REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000117
ASUNTO : XP01-D-2008-000117

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luís Jesús Correa, mediante el cual solicita a este despacho el Sobreseimiento Provisional del asunto seguido al adolescente RESERVADO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente RESERVADO; solicitud que motivó manifestando lo siguiente:
Quien suscribe, Abg. Luís Jesús Correa, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 285 ordinal 1°; así como lo previsto en el artículo 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; concatenado con lo señalado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; ante usted, muy respetuosamente acudo a fin de exponer y solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el Asunto signado con el No XP01-D-2008-000117/02-F5A-064-08.
Se da inicio a la presente investigación en fecha 12 de Mayo del 2008, en virtud de Acta Policial de fecha 12 de Mayo de 2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de Ratón, donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos adolescentes RESERVADO, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente RESERVADO.

Asimismo consideró el representante Fiscal, al observar que; de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto que nos ocupa en contra del Adolescente RESERVADO, que los resultados de las actuaciones son insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permita acusar, lo que obliga a este Despacho Fiscal solicitar Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

De la revisión de las actas procesales realizada por éste Tribunal que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, está enmarcado dentro de las facultades conferidas en la Ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que esta fue la causa legal específica sobre la cual basó su pedimento.

Del mismo modo el Sobreseimiento Provisional, le da la oportunidad legal al Fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y de los adolescentes incursos en estos hechos, en virtud de lo anterior, esta administradora de justicia considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , lo que implica la inmediata cesación de la causa y; el cese de las Medidas Cautelares decretadas en la audiencia de presentación celebrada en fecha 14 de Mayo del 2.008; para el caso en que surjan nuevos elementos de investigación la fiscalía podrá solicitar la reapertura del asunto.

Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes, señala:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

Solicitar el sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

Concluyendo que lo primero que predomina es el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías constitucionales, principio este contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigido en función del interés superior del niño, considera que es procedente Acordar; lo solicitado por la Representación Fiscal y; así se Declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA; PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, del asunto seguido al adolescente RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- RESERVADO, nacido en fecha 19-10-90, de 17 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, de profesión u oficio para ese momento estudiante de 4to año en Barinas, hijo de Darío Pérez (v) y de Lisa Guerra (v), residenciado en Morichalito vía la esperanza, en la Comunidad la Esperanza, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RESERVADO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de Mayo de 2008. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado, al imputado y a la víctima. CUMPLASE.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez.

LA SECRETARIA


Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


Abg. Iris Salazar.

Exp XP01-D-2008-000117