REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000365
ASUNTO: XP01-P-2006-000365

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LAS MEDIDAS DE “LIBERTAD ASISTIDA” Y “REGLAS DE CONDUCTA”

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretaria: Abg. Iris Salazar

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día 21 de Octubre del año 2009, a los fines de verificar el cumplimiento de las medidas impuestas a la Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDA), donde una vez verificada la presencia de las partes , se constató que todas estaban presentes, dándole el derecho de palabra a la Lic. Nileida Gonzalez, Integrante del Equipo Multidisciplinario, quien ratificó el contenido del oficio Nº 094-09, de fecha 13 de abril del año 2009, mediante el cual informan que la joven adulta de autos ha sido responsable y ha cumplido cabalmente con la sanción y el régimen de presentación impuesto, para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien señaló los siguiente: “Estoy de acuerdo con el cese de la sanción en virtud de que la joven ha venido presentándose desde la fecha pautada en el cómputo, de igual manera ha cumplido cabalmente con las presentaciones.” Luego intervino la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), garantizándosele su derecho de palabra y se le impuso sobre el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó lo siguiente: “Cumplí con las presentaciones que me fueron impuestas”. Seguidamente tomó la palabra la Abg. Duviniana Benítez, Defensora Pública Penal, quien manifestó que se adhiere al cese de la medida que le fue impuesta a la joven adulta en cuestión por haber cumplido cabalmente. Una vez concluida la audiencia este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida impuesta a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), quien fuera sancionada por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a la colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de Un (1) año las sanciones de: “LIBERTAD ASISTIDA” y de manera simultanea la imposición de “REGLAS DE CONDUCTA”, las cuales fueron cumplidas en su totalidad, por ante el Equipo Multidisciplinario y por ante este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que se DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE “LIBERTAD ASISTIDA” y la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) La información suministrada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que fue ratificado el oficio Nº 094-09, mediante el cual informan el cumplimiento cabal de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”.
2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado por el Equipo Multidisciplinario.
3.) El programa socioeducativo diseñado por el Equipo Multidisciplinario para aplicarlo a la Joven adulta en cuestión, el cual tiene como objeto principal garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de Libertad Asistida.

FUNDAMENTACION LEGAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)


LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.


CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LA JOVEN ADULTA

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para la joven (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral de la joven adulta que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida se logró satisfactoriamente.

CUMPLIMIENTO

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que la joven adulta de autos, finalizó con las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con la sanción correspondiente a la “LIBERTAD ASISTIDA”, asimismo, se desprende de autos, que en lo que respecta a la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), acató las prohibiciones que se le impusieron para que se cumpliera el fin de LA IMPOSICION DE LAS REGLAS DE CONDUCTA y de esta forma regular el modo de vida de la joven adulta en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .

DECRETO DE CESACION DE LAS SANCIONES

Como se puede observar en la ejecución de la medida e imposición de cómputo respectivo, se anunció que dicha medida comenzaría a partir del día 09 de Mayo de 2008 y culminaría en fecha 09 de Mayo del año 2009, en virtud de la imposición de manera simultanea por el lapso de un (1) año de las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por lo que esta observadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de las medidas, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:

PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE “LIBERTAD ASISITIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a la colectividad.

SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Equipo Multidisciplinario, remitiéndoseles copia de la presente decisión.


TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase el asunto al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2009.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR