REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), 199° de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2009-1604.
DEMANDANTE: DIXON SANCHEZ Y DARWIN ORTEGA
C.I. V-15.499.342 y V-13.714.037
DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE
PRESTACIONES SOCIALES (LABORAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 09-10-2009, por los ciudadanos DIXON SANCHEZ Y DARWIN ORTEGA, ambos identificados plenamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL PINTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.8825.479 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 137.500, mediante la cual incoaron demanda Laboral (COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES) en contra de la Gobernación del Estado Amazonas, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.665,94 c/u) para un total de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.331,89). Fundamenta la presente demanda en los artículos 92, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.159 del Código Civil, artículos 10, 398, 672 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Considera este Tribunal que el conocimiento de la pretensión de los demandante corresponde a los órganos jurisdiccionales de materia Laboral, pues se trata de una acción de reclamación de derecho, que le corresponde a los demandantes, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, Derechos estos que se derivan de la relación laboral entre los demandantes DIXON SANCHEZ Y DARWIN ORTEGA, a tal efecto dicha materia de este litigio sólo puede ser conocido por el Tribunal de Trabajo, de conformidad con el artículo 29 en su numeral 4) de la Ley Orgánica y Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declina la competencia y ordena remitir el expediente al Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE. Remítase el expediente mediante oficio al Tribunal competente.
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp. Lab. N° 2009-1604
HACS/CAHC/Alba
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