REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 4 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000166
ASUNTO : XP01-D-2009-000166

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Juez: Abog. Elisa Antonia Rodríguez
Secretario: Abog. Iris Salazar
Alguacil: Ricardo Casas
Fiscal: Abog. Luis Correa
Víctima: José Antonio Silva García
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

En el día de hoy, domingo 04 de octubre de 2009, siendo las 9:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la Jueza abogada ELISA ANTONIA RODRIGUEZ, la Secretaria Abg. Iris Salazar y el Alguacil Ricardo Casas, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, de 12 años de edad, natural de (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA SILVA. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Abog. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la víctima ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA SILVA, y la representante legal del adolescente aun no se encuentran en esta sala, es por ello que se acuerda conceder un lapo de espera para poder localizar a la representante legal, Siendo las 10:19 de la mañana comparece la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), representante legal del adolescente, y se deja constancia que la víctima fue debidamente notificada y no compareció a la presente audiencia. A continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, la ciudadana Juez interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia.
Se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luís Correa, quien expuso: “actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia plena en materia de Responsabilidad Penal del adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 108 ordinales 1° y 2°; 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 551 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del imputado adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 02/10/2009 que dieron lugar a la presente imputación, que el referido adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA SILVA, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes en que se realizó la aprehensión preventiva del adolescente según acta policial de fecha 02-10-2009, donde el funcionario Oficial Técnico Mayor Carlos Blanco, adscrito a la Comandancia General de Policía, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación Policial: El día 02-10-2009, siendo las 08:10 horas de la noche me encontraba en el ejercicio de mis funciones, supervisando los servicios externos adscritos a esta Comandancia de Policía, a bordo de la unidad P-27 conducida por el oficial (PEA) José Golindano, cuando escuchamos la comunicación vía radial que efectuaba la central de comunicaciones de la Comandancia General de Policía, de un presunto robo que se estaba efectuando en la entrada de la urbanización lomas verdes, adyacente a la farmacia la Paz, inmediatamente nos trasladamos al sitio antes mencionado para verificar la información, una vez visualizamos una aglomeración de personas, nos acercamos con la seguridad que ameritaba el caso, en donde una persona del sexo masculino se nos acercó y se identificó como García Silva José Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 17-11-70, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° 11.169.084, manifestando que es taxista de profesión y había sido victima de un atraco de parte de cuatro personas que portaban cuchillos de igual manera hizo entrega de un arma blanca de las denominadas cuchillo cacha de madera sin marca aparente que portaba uno de los presuntos atracadores y que con ayuda de los vecinos del lugar le habían dado captura a uno de ellos y lo tenían amarrado, nos señala a una persona del sexo masculino, de aproximadamente 13 a 14 años de edad, de estatura baja, de piel morena, de contextura delgada, quien vestía para el momento; jean de color gris, camisa color naranja, zapatos deportivos color negro, quien se encontraba amarrado a un trozo de nylon de color amarillo como uno de los autores del hecho que nos informaba, seguidamente nos acercamos al mismo le solicitamos su identificación, manifestó no tener cedula de identidad pero dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de (IDENTIDAD OMITIDA) en donde nació en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA)manifestó que desconoce a su progenitor, residenciado en (IDENTIDAD OMITIDA) de esta ciudad de igual forma consta el acta de entrevista de la victima(…)”, Por lo antes expuesto, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, precalifica la conducta del adolescente de autos por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado precalifica la conducta en el artículo 458 como lo es el delito de Robo Agravado en grado de frustración del Código Penal, concatenado con el articulo 80 y 82 ejusdem, por lo que solicito se decrete la calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la aplicación del procedimiento ordinario conforme lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de todo lo antes expuesto SOLICITO la realización del Informe Psico-Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes; la presentación periódica cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, obligación de someterse al cuidaddo y vigilancia de su representante legal, previsto en el articulo 582 literales “d” y “f” ejusdem; prohibición de reunirse con determinadas personas, Es todo.- (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.). De seguidas la ciudadana Jueza le señaló al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal, manifestando que si entendió; luego la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, natural de (IDENTIDAD OMITIDA), nacido el día (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, titular de la Cédula de Identidad: Indocumentado, estudio hasta quinto grado, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) manifestó desconocer a su progenitor, residenciado en (IDENTIDAD OMITIDA)DE ESTA CIUDAD, teléfono movil (IDENTIDAD OMITIDA), preguntándosele entonces que si deseaba declarar manifestando este que: “No”.- De lo cual se deja expresa constancia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, quien expuso: Visto lo expuesto por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público. La defensa solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita la Imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de privación de libertad y cualquier otra medida que considere el Tribunal que vaya en pro del desarrollo del adolescente de conformidad con lo previsto en artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la realización de un informe psicosocial de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de igual manera solicito al tribunal se sirva expedir copias simples de las actas policiales. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de por conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de (IDENTIDAD OMITIDA) nacido el día 01-12-96, de 12 años de edad, titular de la Cédula de Identidad: Indocumentado, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA)manifestó desconocer a su progenitor, residenciado en el (IDENTIDAD OMITIDA)POR ESTAR PRESUNTAMENTE INCURSO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL CONCATENADO CON EL ARTICULO 80 Y 82 EJUSDEM, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA SILVA. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad; Se acuerda de conformidad con el articulo 582 literal “b”, someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora; Se acuerda la presentación periódica cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se acuerda la realización de un Informe Psico-Social, que se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 587 y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el adolescente debe retomar con sus estudios para lo cual se insta a la representante legal a los fines de que realice todo lo relacionado para la inscripción del adolescente y deberá consignar ante este Tribunal la respectiva constancia de inscripción; de conformidad con el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 582 literal “d”; prohibición de salir de la región y del país sin permiso del tribunal; literal “f”; prohibición de comunicarse con determinadas personas prohibición de transitar en sitios públicos después de las 8:00 de la noche, prohibición de consumir de bebidas alcohólicas, y cualquier otra sustancia estupefaciente y psicotrópicas. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública. QUINTO:. Líbrese boleta de excarcelación. SEXTO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:49 a.m.
La Juez de Control Adolescente


Abog. Elisa Antonia Rodríguez
El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Luis Correa



La Defensora Pública Primera Penal


Abog. Duviniana Benítez



El Adolescente imputado La Representante Legal


(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)



La Secretaria

Abg. Iris Salazar M.