REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: XP01-D-2007-000014
ACTA DE EJECUCIÓN DE JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. OMAR ESPAÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el despacho de la ciudadana Juez de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la no disponibilidad de sala, con la presencia de la Jueza TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO, la Secretaria de sala Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil WINDRY BRAVO, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL: PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Pública, la defensa privada representada por el abg. Omar España, y el sancionado de autos. En tal sentido encontrándose presente el joven e impuesto de los derechos que le asisten, se le explicó sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se cumplan, acto seguido pasa a interrogar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) exponiendo que: Se encontraba de comisión en la (IDENTIDAD OMITIDA) ubicada en la Intersección del río Sopapo y consigna en este acto Constancia de trabajo. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual manifestó: Debe de justificar los días cuando estuvo ausente por los motivos que señala, los cuales son de trabajo y que esa constancia no es suficiente para justificar el incumplimiento ya que eso le sirve para las reglas de conducta. En este estado la defensa manifiesta que el esta dispuesto a cumplir pero a veces se le hace un poco difícil. En los actuales momentos esta casado y tiene una niña que mantener, a veces se le hace difícil por el transporte pero se compromete en consignar la constancia de estudio y la constancia para justificar la ausencia de las presentaciones. Vistos y oídos los alegatos y exposiciones de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El adolescente sancionado comenzará a presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a partir del día Viernes 23-10-2009, en el transcurso del día con el fin de cumplir con la medida de Semi Libertad, de lo cual queda debidamente not6ificadad la Licenciada Nileyda González. SEGUNDO: Una vez consignada la constancia de estudio y la constancia de trabajo a fin de justificar la ausencia de las presentaciones por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, se fijará la nueva oportunidad para la realización de la audiencia de verificación del cumplimiento de la medida que le fuera impuesta. TERCERO: Quedan debidamente notificadas en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
El Fiscal Quinto
Abg. Luis Correa
La Defensa Privada
Abg. Omar España
REPRESENTANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
Lic. NILEIDA GONZALEZ
El sancionado
(IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria
Rima Kalek