REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
SOLICITANTES: CLEMIR ALEXANDER SANZ PÉREZ Y HORTENSIA MARÍA GUEVARA DE SANZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.641.246 y 7.220.305, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE ANNITO ANGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.086.908, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.772
MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 09 de Octubre 2009.
- I -
En fecha 27 de Septiembre de 2009, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: CLEMIR ALEXANDER SANZ PÉREZ Y HORTENSIA MARÍA GUEVARA DE SANZ, ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 08 de Octubre de 2007.
Mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 2009, se acordó notificar a los ciudadanos CLEMIR ALEXANDER SANZ PÉREZ Y HORTENSIA MARÍA GUEVARA DE SANZ, a objeto de que comparecieran a manifestar lo conducente en relación a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, fueron consignadas las boletas libradas, debidamente firmadas por las partes notificadas.
En fecha 30 de Septiembre de 2.009, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana: HORTENSIA MARÍA GUEVARA DE SANZ, debidamente asistida por el abogado : VICENTE ANNITO ANGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.086.908, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.772, quien solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: CLEMIR ALEXANDER SANZ PÉREZ Y HORTENSIA MARÍA GUEVARA DE SANZ, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 20 de Marzo de 1987, por ante la ex-competente Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, quedando asentado bajo el acta Nº 291.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: La adolescente permanecerá bajo la Guarda de la madre ya identificada, con quien está viviendo actualmente.
SEGUNDO: La Patria Potestad sobre la hermana menor, será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Civil Venezolano Vigente.
TERCERO: El padre se obliga pasarle mensualmente a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) por concepto de Obligación de Manutención, más un bono escolar en el mes de septiembre de cada año, más un bono navideño en el mes de diciembre de cada año y, por último, por concepto de gastos extraordinarios, como: vestidos, medicinas, médicos y cualquier otros gastos necesarios por un total de 50% a partes iguales.
CUARTO: En cuanto a los bienes, este Tribunal no se pronuncia por cuanto no es competente del mismo, en razón de la materia a tenor de lo contemplado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: El padre podrá visitar en cualquier momento, y llevará de paseo los fines de semana y vacaciones, siempre que no interfiera con ello la educación, descanso y salud de la misma.
Asimismo, la obligación de manutención será revisada y aumentada de acuerdo a los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela para el momento de su revisión, tomando en cuenta las necesidades de sus hijos y el aumento del salario del padre. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ
EXP. N° 4361-S2.-
MJC/YEAB/Juan C.-
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