REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. NATACHA SILVA
FISCAL: ABG. LUIS CORREA
DEFENSOR: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

En esta misma fecha siendo la 11:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 4, con la presencia de la Jueza Abg. Elisa Antonia Rodríguez, la Secretaria Abg. Natacha Silva y el Alguacil Guzmán Néstor, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luís Correa, el Defensora Público de Responsabilidad Adolescente Abg. Duviniana Benítez, el adolescente imputado de autos previa Boleta de Traslado, y el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de representante legal del adolescente de autos. Verificada la presencia de las partes, la Juez procede de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los defensores privados, a quienes se les pregunta si juran cumplir fiel y cabalmente con sus labores. A lo que manifestaron que si lo juraban. Han quedado debidamente juramentados de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio a la audiencia, a continuación la ciudadana Jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como los derechos de los que son titulares, asimismo, la ciudadana interrogó al adolescente y a sus familiares si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja constancia. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 11 de octubre de 2009, que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en virtud de la aprehensión hecha por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la Colectividad. Por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta del adolescente en la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, en tal sentido solicitamos: 1.- Sometimiento al cuidado del representante, así como otra cualquier otra medida que considere el tribunal en pro del desarrollo del adolescente, de conformidad con el artículo 582 literal b, así como la establecida en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, así como la realización de un estudio psico-social por el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad de declarar a lo que manifestó que: SI DESEO DECLARAR. A tales efectos señalo lo siguiente: Yo estaba tomando con mis amigos y llegaron los del CICPC, y como el chamo estaba solicitado, también me llevaron a mi, y me pusieron las esposas, y yo le dije que porque me llevaban preso, me llevaron porque ellos me dijeron que yo era cómplice de él, eso es todo. A preguntas de la defensa, contestó: Si, no se encontró nada. Los que estaban aquí esta mañana. Estábamos nosotros tres nada más. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Tal como lo ha manifestado el adolescente no consta en el acta que haya habido testigos del procedimiento, por lo que solicito la libertad plena, porque no consta testigos que evidenciaron que le hayan incautado a mi defendida la presunta sustancia, por lo solicito que se continué el proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le acuerde la medidas cautelares sustitutivas de la libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, y solicito se le realice el informe Psico-social, de conformidad con el artículo 587 de la Ley especial que rige la materia. Igualmente solicito al tribunal se me acuerde copias simple de la totalidad del expediente. Es todo. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en el delito: de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia de droga, consistente en: 1) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien es su representante legal, quien se compromete a la custodia y vigilancia del adolescente de auto, e informar a la Fiscalía de cualquier irregularidad, de igual forma a comparecer junto con el adolescente las veces que el Tribunal lo requiera, de conformidad con el artículo 582 literal (b) de la ley especial que rige la materia. 2) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Obligación de continuar con sus estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual deberá consignar Constancia de Estudio. 4) La practica de un informe psico-social por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitada por la defensa, a expensa de la solicitante, así como se acuerda realizarle el estudio del informe psico-social. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la decisión. SEXTO: Líbrese Boleta de Libertad al imputado adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. SEPTIMO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:23 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente

Abg. Elisa Antonia Rodríguez

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Luís Correa

Defensa Pública

Abg. Duviniana Benítez

El Adolescente imputado
(IDENTIDAD OMITIDA)
Representante del adolescente

(IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria

Abg. Natacha Silva

El Alguacil,


Néstor Guzmán