REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)

199º y 150º

Vista el acta de Secuestro de fecha 11-11-09, donde se evidencia que el demandado convino en la demanda en todas y cada una de sus partes e hizo ofrecimiento en los términos contenidos en la mencionada acta y por cuanto el demandante convino en el ofrecimiento hecho y en virtud de que la parte actora solicita se homologue el convenimiento; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los términos mencionados en el convenimiento. Igualmente se ordena incluir copia certificada del acta de Secuestro en el Cuaderno principal. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/alba
EXP. CIVIL Nº 2009-1.615