REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000165
ASUNTO : XP01-D-2009-000165

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Juez: Abog. Elisa Antonia Rodríguez
Secretario: Abog. Rima kalek
Fiscal: Abog. Luis Correa
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
(IDENTIDAD OMITIDA)
Víctima: La Colectividad

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la Jueza abogada Elisa Antonia Rodríguez, la Secretaria Abog. Rima Kalek y el Alguacil Wilmer Aponte, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Encontrándose presentes la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y el Abog, Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, se hace constar que los representantes legales de los imputados no se encuentran presentes en la sala de audiencia, es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera. Siendo las 3:40 de la tarde se da inicio a la audiencia encontrándose presentes los imputados previa Boleta de traslado, la Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, constatándose igualmente la comparecencia de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nro. V-(IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de representante legal del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de Representante Legal del Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA). A continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, la ciudadana Juez interrogó a los adolescentes si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja expresa constancia. De seguidas se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes: SÁNCHEZ (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de (IDENTIDAD OMITIDA), lugar donde nació en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, (IDENTIDAD OMITIDA), lugar donde nació en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de igual manera procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: en la cual en fecha 30 de Septiembre de 2009, siendo las 09:10 horas de la mañana compareció por ante el despacho de la Dirección Inteligencia e Investigaciones Penales el funcionario; INSPECTOR JEFE (PEA) ÁNGEL PERALES, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en consecuencia expone: “…Encontrándome de servicio en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, en compaña los funcionarios: JULIO LA ROSA, DEGNYS FUENTES, RUIZ JUAN CARLOS, PRIETO JOSÉ, ROMERO FREDDY, OSCAR LARA, HILARIO LARA, PALACIO JAKSON, RICHARD REBOLLEDO, siendo las 07:00 horas de la mañana, cuando de pronto recibimos el llamado del oficial (P-AMAZ) Carmona Luis pidiendo apoyo ya que se encontraba presuntamente en una riña callejera y el cual los sujetos agredieron al funcionario policial, rápidamente nos apersonamos al lugar a la altura de la avenida perimetral adyacente al terminal de PASAJERO MELICIO PERFZ donde pudimos constatar que era cierta la información Indicada por radio, intervinimos al momento neutralizando a los sujetos, ya que el funcionario había recibido un golpe en el brazo derecho con un objeto contundente (palo) ocasionado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le realizo una Inspección de persona de acuerdo con el articulo 205 del COPP, se le leyeron sus derechos como lo pauta el artículo 125 y sus 12 ordinales del COPP y el artículo 654 y sus 11 ordinales de la LOPNA donde pudimos incautarle varias armas blancas tipo (MACHETE) marca bellota y dos (02) cuchillos marca STAINLESS STEEL y donde unos de ellos se dio a la fuga rápidamente nos trasladamos peinando la zona de la urbanización Carinaguita sucre dándole captura al mismo. Donde el funcionario RICHARD REBOLLEDO le realizo un chequeo de persona frente a los testigos incautándole adherido a su cuerpo un cuchillo y un material sintético de color negro (bolsa) amarrado con hilo de color negro, y en su interior resto de hierba muerta (marihuana), en el bolsillo derecho, posteriormente se les hizo lectura de sus derechos para posteriormente ser trasladados a la Comandancia General de Policía, en la unidad J-09 al mando del sub. inspector Denny Betancourt, Cabe destacar que estos sujetos son los mismos que tentaron incendiar el modulo policial de la comunidad San Pablo de Carinagua quedando identificados los mismo como. El Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le incauto la presunta droga y el cuchillo y quien me agredió físicamente, manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de (IDENTIDAD OMITIDA), lugar donde nació en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), de profesión u oficio estudiante, (IDENTIDAD OMITIDA) residenciado en la urbanización (IDENTIDAD OMITIDA)de esta ciudad. El adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de racionalidad venezolana, natural de (IDENTIDAD OMITIDA), lugar donde nació en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) residenciado en la Urbanización (IDENTIDAD OMITIDA) Y dos adultos quienes quedaron recluidos en el Centro estadal de detención (C.E.D.J.A) a orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio publico a cargo de la ABG. ELIZABET NAVARRO, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano y en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que los ciudadanos en cuestión no fueron objeto de maltratos físicos ni vejados que informar al respecto de esta forma…” En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivas, y por el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal y el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de racionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivas, es por lo que solicita: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y asimismo dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, a Ambos adolescentes a tenor de lo previsto en el artículo 582 en sus literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: la obligación de someterse a la custodia de sus padres, de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la ley orgánica especial que rige la materia. Presentación periódica cada quine (15) días por ante este Circuito Judicial, la practica de la evaluación Psico-Social por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso. (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar de manera INDIVIDUAL a los adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, Luego los interrogó sobre sus datos filiatorios identificándose el primero como: 1°) (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de (IDENTIDAD OMITIDA), lugar donde nació en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), estudió hasta quinto grado, no sabe leer ni escribir, trabaja en (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y residenciado en la urbanización (IDENTIDAD OMITIDA)de esta ciudad, Teléfono de Contacto: (RESERVADO) 2°) (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de (IDENTIDAD OMITIDA), lugar donde nació en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), trabaja en (IDENTIDAD OMITIDA), no esta estudiando, sabe leer y escribir, estudió hasta sexto grado (IDENTIDAD OMITIDA) y residenciado en la Urbanización (RESERVADO), allí (IDENTIDAD OMITIDA), teléfono de contacto: (IDENTIDAD OMITIDA)Acto seguido, interrogó al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), si desea declarar manifestando que: SI DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia. Luego procedió a interrogar al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que SI DESEO DECLARAR. En consecuencia la ciudadana Juez le señaló al alguacil de sala que sea desalojado de la sala el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concedió la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó en su declaración lo siguiente: Yo no cargaba Marihuana ni cuchillo ni machete, y no había testigos, pero yo si tenía testigos y la chama me dijo de broma no te matan, a mi me partieron un diente, el oficial Carmona le dijo que donde el me viera me iba a matar, al frente estaba una señora que vende empanada. Me paro por mi casa y me dijo que donde me viera me iba a matar. Después que llegamos allá me dijo que él era pacifico, yo no sé que es lo que tienen conmigo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: CONTESTO: ¿Hacía donde se dirigía cuando fue detenido por los funcionarios Policiales? Para el Centro. ¿En compaña de cuantas personas? Tres personas. ¿Cuantos funcionarios policiales los detienen? Ellos llegaron y nos dijeron tírense al suelo. ¿Usted señala que un funcionario lo tiro al suelo puede señalar al Tribunal los golpes en la espalada y en los dientes? Se deja constancia que fueron vistos. A PREGINTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: ¿A que hora fue eso? A las 7:00 de la mañana. ¿Que día? Eso fue Ayer. Yo me la paso los sábados y domingos allí en Ruiz Pineda, por la Primera calle, la última casas, la señora vende empanadas. Que hay otro puestito de empanada. Finalizada la declaración del imputado la ciudadana Juez le señaló al Alguacil que sea retirado de la sala el imputado, a fin de tomar la declaración al siguiente adolescente: En este estado se le concedió la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien manifestó en su declaración lo siguiente: En ningún momento tenía ese machete y el cuchillo, mas bien la señora que vende la empanada se asustó, cuando nos agarraron no nos consiguieron nada, maltrataron a fue al otro chamo, le partieron la cabeza. También le dieron una patada a mi me partieron la cabeza. A PREGUNTAS DE L A DEFENSA: ¿Cuantos agentes actuaron? Un poco, llegaron allí y nos pusieron boca abajo, como diez, no se con que me dieron y me partieron. No tenía ninguna bolsita de Marihuana. Culminada la declaración del imputado la ciudadana Juez le señaló al Alguacil que trasladará hasta la sala al imputado (IDENTIDAD OMITIDA). De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: Escuchada la exposición del Ministerio Público, en relación a los hechos que originaron la presente causa. En principio solicito la practica del examen medico forense para determinar la gravedad de las lesiones sufridas por los adolescentes, una vez que se tenga las resultas de la experticia medico forense y pueda constatar la gravedad de las lesiones sufridas, sean remitidas a la Fiscalía Superior a fin de que se apertura la investigación contra los funcionarios actuantes en le presente procedimiento de conformidad con el artículo 654 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. en virtud de que se hace necesario la realización de otras diligencias que practicar, solicito le sea decretada la medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual modo solicito que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, y la practica de la evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario ello de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se acuerde expedir copias simple de las actas policiales. Es todo”. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…” y este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que el Fiscal del Ministerio Público manifestó en la audiencia, la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de (IDENTIDAD OMITIDA), lugar donde nació en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), estudió hasta quinto grado, no sabe leer ni escribir, trabaja en (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y residenciado en la urbanización (IDENTIDAD OMITIDA) de esta ciudad, Teléfono de Contacto: (IDENTIDAD OMITIDA)venezolana, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivas, y por el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal y el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de (IDENTIDAD OMITIDA), lugar donde nació en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), trabaja en (IDENTIDAD OMITIDA), no esta estudiando, sabe leer y escribir, estudió hasta sexto grado (IDENTIDAD OMITIDA) y residenciado en la Urbanización (IDENTIDAD OMITIDA), teléfono de contacto: (IDENTIDAD OMITIDA), en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivas. SEGUNDO: Se Decreta a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), de racionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con los establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistentes en 1- los adolescentes quedarán bajo la custodia de sus progenitores, quienes deberán informar al Ministerio Público de cualquier irregularidad en su conducta, de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la ley orgánica especial que rige la materia. 2- La práctica del informe psico-social a los imputados de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 3- Prohibición de permanecer en la calle después de las ocho de la noche; 4- Prohibición de fumar cigarrillos y concurrir a sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 5- Se le insta a los adolescentes a continuar con sus estudios, bien sea realizando cursos en cualquier Institución Educativa y presentar la debida Constancia de estudio y una vez recibida se remitirá una copia al Ministerio Público. TERCERO: En relación a la solicitud de la defensa se ordena librar ofiuco al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad a los fines de que les sea practicada del examen medico forense a los adolescentes imputados de autos, para determinar la gravedad de las lesiones sufridas por los adolescentes, una vez que se tenga las resultas medico forense, las misma serán remitidas a la Fiscalía Superior a fin de que se apertura la investigación contra los funcionarios actuantes en le presente procedimiento de conformidad con el artículo 654 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se insta a los adolescentes que deberán comparecer con CARÁCTER OBLIGATORIO, el día 02OCT2009 a la 1:00 de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad, a los fines de que les sea practicado el examen medico forense. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones policiales a expensas del solicitante. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación al imputado adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. SEXTO: Quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente

Abog. Elisa Antonia Rodríguez
El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Luis Correa
La Defensa

Abog. Duviniana Benítez

Adolescentes imputados
(IDENTIDAD OMITIDA)
Los Representantes Legales del Imputado
(RESERVADO)

La Secretaria

Abog Rima Kalek