REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Asunto Principal: XP01-D-2009-000173
Asunto : XP01-D-2009-000173

Juez: Abog. Luis Guevara
Secretario: Abog. Rima kalek
Fiscal: Abog. Luis Correa
Imputado: (identidad omitida)
Defensor: Abog. Edita Frontado
Víctima: (identidad omitida)

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia del Juez abogado Luis Guevara González, la Secretaria de sala, Abog. Rima Kalek y el Alguacil Nestor Guzmán, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA),. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, el adolescente imputado de autos previa Boleta de Traslado, y la Abog. Edita Frontado. Se hace constar que no se encuentran presentes los familiares de la víctima, es por ello que el Tribunal acuerda conceder un lapso de espera. Siendo las 3.25 de la tarde se presentó la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA),, en su carácter de Representante Legal de la víctima en la presente causa, de igual manera siendo las 3:25 de la tarde se presentó la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA),, representante legal del adolescente imputado. A continuación el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente así como los derechos de los que son titulares, asimismo, la ciudadana interrogó al adolescente y a sus familiares si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja constancia. En virtud de la designación de la defensa privada el ciudadano Juez procede a interrogar a la abogado Edita Frontado Jiménez, sobre su datos filiatorios, a fin de tomarle el respectivo Juramento quien se identificó de la siguiente manera: Edita Frontado Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 1.568.208, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 93.784, domicilio Procesal: Urbanización Alto Carinagua, cerca de la mata de Cucurito más grande, casa S/N, de ladrillo, de esta localidad. Luego procedió a tomarle el Juramento de Ley, quien expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA),, de igual manera procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: en la cual (…): “ en fecha 19-10-2009 siendo las (09:00) horas de la noche, compareció el Funcionario Agente. JESÚS LEONARDO SALAZAR, adscrito al Área de investigaciones de esta Sub. Delegación, estando debidamente juramentado encontrándome de guardia en la sede del Despacho, se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, informando el ingreso de un niño (IDENTIDAD OMITIDA),, quien presuntamente presentaba signos de sexual; motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario Agente Infante, hacia el Hospital General de esta ciudad, Dr. José Gregorio, una vez en el referido nosocomio, luego de identificamos, corno funcionarios activos de este cuerpo policial e imponer el motivo, de nuestra presencia, fuimos abordados por una ciudadana de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien nos manifestó ser la progenitora (IDENTIDAD OMITIDA),, quien se encontraba en la sala de espera de dicho centro asistencial, por cuanto no había sido atendida, e informó que el autor de la violación de su hijo fue el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, quien se encontraba en ese centro asistencial, por lo que nos entrevistamos con la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA),, progenitora del adolescente mencionado como autor de los hechos quien se encontraba en el hospital, informando que necesitaba trasladarse hasta esta Sub-Delegación a fin de solventar el problema que se había causado, por lo que se procedió a trasladar a las ciudadanas antes mencionadas con el menor (IDENTIDAD OMITIDA),, y el adolescente señalado de haber cometido el hecho, hacia la sede de este Despacho, realizándosele llamada telefónica al Dr. Carlos Suárez, médico Forense de Guardia, quien de manera inmediata se presentó en la sede de esta oficina, con el fin de realizarle el respectivo examen Forense al niño (IDENTIDAD OMITIDA),, determinando este que efectivamente el niño antes referido había sido objeto de abuso sexual, procediéndosele a preguntar al niño abusado sobre la identidad del autor de la acción ilícita que se investiga, manifestando este que era el adolescente que nos acompañaba y que se llama (IDENTIDAD OMITIDA),, por lo que se le informó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, que quedaría detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de igual manera se le fueron leídos sus derechos como presunto imputado de acuerdo lo establecido el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el articulo 49 dé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…): “. Por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta del adolescente en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, contemplado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA),, por lo antes señalado solicito: 1- se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2- se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3- Dada la precalificación solicito se decrete la detención preventiva del adolescente imputado, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. 4- Se ordene la práctica de una evaluación Psico-Social al Imputado, y la evaluación Psicológica a la víctima (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.) Toma la palabra el ciudadano juez y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas el ciudadano Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado si desea declarar manifestando que: NO DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia. Se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA),; y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas. Luego se le concede la palabra a la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de Representante Legal de la víctima en la presente causa, al ser interrogada por el Tribunal manifestó QUE NO DESEA DECLARAR. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada por la Abog. Edita Frontado Jiménez quien expuso: A tenor de lo explanada por la representación fiscal, la defensa se opone a la solicitud de calificación de la aprehensión de flagrancia, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita igualmente en relación al adolescente se decrete Medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que existen en las actas dudas máximas en relación al presunto autor del hecho, ya que del examen medico realizado a mi defendido no se le detecto ningún tipo de muestra que evidencien que el mismo haya sostenido relaciones sexuales, por lo que solicito que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, asimismo, se autorice la practica de una evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerde expedir copias simple de las actas policiales”. Es todo.- Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, antes de decidir toma en consideración que el adolescente imputado de autos, (IDENTIDAD OMITIDA),, y dado que se esta iniciando el año escolar, en consecuencia en aplicación a lo preceptuado en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: en la averiguación penal seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, contemplado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA),. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas de la Detención Preventiva de libertad; al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, antes identificado. 1- se acuerda la presentación periódica cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2- se acuerda la realización de un Informe Psico-Social, que se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 587 y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3- el adolescente debe continuar con sus estudios y deberá consignar ante este Tribunal la respectiva constancia de calificaciones; de conformidad con el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 4- prohibición de salir del estado Amazonas, sin permiso del tribunal; prohibición de transitar en sitios públicos después de las 8:00 de la noche. 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y cualquier otra sustancia estupefacientes y psicotrópicas todo ello de conformidad con el articulo 582 literales “d” “e” y “f” de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 6- se declara procedente la solicitud del Ministerio Público, referida a que a la víctima y al grupo familiar le sea practicado una evaluación psicológica, por parte del Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo. 7- Se le insta a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA),, a que estudie la posibilidad de cambiar de residencia, y que la misma sea lo más distante de la víctima, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. QUINTO: Se acuerda las copias simples del Expediente a expensas del solicitante. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. SEPTIMO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:30 p.m.
Juez Temporal de Control Adolescente

Abog. Luis Guevara González
El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Luis Correa
Defensa Privada

Abog. Edita Frontado
Representante Legal de la Víctima
_____________________

El Adolescente imputado Representante del adolescente

(IDENTIDAD OMITIDA),____________________________

La Secretaria
Abog Rima Kalek