REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000147
ASUNTO : XP01-D-2008-000147


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luís Jesús Correa, mediante el cual solicita a este despacho el Sobreseimiento Provisional del asunto seguido al adolescente RESERVADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, establecido en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano Pacífico Alcides Castillo Álvarez; solicitud que motivo manifestando lo siguiente:

Quien suscribe, Abg. Luís Jesús Correa, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 ordinal 1°; así como lo previsto en el artículo 108 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; concatenado con lo señalado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; ante usted, muy respetuosamente acudo a fin de exponer y solicitar, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del Asunto signado con el N° XP01-D-2008-000147/02-F5A-079-08.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 10 de Junio del 2008, en virtud de Acta Policial de fecha 09 de Junio de 2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano adolescente RESERVADO, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Pacífico Alcides Álvarez.

El Representante Fiscal, observa que de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto que nos ocupa en contra del adolescente Jean Carlos Castillo Mariño, de donde se denuncia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, perseguible de oficio, en perjuicio de PACIFICO ALCIDES CASTILLO ÁLVAREZ, que los resultado de las actuaciones son insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permita acusar, lo que obliga a este Despacho Fiscal solicitar Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la Ley especial a la Representación Fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da la oportunidad legal al Fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y de los adolescentes.

En virtud de lo anterior, esta administradora de justicia considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, lo que implica el cese de las Medidas Cautelares Decretadas en la audiencia de presentación celebrada el 11 de Junio del 2008, contra el adolescente RESERVADO y; para el caso que surjan nuevos elementos de investigación la fiscalía podrá solicitar la reapertura del asunto.

Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, señala:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

Concluyendo que lo primero que predomina es el desarrollo integral de los niños, y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías constitucionales, principio este contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigido en función del interés superior del niño. Por lo tanto este Tribunal Considera que es procedente Acordar; lo solicitado por la Representación Fiscal y; así se declara.
DISPOSITIVA

Por Todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, del asunto seguido al adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad N° V- RESERVADO, nacido en Puerto Ayacucho Municipio Atures, en fecha 08-01-1991, de 17 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, de profesión u oficio Estudiante, hijo de RESERVADO (v) y de RESERVADO (v), residenciado en la Urbanización RESERVADO, cerca de la esquina de la “RESERVADO” en la Carnicería “RESERVADO”, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pacífico Alcides Castillo Álvarez, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de Junio de 2008, según se desprende del Acta Policial de esa misma fecha. SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares a las que estaban sometido el adolescente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez, al imputado y a la víctima. CUMPLASE.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.


Abg. Elisa Antonia Rodríguez.

LA SECRETARIA.


Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


Abg. Iris Salazar.

XP01-D-2008-000147