REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000026
ASUNTO : XP01-D-2008-000026
ACTA DE EJECUCIÓN PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO, la Secretaria de Sala, Abg. RIMA KALEK, y el Alguacil NESTOR GUZMAN, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO FRUSTRACIÓN, en agravio de la ciudadana MARYURI YADELCY BELISARIO; tiene impuesta la sanción de: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, y 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: a) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar por ante la unidad de defensa pública penal, el boletín de notas trimestral en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de acercarse o molestar a la víctima, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. Las sanciones se cumplirán de manera simultánea, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encontrándose presentes Abog. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el adolescente y su representante legal. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto. En este estado la ciudadana jueza informa a los presentes el motivo por el cual se les convocó para la presente audiencia, en virtud de la solicitud presentada ante este Despacho por la defensa respectiva, en fecha 10 de agosto de 2009, en la cual consignó copia certificada por la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Amazonas de “Constancia de Calificaciones” correspondiente (IDENTIDAD OMITIDA; asimismo de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 22 de Octubre de 2009, se recibió oficio N° 267-09 procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por el cual informan en atención al oficio N° 460-09, emanado por este Despacho, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, cumplió Medida de Libertad Asistida por ante dicho Equipo, desde el 22-09-2009 hasta el 07-05-2009, lo cual fue verificado en audiencia especial llevada a cabo en fecha 11 de mayo de 2009. Acto seguido se le concedió la palabra a la Representante del Equipo Multidisciplinario Lic. Nileida Gonzalez, quien ratificó el contenido del escrito de fecha 22OCT2009. Seguidamente intervino el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente: quien impuesta del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: Cumplí con las presentaciones que me fueron impuestas. Seguidamente tomó la palabra la defensora pública primera penal ABG. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: Se adhiere al cese de la medida que le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido cabalmente. Concluida la exposición de las partes, Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Luis Correa quien al respecto ostentó: Estoy de acuerdo en el cese de la sanción en virtud que el adolescente ha venido presentándose, desde la fecha pautada en el cómputo, de igual manera ha cumplido cabalmente con las presentaciones. Vistos y oídos los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Tomando en cuenta lo alegado por la Representante del Equipo Multidisciplinario, el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa pública, donde se evidencia que fueron cumplidas en su totalidad las sanciones que le fueron impuestas por ante el Equipo Multidisciplinario y por ante este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, en consecuencia se Decreta el CESE DE LA SANCIÓN dictada contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO FRUSTRACIÓN, en agravio de la ciudadana MARYURI YADELCY BELISARIO; motivo por el cual en fecha 22 de Julio de 2008, fue sentenciado a cumplir la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. 2- IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase el asunto al archivo judicial de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Quedan debidamente notificados en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 3:30 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
EL FISCAL QUINTO LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
LIC. NILEIDA GONZALEZ
EL SANCIONADO REPRESENTANTE LEGAL
(IDENTIDAD OMITIDA (IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK