actuando en representación de sus hijos; los ciudadanos ORIANA DANIELA MARTINEZ YARUMARE, DORIS NEIDARLYS MARTINEZ YARUMARE y DANIELA DEL PINAR MARTINEZ YARUMARE, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente y del niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho Abg. DOLLY GAMEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.902.090, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita se declare a sus hijos como Únicos y Universales Herederos, de la causante DORIS GRASI YARUMARE GUTIERREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.903.970, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas, a consecuencias de un CANCER DE CUELLO UTERINO.

Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara el solicitante.

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos FLOR MARIA MUÑOZ LANDAETA y ZUMMERVILLE GABRIEL HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.173.679 y V-10.857.103 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante DORIS GRASI YARUMARE GUTIERREZ y a sus hijos; los ciudadanos ORIANA DANIELA MARTINEZ YARUMARE, DORIS NEIDARLYS MARTINEZ YARUMARE y DANIELA DEL PINAR MARTINEZ YARUMARE, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y del niño IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión de la causante, a favor de sus hijos, supra identificados, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.



SOL. N° 1242-Sala 2
MJC/YEAB/Bárbara Boscán