REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000169
ASUNTO : XP01-D-2009-000169
El 11 de Octubre del año en curso la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal al adolescente RESERVADO, a quien se le sigue averiguación penal por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; a los fines de que se fije la audiencia de presentación el presente caso.
La audiencia de presentación se celebró el 12 de Octubre del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, según se desprende del Acta de Investigación Policial de fecha 10 de Octubre de 2009, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Siendo las 10:16 horas de la noche, encontrándome en labores de servicios de patrullaje..., en el Barrio RESERVADO, calle principal, vía pública, frente a residencias RESERVADO, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas; avistamos a tres sujetos que al ver la presencia de la comisión adoptaron una actitud nerviosa y sospechosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto y previa identificación con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le solicito la identificación, mostrando uno de estos, un documento laminado de identificación a nombre..., otro dijo llamarse RESERVADO..., procedimos a realizar una inspección de persona a los ciudadanos antes mencionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal,...; seguidamente procedimos a realizar una inspección de persona a RESERVADO, logrando incautarle en la parte interna del bolsillo del pantalón corto tipo bermudas, lado derecho, seis (06) envoltorios elaborado en material sintético, de color negro, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color beige, de presunta droga denominada (cocaína) la cual al ser pesada en bruto dio un aproximado de 0,008 gramos; motivo por el cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: RESERVADO, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Del mismo modo, solicitó se le impusieran las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Sometimiento al cuidado del representante, así como cualquier otra medida que considere el tribunal en pro del desarrollo del adolescente, así como las establecidas en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como la realización de un estudio psico-social por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado RESERVADO, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó su deseo de declarar y lo hizo de la siguiente manera:”Yo estaba tomando con mis amigos y llegaron los del CICPC, y como el chamo estaba solicitado, también me llevaron a mi, y me pusieron las esposas, y yo les dije que porque me llevaban preso, me llevaron porque ellos dijeron que yo era cómplice de él, eso es todo.” A preguntas formuladas por la defensa, contestó el adolescente: “Si, no se encontró nada. Los que estaban aquí esta mañana. Estábamos nosotros tres nada mas”. Posteriormente se le cedió la palabra a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez, quien señaló que: Tal como lo ha manifestado el adolescente no consta en el acta que haya habido testigos del procedimiento, por lo que solicito la libertad plena, porque no consta testigos que evidenciaron que hayan incautado a mi defendido la presunta sustancia. De igual modo, solicito que se continúe el proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le acuerde las medidas cautelares sustitutivas de privación de la libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia y, solicito se le realice el informe Psico-social, de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De igual modo solicito al tribunal, se me acuerde copias simple de la totalidad del expediente.
II
El artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala: “El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con unos o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabissativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el Juez determinará, utilizando la máxima de experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas.”
III
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala: “Se tendrá por delito flagrante el que se este cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público...”, en la causa seguida contra el adolescente RESERVADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- RESERVADO, de 17 años de edad, natural de la Guaira Estado Vargas, lugar donde nació en fecha 28-07-1.992, de profesión u oficio estudiante el Escuela Básica RESERVADO, Misión Ribas en horario nocturno, residenciado en el Barrio RESERVADO, detrás del Banco de RESERVADO, calle Principal, casa N° RESERVADO de color azul, frente al Hotel RESERVADO, casa color rosada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de RESERVADO (v) y de RESERVADO (v); por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Octubre de 2009, según se desprende del Acta de Investigación Penal de la misma fecha, cuando el adolescente imputado de autos fue aprehendido en compañía de dos personas adultas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Se decreta al adolescente imputado RESERVADO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, consistente en: 1°) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano RESERVADO, quien se compromete a la custodia y vigilancia del adolescente de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 2°) Prohibición de permanecer en lugares o sitios públicos después de las 10:00 p.m., de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 3°) El adolescente imputado de autos tiene la obligación de continuar con sus estudios, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley, Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberá consignar constancia de estudios por ante este Tribunal. 4°) Prohibición de estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 5°) La práctica de un informe psico- social al imputado de autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 y 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples, solicitadas por la defensa, a expensas de la solicitante. CUARTO: notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. Elisa Antonia Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp XP01-D-2009-000169.
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