REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000365
ASUNTO : XP01-P-2006-000365


ACTA DE EJECUCIÓN PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: RESERVADO


En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil GIAN FRANCO, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido a la joven adulta: RESERVADO, venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de Identidad N° V-RESERVADO, nacida el 18-12-90, de profesión estudiante RESERVADO residenciada por RESERVADO, teléfono N° (RESERVADO), hija de RESERVADO (V) y RESERVADO (V); quien fuera sancionada a cumplir por el lapso de UN AÑO (01) LAS SANCIONES DE: LA LIBERTAD ASISTIDA y de manera simultanea IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la colectividad. Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas; así mismo se deja constancia que se encuentra la sancionada de autos. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 13 de abril de 2009, se recibió oficio N° 094-09 procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el cual informan que la joven RESERVADO, cumplió la medida de Libertad Asistida por ante ese Equipo desde el 09 de Mayo del año 2008, fecha hasta la cual ha sido responsable con el acatamiento de la medida, y régimen de presentación. Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inició a la audiencia, donde se le cedió la palabra se le cedió la palabra a la representante del equipo multidisciplinario Lic. NILEIDA GONZALEZ, quien señaló lo siguiente: la joven adulta ha venido presentándose por ante el equipo desde la fecha pautada en el cómputo, y ha cumplido cabalmente con las presentaciones. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente: Estoy de acuerdo en el cese de la sanción en virtud que la joven ha venido presentando desde la fecha pautada en el cómputo, de igual manera ha cumplido cabalmente con las presentaciones. Seguidamente intervino la sancionada RESERVADO, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso a la joven adulta sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente: quien impuesta del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: Cumplí con las presentaciones que me fueron impuestas. Seguidamente tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: Se adhiere al cese de la medida que le fue impuesta a la joven RESERVADO, por haber cumplido cabalmente. Concluida la exposición de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida, quien fuera sancionada en virtud de la admisión de los hechos, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la colectividad, conforme a lo establecido en lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO las sanciones de: LA LIBERTAD ASISTIDA y de manera simultanea IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales fueron cumplidas en su totalidad, por ante el Equipo Multidisciplinario y por ante este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, se decreta LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “LIBERTAD ASISTIDA” y la IMPOSICIÓN DE REGLAS “DE CONDUCTA”, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía la joven adulta RESERVADO, venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° V- RESERVADO, nacida el 18-12-90, de profesión estudiante de RESERVADO, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, teléfono N° (RESERVADO), hija de RESERVADO (V) y de RESERVADO (V), SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase el presente asunto al archivo judicial de este Circuito Judicial. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 10:30 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA

ABG. LUIS CORREA ABG. DUVINIANA BENÍTEZ

REPRESENTANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

LIC. NILEIDA GONZALEZ


LA SANCIONADA

RESERVADO

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK