REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2008-000026
ASUNTO: XP01-D-2008-000026
AUTO DECRETANDO EL CESE DE SANCIONES Y ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Delito: Robo bajo la modalidad de arrebatón en grado de frustración, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456, del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem.
En fecha 02 de Julio del año 2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó por ante el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de Robo bajo la modalidad de arrebatón en grado de frustración, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456, del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en la persona de la ciudadana MARYURI YADELCI BELISARIO.
En fecha 21 de julio del año 2008, se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el adolescente admitió los hechos, se admitió la acusación formulada por el la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y se ordenó la imposición de las sanciones de “ LIBERTAD - ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de manera sucesiva por el lapso de seis (6) meses al adolescente de autos.
En fecha 22 de Julio del año 2008, el Tribunal de Control Sección Adolescentes fundamentó la audiencia preliminar mediante la cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Sanciones de ”LIBERTAD-ASISTIDA” e ”IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sucesivamente por el lapso de seis (6) meses, las cuales cumpliría por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se ordenó notificar a las partes de dicha fundamentación.
En fecha 04 de agosto del año 2008, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes recibió la causa Nº XP01-D-2008-000026, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la entrada en los libros respectivos.
En fecha 11 de Agosto del año 2008, fecha pautada para la realización de la AUDIENCIA DE EJECUCION DE SANCION E IMPOSICION DE COMPUTO, se levantó acta a los fines de dejar constancia del diferimiento de la misma en virtud de la incomparecencia del sancionado.
En fecha 16 de Septiembre del año 2008, se recibió oficio Nº 303-08, proveniente del Equipo Multidisciplinario mediante el cual informan que el adolescente de autos no se ha presentado a comenzar con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”.
En fecha 18 de Septiembre del año 2008, se recibió oficio Nº 309-08, proveniente del Equipo Multidisciplinario mediante el cual solicitan lo conducente para que el adolescente comparezca el día 22-09-08, a las 8:30 a.m con el objeto de dar inicio con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”.
En fecha 19 de Septiembre del año 2008, se realizó la AUDIENCIA DE EJECUCION DE SANCION E IMPOSICION DE COMPUTO.
En fecha 23 de Marzo del año 2009, este Tribunal de Ejecución Sección adolescentes, previa revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, dictó auto fundado mediante el cual reformó el cómputo de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes términos: “LIBERTAD ASISTIDA”: Por el lapso de seis (6) meses, Comenzando el día 22 de Septiembre del año 2008 y culminando el 22 de Marzo del año 2009. “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”: Por el lapso de seis (6) meses, comenzando el día 23 de Marzo del año 2009 y culminando el día 09 de Septiembre del año 2009, las cuales deberán cumplirse de manera sucesiva. Notificándose a las partes de la reforma de dicho computo.
En fecha 20 de Abril del año 2009, se recibió comunicación S/N proveniente de la Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita el cese de la sanción de la “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de haber culminado con las presentaciones respectivas por ante el Equipo Multidisciplinario y el adolescente en cuestión debe cumplir con la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”.
En fecha 21 de abril del año 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar para el día lunes 11 de mayo del año en curso, a las 2:00 p.m, la audiencia solicitada por la Defensa Pública, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” y decretar el cese de la sanción si fuese el caso.
En fecha 11 de Mayo del año 2009, se realizó la audiencia fijada para verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, mediante la cual se dejó constancia de que fue cumplida la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en virtud de que se estuvo presentando cuatro (4) veces mas de lo acordado, eso se le va a sumar para la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”.
En fecha 12 de Mayo se dictó auto mediante el cual se fundamentó la audiencia de fecha 11 de Mayo del año 2009, para la verificación de cumplimiento de las sanciones y se procedió a efectuar un nuevo cómputo de las mismas.
En fecha 07 de Agosto del año 2009, se recibió escrito presentado por la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consignó constancia de calificaciones y de estudios del adolescente de marras, a los fines de que sean tomados en cuenta para la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”.
En fecha 07 de Octubre del año 2009, esta servidora judicial se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de no haber causal que le impida conocer de la misma.
En fecha 21 de Octubre, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, esta servidora judicial dictó auto fijando oportunidad para realizar audiencia para VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, la cual se fijó para el día Viernes 23-10-09, a las 3:00 p.m.
En fecha 22 de Octubre del año 2009, se recibió oficio Nº 267-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento cabalmente a la sanción de ” LIBERTAD ASISTIDA”.
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2009, se realizó la audiencia de VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES, mediante la cual una vez oídos los alegatos de las partes, se decretó el cese de las sanciones de “SEMI-LIBERTAD” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS” impuestas al adolescente en cuestión, en virtud de haber cumplido este con el lapso de las sanciones impuestas, por lo que se DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE “LIBERTAD ASISTIDA” y la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) La información suministrada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que fue ratificado en audiencia el contenido del oficio Nº 267-09, mediante el cual informan el cumplimiento cabal de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”.
2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado por el Equipo Multidisciplinario.
3.) El programa socioeducativo diseñado por el Equipo Multidisciplinario para aplicarlo al adolescente en cuestión, el cual tiene como objeto principal garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de Libertad Asistida.
4.) En cuanto a las obligaciones impuestas para la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” se le solicitó continuar con sus estudios para lo cual se le instó a consignar la constancia de inscripción y las calificaciones, debidamente actualizadas, las cuales fueron consignadas ante la Defensa Pública, de lo cual se desprende que el adolescente cursa 8º grado de Educación Básica en la Escuela Básica “Simón Bolivar” de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que se infiere que se dio cumplimiento con la sanción de Reglas de conducta impuestas, por ser este un requisito solicitado para el cumplimiento de la misma.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL ADOLESCENTE
El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida se logró satisfactoriamente.
CUMPLIMIENTO
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el adolescente de autos, finalizó con las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con la sanción correspondiente a la “LIBERTAD ASISTIDA”, asimismo, se desprende de autos, que en lo que respecta a la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acató las “obligaciones y prohibiciones” que se le impusieron para que se cumpliera el fin de “LA IMPOSICION DE LAS REGLAS DE CONDUCTA” y de esta forma regular el modo de vida del adolescente en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .
DECRETO DE CESACION DE LAS SANCIONES
Como se puede observar en la ejecución de la medida e imposición de cómputo respectivo, se anunció que la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” comenzaría a partir del 22 de Septiembre del año 2008 y culminaría el día 22 de Marzo del año 2009 y las reglas de conducta comenzarían el día 23 de Marzo del año 2009 y culminarían el día 09 de Septiembre del año 2009, en virtud de la imposición de manera sucesiva por el lapso de un (1) año de las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por lo que esta observadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de las sanciones, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, en cuanto al cese de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas.
SEGUNDO: DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE “LIBERTAD ASISITIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, así como su “LIBERTAD PLENA” de conformidad con lo establecido en los artículos 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de Robo en la modalidad de arrebaton en grado de frustración, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456, del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Equipo Multidisciplinario y al sancionado, remitiéndoseles copia de la presente decisión.
CUARTO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.
QUINTO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase el asunto al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR