REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2007-000025

ACTA DE EJECUCIÓN PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)


En esta misma fecha, siendo las 09:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil GIAN FRANCO ORTIGOSA, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al Joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en agravio del ciudadano: MOISES DAVID MAUSER LICCIEN; quien fuera sancionado a cumplir la medida de la SEMI LIBERTAD, por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de SEIS (06) MESES, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se someterá a la supervisión del Equipo Multidisciplinario ubicado en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, presentándose los días quince (15) y treinta (30), comenzando a partir del 16 de Marzo 2009 hasta el 31 de Agosto de 2009,. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas; así mismo se deja constancia que se encuentra la sancionada de autos. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 15 de Octubre de 2009, se recibió oficio N° 256-09 procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el cual informan que el sancionado cumplió cabalmente la MEDIDA DE SEMILIBERTAD, por ante dicho Equipo Multidisciplinario, habiendo finalizado la misma en fecha 31 de agosto del año en curso. Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inició a la audiencia, se le cedió la palabra a la representante del equipo multidisciplinario LIC. NILEIDA GONZALEZ, quien señaló lo siguiente: El sancionado ha venido presentándose por ante el equipo desde la fecha pautada en el cómputo, y ha cumplido cabalmente con las presentaciones. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente: Estoy de acuerdo en el cese de la sanción en virtud que el sancionado ha venido presentándose desde la fecha pautada en el cómputo, de igual manera ha cumplido cabalmente con las presentaciones. Seguidamente intervino el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), garantizándosele su derecho de palabra se le impuso a la joven adulta sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente: quien impuesta del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: Cumplí con las presentaciones que me fueron impuestas. Seguidamente tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: En virtud que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido cabalmente con la sanción de SEMILIBERTAD, que le fuera impuesta solicito LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “SEMILIBERTAD” conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Concluida la exposición de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida, quien fuera sancionado en virtud de la admisión de los hechos, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la siguiente sanción: 1°) Semi-Libertad, según lo pautado en los artículos 620 literal “e” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en agravio del ciudadano: MOISES DAVID MAUSERI LICCIEN; las cuales fueron cumplidas en su totalidad, por ante el Equipo Multidisciplinario, en consecuencia se decreta LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “ SEMILIBERTAD” conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven WILFREDO (IDENTIDAD OMITIDA)SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase el presente asunto al archivo judicial de este Circuito Judicial. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 9:30 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA

ABG. LUIS CORREA ABG. DUVINIANA BENÍTEZ

REPRESENTANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

Lic. NILEIDA GONZALEZ


EL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA)
LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK