REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000080
ASUNTO : XP01-D-2007-000080

AUTO FUNDADO

Visto como ha sido el escrito suscrito por la Abogada Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública del Joven Adulto RESERVADO, plenamente identificado en autos, y recibido en este despacho en fecha 07 de Octubre de 2009, mediante el cual solicita que en virtud de que el prenombrado adolescente se encontraba de reposo médico por 15 días contados a partir desde el día 24 de Septiembre hasta el día 08 de Octubre del año 2009, se tome en consideración para efectos de descontar el respectivo lapso de la sanción que se encuentra cumpliendo y habiéndome abocado al conocimiento de la presente causa en fecha 07 de octubre, es por lo que este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

d.) El artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene previsto lo relacionado con la responsabilidad del adolescente.

e.) El artículo 529 ejusdem, establece que el adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo debe ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley, y que dichas medidas se deben cumplir conforme las reglas que estén previstas en esta Ley; y las reglas son educativas por cuanto el adolescente, que está en conflicto con la Ley penal requiere que tome conciencia del delito cometido, y esto se logra cumpliendo con las medidas impuestas, además que la libertad asistida que tiene impuesta es el componente que sitúa al adolescente en un rol protagónico, le fijan actividades laborales, educativas y OBLIGACIÓN de asistencia al programa.

f.) Se afirma, que durante la fase de ejecución se concreta la garantía de que las sanciones alcancen sus objetivos y se cumplan conforme a la ley, para lo cual la Ley especial consagra un conjunto de normas reguladoras de las condiciones en que deben cumplirse las medidas, así como un expreso, detallado y minucioso listado de los derechos de los adolescentes sancionados, los cuales fijan las reglas jurídicas, entre Estado y condenado.

El artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala los derechos de los adolescentes durante la fase de ejecución de la medida, dentro de estos derechos no se encuentra la reducción del lapso de sanción por reposo médico del sancionado. Por todas estas razones, este Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ACUERDA:

PRIMERO: Declarar, IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la defensa, por cuanto el reposo respectivo que cursa en el expediente sólo surte los efectos de JUSTIFICACION, para no comparecer ante el Equipo Multidisciplinario. SEGUNDO: Remítase copia del presente auto al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa Pública. TERCERO: Ofíciese lo conducente, prosiga su curso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES


ABG. TAHIS C. DIAZ LUGO

LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR