REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000162
ASUNTO : XP01-D-2009-000162
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: LUIS GUEVARA GONZALEZ
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: MANUEL EFREN MONTOYA CORTEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia del Juez LUIS GUEVARA GONZALEZ, la Secretaria de Sala RIMA KALEK y el Alguacil WINDRY BRAVO, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: LESIONES GRAVÍSIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 414 y 277 del Código Penal.. Presentes las partes en la sala de Audiencia N° 1 de este Circuito Judicial. Encontrándose presentes el abogado Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensa Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abog. Duviniana Benítez, el imputado de autos previa boleta de traslado. Asimismo se encuentran presentes en este acto la Licenciada JANET OVIEDO, en su carácter de Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas, se hace constar que se encuentran presentes el ciudadano MANUEL EFREN MONTOYA CORTEZ, víctima en el presente caso, asimismo se observa que se encuentra presente la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), representante legal del imputado adolescente. En este estado el ciudadano Juez explicó pormenorizadamente de que se trata la audiencia, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del adolescente así como los derechos de los que son titulares. Verificada la presencia de las partes el ciudadano juez le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Estado Amazonas, procedo a interponer escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, por los delitos de: LESIONES GRAVÍSIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 414 y 277 del Código Penal. Seguidamente procedió a narrar los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos señalando que: “…En fecha 15 de Septiembre del 2009, siendo aproximadamente las 9:20 de la noche, se constituyo una comisión policial integrada por el Ofic. Tec. (P.AMAZ) Jhonny Pérez hoy occiso y la víctima el ciudadano Manuel Efrén Montoya, quienes se encontraban realizando un procedimiento en flagrancia, (IDENTIDAD OMITIDA), momento en el cual la victima del presente caso fue agredido físicamente por el adolescente imputado apodado (IDENTIDAD OMITIDA) con un machete causándole herida en el brazo izquierdo, cuando trataba de evitar que la comisión policial aprehendiera a su padre, y en el mismo hecho, resulto muerto por múltiples contusiones en el cráneo y por varios impactos de balas que le propino el padre del imputado el otro funcionario que integraba la comisión policial.” En relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN indicó: 1.-Inspección técnica de fecha 16/09/09, realizada por los funcionarios Jesús Salazar y Pérez Kelvin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde dejan constancia del lugar donde se suscitaron los hechos.- Dicho elemento de convicción permite establecer la existencia y condiciones generales del lugar de los hechos. 2.-Dictamen Pericial, de fecha 16/09/09, practicado por el experto José Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde dejan constancia del reconocimiento legal del arma. 3.- Acta de Entrevista, de fecha 16/09/09, tomada a la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde deja constancia de lo siguiente: “Bueno resulta desde hace tiempo atrás, he venido teniendo problemas con mi concubino, en horas de la tarde de hoy tuve otros problemas mas, donde el mismo me encerró en mi residencia donde no me dejaba salir y en un descuido salí y fui a buscar ayuda(…),yo fui a buscar apoyo a la Policía del Estado Amazonas, pero al ir hasta mi residencia con dicha comisión, no se encontraba por lo que aproveche de sacar toda mi ropa, pero al rato yo volví a ir con la comisión de la Policía del Estado Amazonas, fue donde pude lograr que me entregaran a m i hija menor, por lo que me fui para casa de una hermana(…),llame por teléfono a uno de los policías de apellido Montoya, que me prestó la colaboración y le informe lo de mi hija, fue cuando entonces el me dijo que me quedara donde estaba que él iba con su otro compañero a prestarme apoyo y a buscar a mi concubino por el daño que le había hecho a mi hija, me dijo que fuera con mi niña para el Comando de la Policía, con la finalidad de que me tomaran la denuncia y estando en el Comando llego en un taxi, el policía de apellido Montoya, con uno de los brazos cortados y pidiendo apoyo a sus compañeros…” Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y reconoce al imputado, como la persona que agredió físicamente a la víctima con un machete. 4.-Acta policial, de fecha 26/09/09, suscritas por los funcionarios OF/TEC/MAY (PEA) JOSÉ LINARES, OF/TEC/1ERA (P-AMAZ) STALIN BRITO, OF/TEC/2DA.JONNY JIMÉNEZ, 0F/TEC.(P-AMA) ELIS MEZA, OF/TEC.(P-AMAZ) LANDERS CARRASQUEL, OF/TEC/ (P-AMAZ)ROGER, OF (P-AMAZ9 LUIS CARMONA, OF (P-AMAZ) OSCAR LARA, OF(P-AMAZ) JOSÉ PRIETO, OF/(P-AMAZ) JACKSON PALACIOS Y OF (P-AMAZ) RICHARD REBOLLEDO, todos adscritos a la Comandancia General de la Policía, del Estado Amazonas, donde señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.- Elemento de convicción que confirma la aprehensión del imputado de autos. 5.- Acta de entrevista de fecha 26/09/09, tomada por ante la Comandancia General de Policía, al ciudadano: GAITAN MORENO DENNI ARIALDO, quien expone: “Ayer como a las 5:00 horas de la tarde me encontraba en la comunidad, un funcionario policial me presto una larga vista y me subí al tanque elevado, donde fije como punto de referencia hacia el monte, donde logre visualizar a unas personas encañonando con un arma de fuego a un vecino de la comunidad, con la intención de quitarle una canalete, al no lograr su objetivo ellos buscaron hacia el monte nuevamente, al momento volvieron a salir y cruzaron la sabana, luego se meten a un rastrojo y luego se meten en un conuco donde fueron capturados por funcionarios de la policía y trasladado a la comunidad, donde lo abordaron en un vehiculo tipo moto y trasladado hasta la Comandancia General de Policía. Elemento de convicción permite establecer el lugar de la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con uno de los tipos penales que se le imputando. 6.-Acta de entrevista de fecha 26/09/09, tomada por ante la Comandancia General de Policía, al ciudadano: EIDER GAITAN FLORES, de nacionalidad venezolana, quien manifestó lo siguiente: “en el día de ayer yo venia saliendo de mi casa cuando me di cuenta, de cuatro sujetos que estaban saliendo del monte rápidamente llame un funcionario de los que se encontraban en la comunidad y salimos corriendo hacia estos sujetos cuando llegamos al lugar, ya los demás funcionarios se encontraban dándole captura a los sujetos ya mencionados…” Dicho elemento de convicción que relaciona al imputado con el delito que se le imputa, ya que el testigo en referencia, señala el lugar donde fue aprehendido el imputado. 7.-Acta de Entrevista, tomada por ante la Comandancia general de Policía, al ciudadano: VÍCTOR JULIO LÓPEZ GAITAN, de nacionalidad venezolana, quien manifestó lo siguiente: “Cuando se realiza la captura me monte en una motocicleta con uno de los policía que se encontraban en el sitio, con la intención de cortarle camino a las personas solicitado por la comisión policial, siendo capturado por otro grupo de policía en un conuco…”. Elemento de convicción que permite establecer el lugar de la aprehensión del imputado de autos. 8.- Acta de Entrevista, de fecha 27/09/09, tomada por ante la Comandancia General de policía, al ciudadano: MANUEL EFRÉN MONTOYA CORTEZ, de nacionalidad venezolana, quien manifestó lo siguiente: El día 15/09/09, como a las 9:20 horas de la noche aproximadamente procedí a realizar un procedimiento en relación a una denuncia interpuesta por la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), donde manifiesta ser objeto de maltrato físico y verbal por su concubino (IDENTIDAD OMITIDA) y sus hijastros quienes también la maltrataban (…) Una vez en el sitio fuimos atendidos por unos de los hijos del ciudadano denunciado a quien apodan el (IDENTIDAD OMITIDA)” quien nos informo que su progenitor no se encontraba en el rancho y no permitiendo que la ciudadana sacara sus pertenencias y a lo que ella procedió a entrar por la fuerza, recogiendo todas sus pertenencias. Dándome la hermana de ella el numero telefónico del fiscal de guardia; de inmediato llamo al Fiscal de Guardia quien me manifestó que el ya tenia conocimiento del caso, y que los dos tenían problemas psicológicos, que esperara y apoyáramos a la señora a sacar sus pertenencias y hasta que el tipo apareciera con la niña. Una vez estando en el Comando, ella me realiza una llamada a mi teléfono particular donde me informa que el tipo había aparecido con la niña, pero a ella le daba miedo buscar a la niña, temiendo que el tipo la agrediera, debido a eso ella requería la presencia de la policía para recuperar a la niña. Una vez que recibí la llamada telefónica de la ciudadana y note su nerviosismo, donde rápidamente en compañía del hoy occiso Ofic. Tec. (P.AMAZ) Jhonny Pérez, nos dirigimos al sitio, donde nuevamente nos trasladamos al rancho en compañía de la señora donde el tipo no quiso evadir enviando a la menor de 04 años, con el joven apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que de forma grosera y altanera, nos entrego a la niña, una vez en mis brazos le entregue la menor a la mamá, en vista de que el tipo no salio a dar la cara, le hice un llamado de reflexión al apodado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la señora que por todos los medios no se acercara mas a ese rancho. Luego nos trasladamos al Comando y como a los cinco minutos me vuelve a llamar y la llamada la atendió el hoy occiso Jhonny Pérez, al cual le manifestaron que la niña había sido violada recurrimos nuevamente al sitio, a la casa de la tía, donde se encontraba la niña la cual queda ubicada al frente del rancho donde residían. Una vez en el sitio familiar y vecino del sector nos decían que el tipo se encontraba en el rancho, donde le hice un llamado vía telefónica al Ofic.Tec. (P.AMAZ)Milton Clarín, informándole sobre una presunta violación y que enviara una comisión y sin perdida de tiempo nos dirigimos al rancho del tipo. Una vez en el rancho se encontraba el joven apodado (IDENTIDAD OMITIDA)” el cual se le preguntaba por su progenitor y el mismo lo negaba, se insistió en varias oportunidades de muy buena manera, hasta que el mismo dijo que uno solo pasaría a registrar el rancho, una vez que el hoy occiso Jhonny Pérez, entro revisando el rancho lo vio oculto debajo de la cama, quien grito y dijo: “Montoya aquí esta, se encuentra debajo de la cama” en ese mismo instante procedí a entrar al rancho en vista a que no quería salir debajo de la cama, el compañero desenfundo su arma de reglamento y entre los dos los obligamos a salir, al momento que íbamos sacando fui sorprendido por el joven apodado (IDENTIDAD OMITIDA) con un fuerte machetazo en el brazo izquierdo(…) al ver tal situación aproveche un descuido y salí gritando auxilio a los vecinos del sector. Elemento de convicción que permite vincular directamente al imputado con el delito que se le imputada, dado que la victima lo señala como la persona que le corto el brazo con un machete. 9.- Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Dr. Carlos Suárez Luna, experto profesional I, adjunto a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde determina que el ciudadano: Manuel Efrén Montoya Cortes, al momento del examen presenta: Heridas cortantes anfractuosas de tercio distal con fractura expuesta del cubito del miembro superior izquierdo. CONCLUSIÓN: Heridas cortantes anfractuosas del miembro superior izquierdo. Tiempo de curación: 30 días. Tiempo de curación: 30 días. Carácter: GRAVE. Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa. 10.-Experticia N° 406, de fecha 28/09/09, practicado por el experto Jesús Leonardo Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde dejan constancia del reconocimiento legal realizado al arma de fuego que le fue incautado al imputado de autos. Elemento de convicción que permite establecer las características generales del arma de fuego. Con respecto al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE: Los hechos imputados en el presente caso, se configuran los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 414 y 277 del Código penal, por cuanto la acción ejecutada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinador utilizado por el legislador al regular los delitos señalados. En relación a la primera la especie delictiva anteriormente mencionada, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta representación fiscal, que los hechos del presente caso encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el artículo 414 del Código Penal. La justificación de lo anterior descansa en que la acción ejecutada por el ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA), que encuadra en perfecta armonía con el verbo determinador utilizado por el legislador al regular este delito, ello en razón de que el tipo penal señalado, alcanza su consumación, si hecho ha causado una enfermedad corporal cierta o probablemente incurable, situación que se adecua a la conducta desplegada por el imputado de autos, como se aprecia de los elementos de convicción, la victima presenta fractura en el antebrazo y perdida de la movilidad de los dedos. Y con relación al tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta representación fiscal, que los hechos del presente caso encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el artículo 277 del Código Penal. La justificación de lo anterior descansa en que la acción ejecutada por el ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA), encuadra en perfecta armonía con el verbo determinador utilizado por el legislador al regular este delito, ello en razón de que el tipo penal señalado, alcanza su consumación, al momento que el imputado de autos porte, retenga o oculte un arma de fuego, situación que se adecua a la conducta desplegada por el imputado de autos, como se aprecia de los elementos de convicción, específicamente el acta policial donde dejan constancia de aprehensión del ciudadano adolescente y que el mismo portaba un arma de fuego, el arma que le fue despojado al funcionario policial por el padre del imputado con el cual le dio muerte al Ofic. Tec. (P.AMAZ) Jhonny Pérez. Por lo tanto, la conducta de este ciudadano, subsumida en hecho de la declaración de la víctima que señala que fue agredido físicamente por el imputado de autos, lo que adminiculado con el reconocimiento médico legal practicado a la víctima, donde se señala las lesiones sufrida por la víctima, así como lo plasmado en el acta policial al momento de la aprehensión, donde se establece que se le incautó al adolescente un arma de fuego, lo que es subsumible sin lugar a dudas en los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 414 y 277 del Código Penal. EN CUANTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA: ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. 1.-Inspección técnica de fecha 16/09/09, realizada por los funcionarios Jesús Salazar y Pérez Kelvin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde dejan constancia del lugar donde se suscitaron los hechos.- Dicho elemento de convicción permite establecer la existencia y condiciones generales del lugar de los hechos. 2.-Dictamen Pericial, de fecha 16/09/09, practicado por el experto José Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde dejan constancia del reconocimiento legal del arma blanca. 3.- Acta de Entrevista, de fecha 16/09/09, tomada a la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba relaciona al acusado con el delito que se le imputa, ya que la testigo afirma y reconoce al imputado, como la persona que agredió físicamente a la víctima con un machete. 4.-Acta policial, de fecha 26/09/09, suscritas por los funcionarios OF/TEC/MAY (PEA) JOSÉ LINARES, OF/TEC/1ERA (P-AMAZ) STALIN BRITO, OF/TEC/2DA.JONNY JIMÉNEZ, 0F/TEC.(P-AMA) ELIS MEZA, OF/TEC.(P-AMAZ) LANDERS CARRASQUEL, OF/TEC/ (P-AMAZ)ROGER, OF (P-AMAZ9 LUIS CARMONA, OF (P-AMAZ) OSCAR LARA, OF(P-AMAZ) JOSÉ PRIETO, OF/(P-AMAZ) JACKSON PALACIOS Y OF (P-AMAZ) RICHARD REBOLLEDO, todos adscritos a la Comandancia General de la Policía, del Estado Amazonas, donde señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.- Elemento de convicción que confirma la aprehensión del imputado de autos. 5.- Acta de entrevista de fecha 26/09/09, tomada por ante la Comandancia General de Policía, al ciudadano: GAITAN MORENO DENNI ARIALDO. Elemento de prueba permite establecer el lugar de la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con uno de los tipos penales que se le imputando. 6.-Acta de entrevista de fecha 26/09/09, tomada por ante la Comandancia General de Policía, al ciudadano: EIDER GAITAN FLORES, de nacionalidad venezolana, Dicho elemento de prueba que relaciona al imputado con el delito que se le imputa, ya que el testigo en referencia, señala el lugar donde fue aprehendido el imputado.- 7.-Acta de Entrevista, tomada por ante la Comandancia general de Policía, al ciudadano: VÍCTOR JULIO LÓPEZ GAITAN, de nacionalidad venezolana. Elemento de prueba que permite establecer el lugar de la aprehensión del imputado de autos. 8-.- Acta de Entrevista, de fecha 27/09/09, tomada por ante la Comandancia General de policía, al ciudadano: MANUEL EFRÉN MONTOYA CORTES, de nacionalidad venezolana. Elemento de prueba que permite vincular directamente al imputado con el delito que se le imputada, dado que la victima lo señala como la persona que le corto el brazo con un machete. 9.- Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Dr. Carlos Suárez Luna, experto profesional I, adjunto a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas Delegación Amazonas. Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa. 10.-Experticia N° 406, de fecha 28/09/09, practicado por el experto Jesús Leonardo Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde dejan constancia del reconocimiento legal realizado al arma de fuego que le fue incautado al imputado de autos. Elemento de prueba que permite establecer las características generales del arma de fuego. 11.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: suscritas por los funcionarios OF/TEC/MAY (PEA) JOSÉ LINARES, OF/TEC/1ERA (P-AMAZ) STALIN BRITO, OF/TEC/2DA.JONNY JIMÉNEZ, 0F/TEC.(P-AMA) ELIS MEZA, OF/TEC.(P-AMAZ) LANDERS CARRASQUEL, OF/TEC/ (P-AMAZ)ROGER, OF (P-AMAZ9 LUIS CARMONA, OF (P-AMAZ) OSCAR LARA, OF(P-AMAZ) JOSÉ PRIETO, OF/(P-AMAZ) JACKSON PALACIOS Y OF (P-AMAZ) RICHARD REBOLLEDO, todos adscritos a la Comandancia General de la Policía, del Estado Amazonas, a lo fines que señalen el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputados de autos.- Tal fuente de prueba servirá para demostrar y confirma la aprehensión del imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron. 12.- DECLARACIÓN del ciudadano MANUEL EFRÉN MONTOYA CORTEZ, plenamente identificado en autos. Esta prueba es pertinente y necesaria, a objeto de que la mencionada ciudadana declare sobre el conocimiento que tienen de los hechos. 13.- DECLARACIÓN de los funcionarios Jesús Salazar, José Briceño y Pérez Kelvin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, Tal fuente de prueba es a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas y experticia que firmaron. Se indica que el Acta de Inspección Técnica y la experticia realizada por estos funcionarios, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 14.- Declaración del funcionario Dr. Carlos Suárez Luna, experto profesional I, adjunto a la Médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas Delegación Amazonas.- Tal fuente de prueba servirá orientar al Tribunal sobre lo plasmado en la Médicatura Forense practicada a la victima del presente caso. Se indica que el Acta de Inspección Técnica y la experticia realizada por estos funcionarios, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 15.- DECLARACIÓN de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificadas en autos. Esta prueba es pertinente y necesaria, a objeto de que las mencionadas ciudadanas declaren sobre el conocimiento que tienen de los hechos. En relación a la SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionada en el articulo 414 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MANUEL EFRÉN MONTOYA CORTES en consecuencia solicito a este Tribunal: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría de los delitos que se le imputan al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificada up supra. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 literal 2ª” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Les sea ratificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, que pesa sobre el imputado, a los fines de garantizar su comparecencia durante el debate oral privado. CUARTO: Les sean impuestas a los Adolescente imputado en el presente acto, como sanción definitiva, Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Así mismo, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Privado la responsabilidad del Adolescente en el Delito que se le imputa de modo principal, por lo que considera inoficioso señalar calificación alternativa en el presente caso. Oída la exposición de la acusación fiscal, este Tribunal preguntó al adolescente en cumplimiento del artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente si entendió la acusación en su contra que ha presentado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a lo cual manifestó que: “Si lo entendió”. A continuación la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar no sin antes haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás generales de ley, explicándole además el motivo de la audiencia, el cual fue traducido por el interprete al adolescente, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos; Luego lo interrogó sobre sus datos filiatorios quien se identificó como: (IDENTIDAD OMITIDA) impuesto como ha sido de todos su derechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, al ser interrogado por el ciudadano Juez, si desea declarar manifestando el adolescente que: No, de lo cual se deja expresa constancia. De igual manera se hace constar que el adolescente en todo momento tuvo la asistencia técnica de su defensa. A continuación, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines de que exponga sus alegatos de defensa quien expuso: Se opone a la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, toda vez que no están llenos los extremos de ley para calificar el delito de Lesiones Gravísimas, de igual manera hizo referencia al examen medico practicado a la víctima; del cual considera la defensa, que no es lo mas apropiada la calificación jurídica que se desprende de la acusación penal, es por ello que deberá considerar el Tribunal para un cambio de calificación jurídica. De seguidas se le concede la palabra al ciudadano Manuel Efrén Montoya Cortes, titular de la cédula de identidad N° 18.505.786, en su carácter de victima; quien expuso lo siguiente: Con todo el respeto y de las circunstancias no deseo añadir nada. En este estado el Tribunal acuerda conceder un receso a los fines de dictar la dispositiva. En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de los delitos de: LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionada en el articulo 414 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MANUEL EFRÉN MONTOYA CORTES; este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para la configuración del delito de LESIONES GRAVISIMAS, por lo que se debe establecer un cambio de calificación, atribuyéndole como calificación jurídica provisional la de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en virtud de lo evidenciado del informe medico practicado a la víctima y promovido por la representación del Ministerio Público. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Seguidamente el tribunal le preguntó a la defensa Pública Primera Penal así como al adolescente acusado si quería optar a alguna de las formulas de Solución Anticipada, establecidas en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a lo cual respondió la defensa que su representado desea declarar. De seguidas el tribunal le preguntó al adolescente acusado si quería optar a alguna de las formulas de Solución Anticipada, establecidas en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, e impuesto como ha sido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia respondió afirmativamente “QUE ADMITE LOS HECHOS”. En virtud que mi asistido admitió lo hechos en forma voluntaria y de manera espontánea, solicito se le imponga en este acto la sanción con la correspondiente rebaja establecida en el artículo 583 de la misma ley especial. Solicito igualmente que se tome en consideración que el objetivo de esta Ley es primordialmente educativa, y el fin de la Ley Orgánica Especial es la reinserción del adolescente. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, por parte del Acusado adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Septiembre del año en curso; éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad Penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del informe psico-social se le imponen como sanciones: LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial, del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “d” , en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de manera sucesiva cumplirá por el lapso de SEIS (06) MESES IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, la cual será cumplida en el Tribunal de Ejecución de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dado que las mismas consisten en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente de autos, promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en las condiciones y obligaciones dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 de la noche; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas., asimismo la prohibición de consumirlas y de fumar cigarrillos. QUINTO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, quien lo remitirá al Tribunal de Ejecución de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. SEXTO: La presente decisión será fundamentada por auto separado. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:20 de la mañana culmino la audiencia.
Juez Temporal de Control Sección Adolescentes,
Abog. Luis Guevara González
El Fiscal, La Defensa,
Abog. Luis Correa Abog. Duviniana Benítez Maldonado
Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas
Licenciada JANET OVIEDO,
La Víctima
Manuel Efrén Montoya Cortes
Adolescente imputado Representante Legal
(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)
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La Secretaria
Abg. Rima kalek