REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

En Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), 199° de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2009-1562, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Civil tiene asignada:


DEMANDANTE: ELCAR JOSE GONZALEZ MIRABAL

DEMANDADA: FUNDACION PROMO-AMAZONAS

APODERADO JUDICIAL DE ABOG°. ABIMELECH MENDEZ R.
LA PARTE DEMANDANTE: IPSA Nº 125.841



APODERADA JUDICIAL DE ABOGº. CONNIE M. GONZALEZ M.
LA PARTE DEMANDADA: IPSA Nº 29.492



MOTIVO: PRORROGA LEGAL



SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 19-05-2009, por el Abogado ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.489.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.841, por PRORROGA LEGAL, en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO-AMAZONAS), representada por la ciudadana LUZ MARY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.319.122. en su carácter de Presidenta. (Folios 01 al 03).

2.2.- ADMISIÓN.-
Admitida la demanda por auto de fecha 20-05-2009, se emplazó a la ciudadana LUZ MARY GONZALEZ ARAUJO, en su carácter de Presidenta de la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO-AMAZONAS), para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a contestar la demanda. Se acordó la medida de Inspección Judicial solicitada; Se ordenó la notificación del Procurador General de la República de la sustanciación de la presente causa; asimismo se ofició a la Guardia Nacional de este Estado, a objeto de resguardar la seguridad del Juez y demás acompañantes en la Medida de Inspección acordada (Folios 09).

En fecha 20-05-2009, se trasladó y constituyó el Tribunal en los sitios indicados por el demandante a objeto de practicar la medida de Inspección Judicial acordada (Folios 13 al 17)

En fecha 22-05-2009, comparece la abogada YANI CABALLERO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 125.589, en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil Gran Hotel Amazonas, y solicita copia certificada del presente expediente. Las mismas mediante auto de fecha 25-05-2009, le fueron entregadas. (Folios 23 y 24)

2.3.- CITACIÓN.-
En fecha 01-06-2009, el Alguacil del Tribunal consignó el oficio Nº 2009-164 dirigido al Procurador General de la República, mediante el cual se le notificó de la sustanciación de la presente causa, en la cual informa que la presente comunicación fue enviada a través del servicio de correspondencia de Dirección Administrativa Regional Amazonas, el día 25-05-2009, a las 9:16 a.m. (Folio vuelto del 25).

En fecha 01-06-2009, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana LUZ MARY GONZALEZ, Presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO-AMAZONAS), parte demandada, manifestando que la misma fue debidamente citada. (Folio vuelto del 26).

En fecha 01-06-2009, auto del Tribunal mediante el cual se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos siguientes, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Folio 27)

En fecha 03-06-2009, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada CONNIE MORELLA GONZALEZ MORAN, y solicita copia certificada de la totalidad del expediente e igualmente consigna copia simple de Poder General que le fuera otorgado por la parte demandada. Dicha solicitud fue acordada mediante auto de fecha 04-06-2009 (Folios 28 y 33)

En fecha 29-06-2009, se da por recibida comunicación Nº GGL/OROBA Nº 0662, de fecha 11-06-2009, procedente de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, mediante la cual informa al Tribunal que la notificación de la sustanciación de la presente causa debe hacerse al Procurador General del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Amazonas, por cuanto la presente demanda afectan los intereses patrimoniales de la Gobernación del Estado Amazonas (Folio 34 y su vto.)

En fecha 02-07-2009, auto del Tribunal mediante el cual de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordena revocar por contrario imperio el oficio Nº 2009-164, de fecha 20-05-2009, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena la notificación de la presente causa al Procurador General del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Amazonas. Se hizo la notificación respectiva mediante oficio Nº 2009-241 (Folios 35, 36 y 37)
En fecha 10-07-2009, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna oficio de Notificación Nº 2009-241, dirigida al Procurador General del Estado, la cual fue recibida por la ciudadana MARITZA JAIMES. (Folio Vto. 38)

En fecha 10-07-2009, auto del Tribunal mediante el cual se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos siguientes, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de ley. (Folio 39)

En fecha 23-07-2009, comparece el Abogado JOSE GONZALO GAMEZ VIVAS, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 58.588, y consigna copia simple del Poder General que lo acredita como Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas; el mismo fue agregado al expediente mediante auto de fecha 23-07-2009 (Folio 40 y 44)

En fecha 28-07-2009, comparece la Abogada CONNIE MORELLA GONZALEZ MORAN, y consigna Poder General que la acredita como Apoderada Judicial de la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO-AMAZONAS). El Tribunal mediante auto de fecha 28-07-2009, acuerda agregarlo al presente expediente (Folio 45 y 51)

En fecha 10-08-2009, auto del Tribunal mediante el cual se acuerda el segundo (2°) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el acto de la contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 52)

2.4.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
En fecha 12-08-2009, comparece la Abogada CONNIE MORELLA GONZALEZ MORAN, Apoderada Judicial de la parte demandada y da contestación a la demanda en los términos del escrito que en cuatro (04) folios consigna. (Folio 53 y 56)

En fecha 22-09-2009, comparece el Abogado JOSE GONZALO GAMES VIVAS, Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, y solicita se declare inadmisible la presente demanda por los motivos expuestos en el escrito que en cuatro (04) folios consigna (Folios 58 al 61)

2.5.- DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 23-09-2009, compareció la Abogada CONNIE MORELLA GONZALEZ MORAN, Apoderada Judicial de la parte demandada y consignó escrito de pruebas constantes de Dos (02) folios útiles y Cinco (05) anexos. (Folios 64 al 147).

En fecha 24-09-2009, auto del Tribunal mediante el cual se admite el escrito de la prueba promovida por la parte demandada. Se fijó el segundo día de Despacho siguiente para que los testigos promovidos ciudadanos AROLDO RAMOS VIVAS GONZALEZ y JUAN GABRIEL PEÑA, plenamente identificados, rindan sus declaraciones testimoniales. (Folio 148).

En fecha 28-09-2009, Actas del Tribunal mediante las cuales se declaran desiertos los actos por la no comparecencia de los testigos AROLDO RAMON RIVAS GONZALEZ y JUAN GABRIEL PEÑA promovidos por la parte demandada. (Folios 149 y 150)

En Fecha 28-09-2009, auto del Tribunal mediante el cual acuerda dictar sentencia dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 151).

En fecha 22-09-2009, comparece el Abogado JOSE GONZALO GAMES VIVAS, Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas y solicita y ratifica al Tribunal se declare inadmisible la presente demanda por los motivos expuestos en el escrito que en dos (02) folios consigna (Folios 152 y 153)

En fecha 05-10-2009, auto del Tribunal mediante el cual se difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 154)

MOTIVA
La controversia ínter subjetiva de este proceso se centra en determinar si procede la demanda por Prórroga Legal incoada por el ciudadano Abogado ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ELCAR JOSE GONZALEZ MIRABAL, ambos identificados plenamente, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO-AMAZONAS), en virtud que en fecha 07 de Abril de 2008, celebraron Contrato de Arrendamiento el contrato de Resolución de Arrendamiento sobre un local comercial ubicado en las instalaciones del Gran Hotel Amazonas de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con un (01) año de vigencia. El actor en su libelo de demanda indica que en el mes de febrero del presente año, la Presidencia de la Fundación en comento le dirigió notificación a su Poderdante, donde se le informaba de la decisión de no renovación del Contrato de Arrendamiento sobre el local comercial, según sus dichos su representado no tuvo objeción alguna salvo que le solicitó a la presidencia del Gran Hotel Amazonas, que se le respetara la Prórroga Legal establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo de sus dichos informó que la Presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO-AMAZONAS), en compañía del Abogado JEAN CARLOS CAMPOS, Asesor Jurídico de la Gobernación del estado Amazonas, y de uno de los funcionarios de la Policía del estado Amazonas, procedieron a practicar un ilegal desalojo, violentando las puertas de acceso al local, sustrayendo los equipos, mercancía y dinero que se encontraban en el local comercial, sin conocer paraderos de los bienes en mención. Solicitó en su momento la evacuación testimonial de dos ciudadanos, como testigos presenciales de los hechos mencionados. Solicitó además para demostrar sus dichos Inspección Judicial de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en las instalaciones del Gran Hotel Amazonas. Estableció la demanda en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.15.000,00).

Corre inserto a los folios 53 al 56 escrito de contestación de la demanda consignado por la Apoderada Judicial de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO-AMAZONAS), parte demandada, mediante el cual alegó en su Capítulo I la defensa previa sobre que la acción de Prórroga Legal intentada no procede ya que las disposiciones legales contenidas en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios establece cuales son los bienes inmuebles que quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, entre ellos los hoteles, asimismo indicó que el local comercial objeto de la presente acción forma parte integrante e indivisible del Gran Hotel Amazonas. De igual manera informa que para intentar acciones contra República, es necesario seguir el procedimiento previo previsto en el Título IV de las Acciones contra la República del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 33. Aceptó en su Capítulo II del escrito de contestación, que es cierto que en fecha 27 de marzo de 2008 celebró Contrato de Arrendamiento del local comercial con la parte actora, aceptando además que efectivamente el 26 de Febrero del año 2009, se libró boleta de notificación por parte de ese Instituto sobre el vencimiento de ese Contrato de Arrendamiento y no otorgar prórroga legal por estar fuera del ámbito de aplicación y que el actor no cumplió con la cancelación de los cánones de arrendamiento, requisitos indispensables para la procedencia de dicho beneficio. Negó que se hayan violentado las puertas de acceso al local, así como la sustracción de equipos y dinero que se encontraban dentro del mismo, igualmente niega que la acción comercial desplegada por el actor le generaba el lucro para su subsistencia por cuanto el negocio funcionaba sólo los días viernes, sábado y domingo. Indicó que es falso que hayan desparecido varios muebles propiedad del demandante, así como cantidades de dinero, ya que no estableció en su libelo de demanda las especificaciones de los bienes señalados ni la cantidad exacta supuestamente sustraído. Destacó que el demandante incumplió la Cláusula V y VII del Contrato para cubrir posibles daños ocasionados a la Fundación PROMO-AMAZONAS.

Por cuanto la presenta demanda es incoada contra un Instituto de la Administración Pública regional fue recibido escrito suscrito por el ciudadano JOSE GONZALO GAMEZ VIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, donde ratifica que la presente demanda no tiene asidero legal ya que escapa del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, específicamente en su artículo 3 literal d), debido a que el local comercial forma parte del Gran Hotel Amazonas, además de ello indicó que existía la voluntad expresa de la fundación de no renovar el Contrato de Arrendamiento. Solicitó se decrete la nulidad de la Inspección Judicial practicada en fecha 20 de mayo de 2009, que corre a los folios 13 al 17, por cuanto fue realizada con la prescindencia total y absoluta de la Notificación a la Procuraduría General del Estado Amazonas, por violar expresamente lo preceptuado en los artículos 7, 27, 64, 65, 96 y 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicó además que el Estado tiene privilegios prerrogativas procesales al igual que la República y solicita que se declare inadmisible la presente demanda por cuanto debe existir un procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, en este caso el estado.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

El actor en su libelo de demanda solicitó con carácter de urgencia para al Tribunal para practicar una medida de inspección judicial, el día Veinte (20) de mayo del año 2009, fue practicada en un local destinado al uso de servicio y atención a los usuarios frente a la piscina en las instalaciones del Gran Hotel Amazonas y se dejó constancia de los siguientes particulares: características del inmueble se dejó constancia a través de la inspección que el mismo se utiliza para darle servicio a los usuarios y donde venden comida, licores, etc; en ese momento en ese local no había nevera ni sillas, solamente bienes muebles, tales como vitrina, cava, cocina, freezer, los mismos se encontraban sin mercancía. Se dejó constancia del estado en que se encontraba la puerta de acceso a la parte interior del local, área destinada como cocina y depósito. Las partes también intervinieron y expusieron sus alegatos con respecto a los particulares en la inspección. Esa importante señalar que la práctica de la inspección judicial está contemplada en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la inspección judicial sólo versa sobre la quaestio facti reducida completamente a solo los hechos que interesen para la decisión de la causa y aquellos que puedan ser percibidos directamente por los sentidos del Juez, su importancia radica sobre los juicios en que se ventilan derechos sobre cosas o por razón de las cosas, esta prueba es decisiva, resultando menos aplicables o inútil a controversias sobre el estado de las personas y otra clase de derechos cuyo objeto no cae bajo los sentidos. En una interpretación realizada exhaustivamente sobre el análisis doctrinario las partes no tienen la facultad de objetar la inspección judicial solicitada por una de las partes, aún aquella promovida de oficio por el Juez, en ejercicio de la facultad que le otorga la Ley, sino de colaborar con él en la búsqueda de la verdad, tal vez la inspección judicial puede ser objetada por ilegalidad o inconducencia, su falta es inadmisibilidad de la probanza, la oposición procede al hecho de que se trata de probar por su impertinencia del hecho, es decir, que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objetos de demostración. En el hecho especifico de la presente causa el actor alega que la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO-AMAZONAS), practicó un desalojo ilegal violentando las puertas de acceso, sustrayendo equipo, mercancía y dinero, sin conocer su paradero. El representante de la Procuraduría General de la República, alega que se declare inadmisible dicha prueba, ya que ese ente no había sido notificado de la medida. Este Tribunal vista la solicitud de Inspección Judicial fue realizada de manera urgente, es decir, la realización de una prueba que podía perderse o transformarse con el devenir del tiempo, donde ya corría inserto en el auto de admisión la debida notificación de la Procuraduría general de la República. Dicho lo anterior, donde es importante señalar que el Estado es el garante de los derechos de los ciudadanos y a través de sus instituciones velar por el cumplimiento de los mismos y no realizar actuaciones de hechos que puedan generar consecuencias a los administrados, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la inspección judicial practicada, de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

El Tribunal deja constancia que la parte actora no ratificó ni promovió pruebas durante el lapso de promoción y evacuación de pruebas, por lo cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA Y LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS

En su escrito de promoción de pruebas la representante legal de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO-AMAZONAS) Abogada CONNIE MORELLA GONZALEZ MORAN, mediante el cual en el Capítulo I de las documentales promovió copia simple del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, notariado en fecha 07-04-2008, por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, para quien aquí juzga se está en presencia de un documento autenticado, a través del cual se demuestra que existe la relación arrendaticia entre las partes, sobre el local comercial objeto del presente litigio, documento que fue ratificado por ambas partes en sus escritos sobre la existencia de la relación de arrendamiento, por lo cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

La demandante consignó copia simple de las conciliaciones bancarias de los ingresos propios del Gran Hotel Amazonas, correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, así como de los meses de Enero, Febrero y Marzo 2009, a los fines de demostrar el incumplimiento del pago. Este Tribunal deja constancia que se está en presencia de un documento privado en copia fotostática, los cuales no fueron impugnados por el adversario pero para quien aquí juzga no refleja en las conciliaciones el incumplimiento que alega la parte demandada, ya que no se evidencia de forma clara tal incumplimiento, en tal sentido este Tribunal declara las presentes documentales impertinentes e inviables, por lo cual no se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

Consignó copia simple de artículo plasmado de la revista Manuel de Ociosidades, suscrita por Valentina Quintero, para quien aquí juzga, la presente documental no guarda ninguna relación directa con el objeto de litigio y lo declara impertinente, en tal razón no se le otorga ningún valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

Consignó copia simple de la notificación suscrita por la Presidenta de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO-AMAZONAS), de fecha 26-02-2009, dirigida al demandante, a los fines de demostrar que fue notificado. Para quien aquí juzga, se está en presencia de un documento privado el cual fue avalado por la contraparte, quien indicó que efectivamente fue notificado por la Presidenta de la Fundación PROMO-AMAZONAS, sobre su voluntad de no prorrogar el Contrato de Arrendamiento, el cual no fue impugnado por la parte actora, en tal razón se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Consignó copia simple de notificación hecha por la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, al actor mediante la cual informa su voluntad de no prorrogar el Contrato de Arrendamiento y no otorgarle la Prorroga Legal, por cuanto el local se encuentra en el Ámbito de Aplicación del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para quien aquí juzga se está en presencia de un documento público, el cual no fue tachado por la contraparte y se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Consignó copia simple de Acta Nº 01, de la Asociación Civil Gran Hotel Amazonas, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas, en fecha 15 de Agosto de 2006, este Tribunal deja constancia que se está en presencia de una documental pública, la cual no fue tachada por la contraparte, donde se evidencia la denominación, objeto y duración de esa Asociación Civil, al cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Promovió la testimonial de los ciudadanos ARNOLDO RAMON RIVAS GONZALEZ y JUAN GABRIEL PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.758.209 y V-13.843.094, respectivamente, quienes no comparecieron en la hora y fecha fijada por el Tribunal, por lo cual el Tribunal no tiene materia sobre la cual valorar. Y ASI SE DECIDE.

El Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, consignó escrito donde solicita la inadmisibilidad sobrevenida por cuanto indica dentro de otras cosas que el actor no agotó el procedimiento previo de las demandas contra la República, donde se le están causando perjuicios graves, a los derechos, bienes e intereses del patrimonio del Estado Amazonas, específicamente contra el funcionamiento normal del área de la tasca y piscina del Gran Hotel Amazonas y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal de la revisión efectuada al iter procesal se evidencia que dicho escrito fue presentado en el lapso para dictar sentencia, por lo cual se declara extemporáneo y considera no tener materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente con referencia a la solicitud del Apoderado Judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, sobre la declaración de la inadmisibilidad de la presente demanda por Prórroga Legal por no haber cumplido con el procedimiento previo establecido en los artículos 56 al 62 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría general de la República, el cual prevé el procedimiento administrativo, previo a las acciones contra la República, en el presente caso el Estado, de conformidad con los artículo 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Amazonas. Este Tribunal está de acuerdo con lo solicitado por el Apoderado Judicial siempre y cuando exista un acto administrativo como tal de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sobre las formalidades y requisitos establecidos en la ley, y de la revisión efectuada a las documentales que existen en el expediente no consta ningún acto administrativo que reúna los requisitos formales de ley para informar en este caso al actor sobre la no celebración del nuevo contrato, sino que lo que existe es una actuación de hecho por parte de la administración, que no debió en ningún momento haber realizado tal actuación sino que debió haber acudido a las instancias judiciales y solicitar la rescisión del contrato a través de una demanda para que sea un Tribunal el competente para determinar la procedencia o no de la misma, así como las consecuencias que se deriven de esa decisión, tales como costas procesales y pago de daños y perjuicios . ASI SE DECIDE.

Es importante señalar que de los dichos de ambas partes el origen de sus relación nace por la celebración de un contrato de arrendamiento sobre un local comercial que se encuentra en el Gran Hotel Amazonas, siendo que la parte demandada alega igualmente que la presente demanda por Prórroga Legal no puede ser admitida ya que escapa del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos, debido a que según sus dichos el local arrendado se encuentra en el hotel…Omisis. Para quien aquí decide no comparte el alegato esgrimido por la parte demandada porque independientemente que el local comercial se encuentre en hotel, su origen radica como se dijo anteriormente en una relación arrendaticia y que el servicio prestado por este local es del expendio de comidas y bebidas y no como hotel o la prestación de servicios de ese índole, más aún se insta a la administración de la Fundación FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO-AMAZONAS), a que al momento de la celebración de un nuevo contrato sobre dicho local lo haga no sobre una relación arrendaticia sino más bien sobre un contrato de prestación de servicio, ya que existe una dualidad sobre la celebración de un contrato de arrendamiento sobre un local comercial y a la vez se deja indefenso al Arrendatario del local alegando que el mismo por encontrarse dentro de las instalaciones de un hotel escapa del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia este Tribunal declara improcedente lo alegado por la parte demandada en lo referente al punto anteriormente establecido.

Revisado minuciosamente todo el acervo probatorio incoado por las partes en litigio donde se evidencia que la fundamentación versa sobre la prorroga Legal establecido en el Título IV de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a partir de su artículo 38 en adelante, específicamente en su numeral a) el cual establece “En los Contratos de Arrendamientos que tengan por objeto algunos de los inmuebles indicados en el artículo primero de este Decreto Ley, celebrado a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, este se prorrogará obligatoriamente para el Arrendador y potestativamente para el Arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (01) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (06) meses.” Asimismo para la procedencia de el derecho de Prórroga Legal es importante resaltar lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece “Si al vencimiento del término contractual el Arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la Prórroga Legal. De la revisión efectuada al iter procesal se observa que el actor en ningún momento logró probar que se encontraba solvente con el pago de los cánones de arrendamiento hechos a favor de la parte demandada, tampoco existe hechos que hagan presumir que el mismo se encontraba solvente a través de la consignación arrendaticia, el cual este Tribunal es competente para recibir dichas consignaciones, no siendo este caso, ya que no se observa ningún tipo de pruebas que demuestren que se ha realizado algún tipo de pago en favor de la demandada ni durante la vigencia del contrato ni mucho menos durante el lapso del litigio. Dicho lo anterior, a tenor de lo establecido en el artículo 40 ejusdem, resulta necesario para este Tribunal declarar sin lugar la demanda por Prórroga Legal incoado por el ciudadano ABIMELECH MENDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELCAR JOSE GONZALEZ MIRABAL, ambos identificados plenamente en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO-AMAZONAS). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en sede civil declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Prórroga Legal, interpuesta por el Abogado ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ, Apoderado Judicial del ciudadano ELCAR JOSE GONZALEZ MIRABAL, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO-AMAZONAS), representada por la ciudadana LUZ MARY GONZALEZ, todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los Diecinueve (19) día del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).- Años 150° de la Federación y 199° de la independencia.-
El JUEZ PROVISORIO,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS ALFREDO HAY C.

Exp. Civil N° 2009-1562
HACS/CAHC/Alba