REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-001106
ASUNTO : XP01-D-2009-001106
ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: RESERVADO
En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza Abog. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil Aponte Wilmer, oportunidad fijada para celebrar la audiencia para imposición del cómputo en el asunto seguido contra el adolescente: RESERVADO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en el 12-06-96, de 13 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-RESERVADO, de profesión estudiante, hijo de RESERVADO (v) y de RESERVADO (v), residenciado RESERVADO. Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el adolescente de auto previa boleta de traslado debidamente acompañado de la Licenciada Yanet Oviedo, en su carácter de Directora del Centro de la Casa de Formación Integral Amazonas, (C.F.I.A). Se hace constar que se encuentra presente en este acto la ciudadana RESERVADO, en su condición de Representante del adolescente. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la ciudadana jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la sanción y cómputo definitivo de fecha 12 de Agosto de 2009. Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20 de Julio del año en curso (F.43 al 50) pieza I, donde el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el adolescente: RESERVADO, antes identificado, sentenciado por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 374 del Código Penal, en agravio de la niña: RESERVADO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Mayo del presente año; en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente bajo los siguientes términos: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: TRES (03) MESES y 2°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “f” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 626 y 628 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3°) EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: La Privación de Libertad, por ante la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, y La Libertad Asistida se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. 4°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: El día lunes 20 de Julio del año 2.009, a las 2:00 pm. 5°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: El día martes 20 de Octubre del año 2.009, a las 2:00 pm. 6°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA: El día miércoles 21 de Octubre del año 2.009. 7°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día jueves 21 de Enero del año 2.010. SEGUNDO: Se le explicó al adolescente sobre el motivo de la presente audiencia y del contenido del cómputo definitivo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones. Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley; quien de seguidas manifestó: Que entendió y esta de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo. Se deja expresa constancia que en todo momento se le explicó los motivos de esta audiencia a través de la defensa. A continuación se le concedió la palabra al Abog. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó: que esta de acuerdo con la ejecución de la sanción e imposición del cómputo definitivo, así mismo se le otorgó la palabra a la Abg. DUVINIANA BENITEZ, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expuso lo siguiente: Esta de acuerdo con la ejecución de la sanción e imposición del cómputo definitivo impuesto en este acto al adolescente RESERVADO. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 09:45 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
Fiscal del Ministerio Público La Defensa
Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez
Directora del C. F. I. A
Lcda. Yanet Oviedo
El Sancionado Representante del Sancionado
RESERVADO RESERVADO
La Secretaria
Rima Kalek