REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000166
ASUNTO : XP01-D-2009-000166


El 03 de Octubre del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, al adolescente RESERVADO, a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio del ciudadano José Antonio García Silva; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.
El 04 de Octubre del presente año en curso, se celebró la audiencia de presentación, donde el Fiscal Quinto del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, señaló que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía según se desprende de las actuaciones Policiales de fecha 03 de Octubre del presente año en curso cuando los funcionarios se trasladaban por la Avenida Don Rómulo Gallegos a la altura de la Clínica Amazonas escucharon por vía radial que efectuaba la Central de Comunicaciones de la Comandancia General de Policía, de un presunto robo que se estaba efectuando en la entrada de la Urbanización Lomas Verdes, adyacente a la Farmacia la Paz,..., una vez visualizamos la aglomeración de personas, nos acercamos con la seguridad que ameritaba el caso, en donde una persona del sexo masculino se nos acerca y se identificó como García Silva José Antonio, ..., manifestando que es taxista de profesión y había sido víctima de un atraco de parte de cuatro personas portaban cuchillos de igual manera nos hizo entrega de un arma blanca de los denominada cuchillo cacha de madera sin marca aparente que presuntamente portaba uno de los presuntos atracadores y que con ayuda de los vecinos del lugar le habían dado captura a uno de ellos y lo tenían amarrado, nos señala a una persona de sexo masculino, de aproximadamente 13 a 14 años de edad, de estatura baja, de piel morena, de contextura delgada,..., les solicitamos su identificación manifestó no tener cédula resultando ser el adolescente imputado; motivo por el cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: RESERVADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Antonio García Silva. Del mismo modo, solicitó se le impusieran, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; la realización de un informe Psico- Social de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; la presentación Periódica cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 582 literal “c” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “d” y “f” ejusdem; prohibición de reunirse con determinadas personas. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado RESERVADO, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado, quien solicitó la aplicación del Procedimiento por la vía Penal Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad y cualquier otra Medida que considerara el Tribunal que vaya en pro del desarrollo del adolescente de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; la realización de un informe Psico-social de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De igual manera solicitó se expidan copias simples de las Actas Policiales.

II

Artículo 458 del Código Penal, señala: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiera cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”

Artículo 80 del Código Penal, señala: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 82 del Código Penal, señala: “En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “Se tendrá por delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público...”, en la causa seguida contra el adolescente RESERVADO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 01-12-1.996, de 12 años de edad, indocumentado, hijo de RESERVADO (v) manifestó desconocer a su progenitor, residenciado en el Barrio RESERVADO, Sector RESERVADO, específicamente en una casa de color, casa S/N en esta ciudad de Puerto Ayacucho; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Antonio García Silva; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 -10-2009, según se desprende del Acta Policial de esta misma fecha, cuando el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios Policiales RESERVADO Comandancia General de Policía. SEGUNDO: Se decreta al adolescente, Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, consistente en: 1°) Someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 2°) Presentación periódica cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 3°) La Realización de una evaluación Psico-Social por ante el Equipo Multidisciplinario, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 y 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 4°) El adolescente debe retomar sus estudios, para lo cual se insta a la representante legal a los fines de que realice todo los trámites para la inscripción del adolescente y una vez inscrito deberá consignar la constancia por ante este Tribunal de Control Sección Adolescentes, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 5°) Prohibición de salir del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 6°) Prohibición de reunirse con pandillas en la calle y; de transitar en sitios públicos después de las 8:00 de la noche, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 7°) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancias estupefaciente y psicotrópica, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerdan las Copias Simples Solicitadas por la Defensa a expensas de la solicitante. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez.
LA SECRETARIA


Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


Abg. Iris Salazar.