REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-14.040.625, promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para la perpetua memoria, por lo que se considera suficiente para declarar a los niños IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente; como carga familiar del ciudadano OLIVER DE JESUS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.731.623. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvanse por secretaría en su totalidad la original de la presente solicitud. Cúmplase.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. N° 1.286 -S2-
MJC/YEA/Héctor B.