REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2009-000014

ACTA DE AUDIENCIA DE FIJACION LAPSO PRUDENCIAL

En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencia N° 01 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria de sala Abog. RIMA KALEK, alguacil RICARDO CASAS, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto el Abogado LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abog. DUVINIANA BENÍTEZ MALDONADO, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas. Verificada la presencia de las partes, de seguidas se dio inicio a la audiencia, la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata la audiencia. En este estado Interviene el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público quien señala que fue presentado el acto Conclusivo, en el presente asunto mediante oficio N° 411-2009 fechado 08OCT2009 De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Visto que el ciudadano Fiscal manifestó que presentó el acto Conclusivo en la presente causa, en tal sentido considera la defensa inoficioso solicitar la fijación del lapso prudencial en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud que el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestó que fue presentado el acto Conclusivo, en el presente asunto mediante oficio N° 411-2009 fechado 08OCT2009, en la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA)y lo expuesto por la defensa de lo inoficioso, en solicitar la fijación del lapso prudencial, para la presentación de los actos conclusivos a que haya lugar en el presente asunto, por cuanto en tal sentido este Tribunal acuerda lo solicitado por estar ajustado a derecho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:30 AM.
La Juez de Control Adolescente

Abog. Elisa Antonia Rodríguez

El Ministerio Público La Defensa

Abog. Luis Jesús Correa Abog. Duviniana Benítez Maldonado

La Secretaria,

Abg. Rima Kalek