REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO – JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).

199° y 150°


Vista la diligencia suscrita por la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.505.464, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.166, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE TOVAR LARGO, titular de la Cédula de Identidad N° v-1.562.481, parte demandante en la presente causa; mediante la cual solicita la impugnación de la diligencia de fecha 12-09-2009, suscrita por el ciudadano Pedro Anderson Pinchao, por cuanto el solicitante promovió dicha solicitud sin manifestar estar dispuesto a absolver dicha prueba de forma reciproca, así como también que la misma fue hecha de manera extemporánea de conformidad con lo establecidos en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido este Tribunal de una revisión efectuada al expediente observa que la solicitud de prueba de posiciones juradas fue solicitada luego de haber precluído el lapso de promoción de pruebas, así como también se evidencia que en su escrito de solicitud de dicha prueba no realizó el señalamiento de absolver recíprocamente dicha prueba no cumpliendo lo establecido en el artículo 406 ejusdem; en tal virtud este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 206 del Código de Procedimiento Civil anula el auto de fecha 23-09-2009 en lo referente a la admisión de la prueba de posiciones juradas solamente; así como también de la boleta de citación librada a la parte demandante cursantes a los folios 120, 121 y 124. Se ordena al Alguacil consignar al contenido de las actas la boleta de citación librada a la parte demandante. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG°. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG° CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Mercantil N° 2009-1.573