REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000025
ASUNTO: XP01-D-2007-000025

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
“SEMI - LIBERTAD”

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretaria: Abg. Iris Salazar

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Víctima: Moisés David Museri.

Delito: Robo agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem

En fecha 21 de Octubre del año 2008, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó por ante el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, el enjuiciamiento del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de Robo agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en la persona del ciudadano Moisés David Museri.

En fecha 07 de Noviembre del año 2008, se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se admitió la acusación formulada por el Ministerio Quinto, y se ordenó la imposición de la sanción de “SEMI - LIBERTAD”, por el lapso de seis (6) meses al joven adulto de autos.

En fecha 13 de Noviembre del año 2008, el Tribunal de Control Sección Adolescentes fundamentó la audiencia preliminar mediante la cual se impuso al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA)la Sanción de ”SEMI-LIBERTAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (6) meses, la cual cumpliría en la Casa de Formación Integral, durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana. Asimismo se ordenó notificar a las partes de dicha fundamentación.

En fecha 04 de febrero el año 2009, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes recibió la causa Nº XP01-D2007-000025, seguida en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), para lo cual la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la entrada en los libros respectivos.

En fecha 26 de Febrero del año 2009, se realizó la AUDIENCIA DE EJECUCION DE SANCION E IMPOSICION DE COMPUTO.

En fecha 27 de Febrero del año 2009, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto fundado mediante el cual procede a ejecutar la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal de Control Sección Adolescentes, de fecha 13 de Noviembre del año 2009, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Marzo del año 2008, en agravio al ciudadano MOISES DAVID MAUSERI, en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, quien fue sancionado por el delito de Robo agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en la persona del ciudadano Moisés David Museri, habiéndose impuesto por ante este Tribunal la siguiente sanción: PRIMERO: “SEMI - LIBERTAD”, en atención a lo establecido en los artículos 620 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (6) meses, dos (2) veces al mes, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, la cual se ordenó cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. FECHA DE INICIO: El día Lunes 16 de marzo del año 2009. FECHA DE CULMINACION: El día Lunes 31 de Agosto del año 2009. Asimismo en esa misma fecha se ordenó notificar a las partes intervinientes de la causa.

En fecha 06 de Octubre del año 2009, al no existir causal que impida el conocimiento de la presente causa, esta servidora Judicial se aboca al conocimiento de la misma.

En fecha 06 de Octubre del año 2009, se recibió comunicación S/N proveniente de la Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la Defensora Pública Abg. Duviniana Benitez, solicitó se decretara el cese de la sanción impuesta a su defendido, en virtud de haber culminado con todas sus presentaciones por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 15 de Octubre del año 2009, se recibió oficio Nº 256-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informan que el joven adulto de marras, cumplió cabalmente con la medida de Semi-Libertad impuesta, finalizada en fecha 31 de agosto del año 2009.

En fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2009, se realizó la audiencia de VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, mediante la cual una vez oídos los alegatos de las partes, se decretó el cese de la sanción de “SEMI-LIBERTAD” impuesta al joven adulto en cuestión, en virtud de haber cumplido este con el lapso de la sanción impuesta.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) La información suministrada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que fue ratificado el contenido del oficio Nº 256-09, mediante el cual informan el cumplimiento cabal de la sanción de “SEMI-LIBERTAD”.
2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado por el Equipo Multidisciplinario.
3.) El programa socioeducativo diseñado por el Equipo Multidisciplinario para aplicarlo al Joven adulto en cuestión, el cual tiene como objeto principal garantizar la atención integral del adolescente que cumple sanción de SEMI-LIBERTAD.
4.) La conducta responsable por parte del joven adulto de marras quien asistió de manera regular a sus presentaciones por ante el Equipo Multidisciplinario, de lo cual se desprende que tiene la mejor disposición de cambiar y tomar conciencia del error en el cual incurrió.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)


LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA

ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple sanción de “SEMI-LIBERTAD”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la sanción de Semi-Libertad se logró satisfactoriamente.
CUMPLIMIENTO

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la sanción se pudo verificar y se dejó constancia mediante acta que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción “SEMI-LIBERTAD”, quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de manera regular a los fines de cumplir con la sanción impuesta.

DECRETO DE CESACION DE LAS SANCIONES

Como se puede observar en la ejecución de la medida e imposición de cómputo respectivo, se anunció que dicha medida comenzaría a partir del día lunes 16 de marzo del año 2009 y culminaría el día lunes 31 de Agosto del año 2009, habiéndose cumplido los seis (6) meses impuestos de sanción de “SEMI-LIBERTAD”, por lo que esta observadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Y siendo que la medida impuesta al Joven adulto de autos tiene una finalidad primordialmente educativa y que deberá ser complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha sanción son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del joven adulto y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Por lo que se DECLARA EL CESE DE LA SANCION DE “SEMI-LIBERTAD” impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA).

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Octubre del año 2009 y en consecuencia se DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “SEMI - LIBERTAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de Robo agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en la persona del ciudadano Moisés David Museri. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Equipo Multidisciplinario y al Sancionado, remitiéndoseles copia de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. CUARTO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase el asunto al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. TAHIS DIAZ LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR