REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000079
ASUNTO : XP01-D-2009-000079

RESOLUCIÓN
AUTO FUNDADO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL PARA ASISTIR A CAMPEONATO DE FUTBOL DE SALON

Jueza Profesional: Tahis Carolina Díaz Lugo

Secretaria: Abg. Iris Salazar

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado.

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Vista como ha sido la solicitud hecha por La Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas Licenciada Janeth Oviedo mediante la cual solicita permiso para que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) suficientemente identificado en autos, asista al “I Campeonato de fútbol salón Barrio Unión Somos todos” durante los días lunes 26, martes 27, miércoles 28 y jueves 29 de Octubre del año 2009, a partir de las 4:00 p.m. Este Tribunal en función de Ejecución, para resolver observa:
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Derecho de los niños y adolescentes

Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES
Artículo 79.- Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho de y el deber se ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Prioridad Absoluta
Artículo 7.- El Estado, la familia y la Sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Interés Superior del Niño
Artículo 8.- El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno u efectivo de sus derechos y garantías.
REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS (0NU) 14-12-1990 RESOLUCIÓN 55-113
Tiene estipulado- un artículo que está referido a los contactos de los adolescentes privados de libertad con la comunidad en general que son subsumibles en la solicitud planteada por el adolescente al pever…. “Y SE DARÁN PERMISOS ESPECIALES PARA SALIR DEL ESTABLECIMIENTO POR MOTIVOS EDUCATIVOS, PROFESIONALES U OTRAS RAZONES DE IMPORTANCIA, EN CASO DE QUE EL MENOR ESTÉ CUMPLIENDO UNA CONDENA, EL TIEMPO TRANSCURRIDO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO DEBERÁ COMPUTARSE COMO PARTE DEL PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA” (Subrayado nuestro).
Por otro lado el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución , del Derecho Penal y Procesal Penal, sustantiva y procesal y en su defecto el Código de Procedimiento Civil”.
En este sentido la advertencia que la ley establece en la primera parte del ya señalado artículo 537 como un “deber ser” la interpretación y aplicación del sistema en armonía con sus Principios Generales de la Constitución, del derecho penal, Procesal y de los Principios Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
E igualmente se observa que el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en forma genérica el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes tienen al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”. Sin embargo existe normativa internacional aplicable a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal; en efecto se observa REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS (0NU) 14-12-1990 RESOLUCIÓN 55-113
Por lo que se deduce con meridiana logicidad que el adolescente debe ser sujeto de autorización para que asista a “I Campeonato de fútbol salón Barrio Unión Somos todos” durante los días lunes 26, martes 27, miércoles 28 y jueves 29 de Octubre del año 2009, a partir de las 4:00 p.m
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se autoriza permiso para participar en dicho campeonato al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificado, por lo que se ordena judicialmente que salga los días lunes 26, martes 27, miércoles 28 y jueves 29 de Octubre del año 2009 a partir de las 4:00 p.m., debiendo regresar a la Casa de Formación Integral Amazonas ese mismo día, y con todas las seguridades del caso. SEGUNDO: Para su salida el adolescente en cuestión deberá estar acompañado del personal de la Casa de Formación Integral Amazonas de lo contrario no podrá salir de dicho centro por no contar el mismo con custodia. TERCERO: Se insta a la Lic. Yaneth Oviedo a los fines de que informe inmediatamente a este Despacho Judicial cualquier eventualidad que se presente durante la realización de dicho evento deportivo, asimismo, se le agradece que en futuras ocasiones solicite los permisos que a bien tenga solicitar con suficiente anticipación y deberá consignar la comunicación mediante la cual son invitados a partir en cualquier actividad los adolescentes que se encuentran recluidos en la Casa de Formación Integral. CUARTO: Ofíciese a la Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, anexándole copia certificada a cada uno de la presente Resolución. Para que ejerzan el recurso respectivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese, agréguense copias al Copiador de Resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2009.
La Jueza de Ejecución Sección Adolescentes

Abg. Tahis Díaz
La Secretaria
Abg. Iris Salazar
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Iris Salazar