REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000164
ASUNTO : XP01-D-2009-000164

El 30 de Septiembre del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, al adolescente RESERVADO, a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio de la Fundación Promo-Amazonas; a los fines de que se fije la audiencia de Presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebró el 30 de Septiembre del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló que el adolescente fue aprehendido por funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas en compañía de unas personas adultas en un terreno propiedad de la Fundación Promo- Amazonas, se introdujeron en el terreno con la intención de invadirlo según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones policiales, de fecha 29 de Septiembre de 2009; motivo por el cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: RESERVADO, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la Fundación Promo- Amazonas. Del mismo modo, solicitó se le impusieran las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en los artículos 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de someterse al cuidado y vigilancia de los padres y la realización de una evaluación psico-social. Asimismo le sean decretadas medidas cautelares tomado en cuenta las actividades propias del adolescente es decir si se encuentra trabajando o estudiando. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado RESERVADO, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Posteriormente se le cedió la palabra a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado, quien solicitó que el procedimiento sea ventilado por la vía penal ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que le sea decretadas una de las Medidas Cautelares sustitutivas de privación de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo solicitó la realización de un informe psico-social de conformidad con el artículo 587 ejusdem. De igual modo solicitó al Tribunal se sirva expedir copias simples de la totalidad del expediente.
II
Artículo 471-A del Código Penal, señala: “Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.) a doscientas unidades tributarias (200 U. T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte.

La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.

Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.

Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.”
III
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala: “Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público...”, en la causa seguida contra el adolescente RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- RESERVADO, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 02-05-1.993, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante de 4to año en la Escuela RESERVADO en el Turno de 7 a 10 am, y realiza actividades de Deporte en la Escuela Especial (Talento Deportivo) de 1 a 6 p.m., hijo de RESERVADO (v) y de RESERVADO(v), residenciado en la Urbanización RESERVADO Casa S/N, de color rosada con paredes de bloque en la avenida principal, segunda transversal detrás de la bodega RESERVADO “…”, diagonal al C.D.I., punto de referencia, Residencias RESERVADO, teléfono N° RESERVADO, en esta ciudad de Puerto Ayacucho; por la presunta comisión del delito de: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en agravio de la Fundación Promo- Amazonas; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Septiembre según se desprende del Acta Policial de la misma fecha, cuando el adolescente fue aprehendido en compañía de varios adultos en un terreno propiedad de la Fundación Promo- Amazonas. SEGUNDO: Se decreta al adolescente RESERVADO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en: 1°) Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 2°) Prohibición de invadir o permanecer en cualquier terreno ajeno, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 3°) Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 4°) El adolescente debe continuar con sus estudios y presentar copia del Boletín de Notas de manera Trimestral al Tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 5°) Se Acuerda la realización de un una evaluación Psico-social al adolescente imputado de autos plenamente identificado, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 y 587de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes 6°) El adolescente imputado de autos no debe transitar por la vía pública después de las 8:00 p.m., de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa a expensas de la solicitante. CUARTO: notifíquese De la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar

Exp XP01-D-2009-000164