REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : XP01-D-2007-000067
ACTA DE EJECUCIÓN PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
En esta misma fecha, siendo las 10:20 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil WINDRY BRAVO, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; a quien se le impuso como sanciones por el lapso de: DOS (02) AÑOS, la sanción de: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, la cual se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: UN (01) AÑO, donde se le impondrán al adolescente sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual, se le remitirá copia de Curso de Capacitación Laboral Don Bosco, debiendo consignar por ante la unidad de defensa pública penal, constancia de cursar estudios por ante cualquier centro de capacitación laboral. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de distribuir, traficar u ocultar cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. Las sanciones se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: 1°) La Libertad Asistida, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. 2°) La Imposición de Reglas de Conducta, por ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial. 4°) FECHA DE COMIENZO E INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día 23 de Mayo del año 2.008 hasta el día 12 de Diciembre del año 2.008, está última fecha se tomó del oficio N° 056-09 de fecha 27 de Febrero del año 2.009, donde el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial informó que el sancionado dejo de presentarse desde el día 12 de Diciembre del año 2.008 (F. 153), es decir cumplió con un lapso de: SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS. 5°) FECHA DE COMIENZO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día 27 de Marzo del año 2.009. 6°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día 07 de Septiembre del año 2.009. 7°) FECHA DE COMIENZO DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 08 de Septiembre del año 2.009. 8°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 08 de Septiembre del año 2.010. Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas; así mismo se deja constancia que se encuentra el sancionado de autos y la ciudadana Nileyda González Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto. Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inició a la audiencia, donde se le cedió la palabra se le cedió la palabra a la representante del equipo multidisciplinario Lic. NILEIDA GONZALEZ, quien señaló lo siguiente: El joven adulto ha venido presentándose por ante el equipo desde la fecha pautada en el cómputo, y ha cumplido cabalmente con las presentaciones. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente: Estoy de acuerdo en el cese de la sanción de Libertad Asistida en virtud que el joven ha venido presentándose desde la fecha pautada en el cómputo, de igual manera ha cumplido cabalmente con las presentaciones. Seguidamente intervino el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), garantizándosele su derecho de palabra se le impuso a la joven adulta sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente: quien impuesta del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: Cumplí con las presentaciones que me fueron impuestas. Seguidamente tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: Se adhiere al cese de la medida que le fue impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido cabalmente con la sanción de Libertad Asistida. Concluida la exposición de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y a la Licenciada Nileyda González, quien manifestó que el Joven adulto en cuestión cumplió totalmente con sus presentaciones con motivo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, en consecuencia se decreta LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “LIBERTAD ASISTIDA” conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: haciéndole el señalamiento que la FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 08 de Septiembre del año 2.009 y la FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 08 de Septiembre del año 2.010. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 10:40 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA
ABG. LUIS CORREA ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
REPRESENTANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
Lic. NILEIDA GONZALEZ
El SANCIONADO
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LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK