REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000250
ASUNTO : XP01-D-2008-000250
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria RIMA KALEK y el Alguacil JOSE DANIEL, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido a la adolescente: RESERVADO, venezolana, natural del Estado Bolívar, nacida el día 08-08-91, de 17 años de edad, para el momento de los hechos, titular de la cédula de Identidad N° V- RESERVADO, de profesión u oficio bachiller, residenciada RESERVADO teléfono N° RESERVADO, hija de RESERVADO (v), teléfono N° RESERVADO; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: NELLYS DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ. Presentes las partes en el despacho de la ciudadana Jueza y siendo las 10:20 AM se da inicio a la audiencia a esta hora en virtud que no había sala Disponible. Encontrándose presentes el abogado Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana Nellys Del Carmen López, víctima en la presente causa. Se deja constancia que la imputada de autos y su Representante Legal no se encuentran en este acto; ello en virtud que no fue notificada según se evidencia de la consignación de las Boletas de Notificación consignadas por ante este Tribunal en fecha 01OCT2009, en la cual participan lo siguiente: Que la adolescente no fue ubicada por cuanto ya no habita en esa casa, por información de la Sra. Nelys Tovar. En este estado se le concede la palabra a la defensa Pública: quien expone: De la lectura del informe Psicosocial se desprende que hay otra dirección de habitación la cual es del tenor siguiente: RESERVADO, es por lo que solicito al Tribunal sea notificada nuevamente en la dirección antes descrita. En este estado se le concede la palabra al Representante Fiscal quien manifestó que no se opone a la solicitud de la defensa. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud que la Imputada RESERVADO, venezolana, natural del Estado Bolívar, nacida el día 08-08-91, de 17 años de edad, para el momento de los hechos, titular de la cédula de Identidad N° V- RESERVADO, no fue notificada según se evidencia de la consignación de las Boletas de Notificación consignadas por ante este Tribunal en fecha 01OCT2009, en la cual participan lo siguiente: Que la adolescente no fue ubicada por cuanto ya no habita en esa casa, por información de la Sra. Nelys Tovar, y visto el planteamiento alegado por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa en el cual solicita se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, pautada para el día de hoy, martes 13 de Octubre de 2009, en consecuencia se acuerda DIFERIR la presente audiencia fijándose como nueva oportunidad para el día MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada a los fines de garantizar la presencia de las partes en la oportunidad para que se realice la audiencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan convocadas las partes presentes y se acuerda librar la respectiva boleta de citación dirigida a la adolescente quien deberá comparecer a la audiencia debidamente acompañado de su Representante Legal. SEGUNDO: Quedan debidamente notificados y convocados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 11:00 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
La Juez de Control Sección Adolescentes,
Abog. Elisa Antonia Rodríguez
Fiscal Quinto del Ministerio Público
Abog. Luis Correa
La Defensa,
Abog. Duviniana Benítez Maldonado
La Víctima
Nellys Del Carmen López
La Secretaria
Abg. Rima kalek