REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2008-000229


ACTA DE AUDIENCIA DE FIJACION LAPSO PRUDENCIAL

En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho del ciudadano Juez este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez Abog. LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ, la Secretaria de sala Abog. RIMA KALEK, y el alguacil RICARDO CASAS, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo ello de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 7, 8 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en relación con los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto el Abogado LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abog. DUVINIANA BENÍTEZ MALDONADO, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas. Verificada la presencia de las partes, de seguidas se dio inicio a la audiencia, el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata la misma. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadano Juez, que el Representante del Ministerio Público, presentó en fecha 08SEP2008, ante el despacho a su cargo al imputado: (IDENTIDAD OMITIDA),, a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal, en agravio de la ciudadana CARMEN LINA BOHORQUEZ; Ahora bien, en virtud que desde ese tiempo, ha transcurrido tiempo suficiente y la Representación Fiscal aún no ha presentado “Acto Conclusivo” alguno, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor: “Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación es por ello que solicita al Tribunal se le conceda al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita al Tribunal se le conceda un lapso prudencial de (120) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo pertinente en el presente asunto. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de (120) DÍAS CONTINUOS, para la presentación de los actos conclusivos a que haya lugar en el presente asunto, seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal, en agravio de la ciudadana CARMEN LINA BOHORQUEZ; el cual vence el día SABADO 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2010, contados a partir de la presente fecha, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:10 AM.
Juez Temporal de Control Sección Adolescente

Abog. Luis Vicente Guevara González

El Ministerio Público La Defensa

Abog. Luis Jesús Correa Abog. Duviniana Benítez Maldonado

La Secretaria,

Abg. Rima Kalek