REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000167
ASUNTO : XP01-D-2009-000167


El 07 de Octubre del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribuna Primero de Control Sección Adolescentes, al adolescente RESERVADO, a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio del ciudadano Jesús Ramón Solórzano Fuenmayor, a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebró el día 08 de Octubre del año en curso, donde el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, el día según acta policial de fecha 06-10-2009, según se desprende de las actuaciones policiales de esa misma fecha, “...Siendo las 9:20 horas de la noche, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por las diferentes arterias viales de nuestra ciudad, en compañía de los funcionarios: JOSE SALAS, JOSE LEZAMA, ISNARDI GARCIA Y TORRES ADAY, a bordo de las unidades tipo motos adscritas a la Brigada Motorizada de este Comando cuando de pronto recibimos llamado de la central de comunicaciones por vía radial mediante el cual nos informaban que nos trasladáramos hasta el del Club Colombo-Venezolano, donde presuntamente un vehículo había colisionado debido a un robo que le habían efectuado a un taxista..., avistamos a un grupo de personas aglomeradas en medio de la calle quienes nos hacía el llamado, donde pudo observar a un ciudadano quien nos manifestaba que es el taxista que habían intentado atracar quedando identificado..., quien sostenía de los brazos inmovilizándolo por completo y recostado frente a una cerca elaborada con mallas metálicas de alfajol al ciudadano adolescente..., motivo por el cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: RESERVADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Solórzano Fuenmayor Jesús Ramón. Del mismo modo, solicitó se le impusieran medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1°) la realización de un informe psico-social, de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 2°) La presentación Periódica ante cada (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente imputado RESERVADO, a quien se le pidió su identificación y se le informo del contenido del articulo 543 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5° quien manifestó su deseo de rendir declaración y lo hizo de la siguiente manera: “Yo salgo de mi casa a eso de las 8:00 de la noche, salgo hacia la avenida Constitución a buscar un cargador, cuando voy por la avenida se me presenta dos muchachos, de lo cual conozco a uno de vista, uno me dice que le prestara el bolso para meter una bomba de aire, para echarle aire a una moto, estábamos parando el taxi, lo para el otro chamo y el dice hacia el Club Colombo, de repente el chamo me manda un mensaje que saque lo que estaba adentro del bolso, pensando yo que era la bomba de aire, cuando yo saco el instrumento es un cuchillo, lo saco y el taxista me ve con el cuchillo, el se detiene, cuando me ve con el cuchillo, el arranca, y es cuando nos desviamos y chocamos. Es cuando yo me voy hacia delante con el cuchillo, y me agarra el cuchillo el taxista, empezamos a forcejear, pensando yo, que si el me lo agarra me iba a cortar a mi, me decía suelta el cuchillo que yo me voy a salir, el se salió yo también me salí y no se donde cayo el cuchillo, el otro chamo al chocar salió corriendo, el le dijo que le diera los reales, allí me confundí y pensé que era el atraco. El señor le dice que no tenía nada y de allí salió corriendo, no se más nada, el taxista me detuvo con otro taxista y llegó la policía, me detuvieron y me golpearon los policías. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿Donde se encontraban sus padres? Mi padre en la casa y mi madre en el culto de su religión. ¿Que tipo de cargador? que el cargador es de motorola. ¿A donde se dirigía? A la casa de mi abuela, se llama Lucila de Rodríguez, vive en las Delicias. Un día que me quede allí se me quedó el cargador. ¿Podría decir la necesidad de salir a las 8:30 de la noche? A buscar el cargador, porque el que tenía en la casa Le entraba pero no cargaba. Que los muchachos no son del sector, lo ha visto al muchacho en el centro, como dos o tres veces, en la plaza Bolívar. En las dos oportunidades que lo vio lo saludo en una oportunidad. ¿Cuantos se montaron en el taxi? El muchacho que conocí. ¿Usted manifiesta que usted recibió un mensaje, como conocía él su número de teléfono celular? Conocido por otra persona. ¿En el momento que usted abrió el bolso sacó el cuchillo, y usted no pensó que hubiera ocurrido? No. ¿En el forcejeo al que usted hace referencia, usted en algún momento le explico al taxista que lo había engañada? No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Como se llama la persona que le participo al taxista que se trataba de un robo? No se, porque el taxista estaba desesperado. ¿Conoce usted al nombre del muchacho? por Jhonny. ¿Cuando usted saca el cuchillo donde se quedo el teléfono? El teléfono se quedo en el bolso, los golpes que tiene en la frente quien se lo dio? La policía”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, quien expuso: En virtud de lo manifestado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público. La defensa solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita la Imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de privación de libertad y cualquier otra medida que considere el Tribunal que vaya en pro del desarrollo del adolescente de conformidad con lo previsto en artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la realización de un informe psicosocial de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación a las presentaciones manifiesta que él esta estudiando y practicando deportes lo cual interfiere con sus actividades, ello a los fines de tomar en consideración la medida de presentación y dado que hay un cruce de llamadas del teléfono celular mencionado por el adolescente, la defensa solicita se inste al Ministerio Público para que se lleve a cabo la experticia para que recabe el bolso y el celular a los fines de que se realice la experticia al cruce de llamadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 654 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se instruya de igual manera solicito al tribunal se sirva expedir copias simples de las actas policiales. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes.

II

Artículo 458 del Código Penal; señala “ Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual,, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”

Artículo 80 del Código Penal, señala: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”

Artículo 82 del Código Penal, señala: “En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.”


III

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala: “Se tendrá por delito flagrante el que se este cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público...” en la causa seguida contra el adolescente: RESERVADO, venezolano, natural de Puerto la Cruz Edo. Anzoátegui, de 14 años de edad, nacido el 28-11-94, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.930.678, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de 4to Año de Bachillerato en el Colegio RESERVADO, en la mañana practica deporte desde las 7: 00 de la mañana hasta las 10:00 AM, y su horario de clases desde la 1:00 de la tarde hasta las 6:00 PM, hijo de RESERVADO y de RESERVADO, residenciado en la Urbanización RESERVADO, Urbanización RESERVADO, por el colegio de Ingenieros, casa Nº RESERVADO, de color, entrando por el Colegio de ingenieros al final, la calle ciega, teléfono de ubicación Nro. RESERVADO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, CONCATENADO CON EL ARTICULO 80 Y 82 EJUSDEM, en perjuicio del ciudadano SOLORZANO FUENMAYOR JESÚS RAMON; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Octubre de 2009, según se desprende del Acta Policial de esta misma fecha, cuando fue aprehendido el adolescente imputado de autos, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de la solicitud de la defensa se instruye al Ministerio Público para que recabe el bolso y el celular a los fines de que se realice la experticia al cruce de llamadas realizadas al teléfono celular del adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 654 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, TERCERO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad consistentes en: 1°) Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 2°) Se acuerda la Presentación periódica cada (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo en este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 3°) Se acuerda la realización de una evaluación Psico- social al adolescente de autos por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 587 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 4°) El adolescente imputado de autos debe continuar con sus estudios y sus actividades deportivas, y deberá consignar ante este Tribunal la respectiva constancia de calificaciones, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 5°) Prohibición de salir del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 6°) Prohibición de transitar por sitios públicos después de las 8:00 de p.m., de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 7°) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y cualquier otra sustancia estupefaciente y psicotrópica, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abg. Elisa Antonia Rodríguez.

Exp XP01-D-2009-000167.