REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 01 de Octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001503

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos TOVAR PONARE JOSÉ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 21.107.125, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 04/03/1984, de 24 años de edad, de ocupación u oficio empleado, hijo de Rubén Tovar (v) y Mercedes Ponare (v), residenciado en el barrio Upata, al lado de Transito terrestre, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; OLIVO PÉREZ ANGEL GERARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.853, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 03/12/84, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio cocinero, hijo de Ángel Olivo (v) y Yagnine Metzane Pérez Rivas (v), y residenciado en la Urbanización Escondido Nº 01, de esta Ciudad; VILLARROEL SALAZAR JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°18.505.003, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento 06/08/87, de 22 años de edad, de nacionalidad Venezolana, ocupación u oficio comerciante, hijo de José Villaroel (v) y Estilita Salazar (v) y residenciado en la Avenida Aeropuerto, en el hotel Katumare; PRADA IPUANA HUGO ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.955.650, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 15/09/1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio estudiante, hijo de Martín Prada (v) y de Aminda Iguana (v), residenciado en la vía carinagua, frente a la cancha del club colombo; MUÑOZ GAMEZ YAGAIRA ELIZABETH, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.364.764, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento 10/09/79, de 30 años de edad, de ocupación u oficio estilista, estado civil soltera, hija de Damaso Jesús Bolívar, al lado de la Familia Sifontes, de esta ciudad y MUÑOZ GAMEZ YAURI NOHEMI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.137.716, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento 18/01/1985, de 23 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, estado civil soltera, hija de Damaso Jesús Muñoz Calderón (v), y Del valle (v) y residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, al lado de la Familia Sifontes, de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS.

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos TOVAR PONARE JOSÉ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 21.107.125, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 04/03/1984, de 24 años de edad, de ocupación u oficio empleado, hijo de Rubén Tovar (v) y Mercedes Ponare (v), residenciado en el barrio Upata, al lado de Transito terrestre, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; OLIVO PÉREZ ANGEL GERARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.853, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 03/12/84, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio cocinero, hijo de Ángel Olivo (v) y Yagnine Metzane Pérez Rivas (v), y residenciado en la Urbanización Escondido Nº 01, de esta Ciudad; VILLARROEL SALAZAR JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°18.505.003, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento 06/08/87, de 22 años de edad, de nacionalidad Venezolana, ocupación u oficio comerciante, hijo de José Villaroel (v) y Estilita Salazar (v) y residenciado en la Avenida Aeropuerto, en el hotel Katumare; PRADA IPUANA HUGO ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.955.650, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 15/09/1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio estudiante, hijo de Martín Prada (v) y de Aminda Iguana (v), residenciado en la vía carinagua, frente a la cancha del club colombo; MUÑOZ GAMEZ YAGAIRA ELIZABETH, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.364.764, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento 10/09/79, de 30 años de edad, de ocupación u oficio estilista, estado civil soltera, hija de Damaso Jesús Bolívar, al lado de la Familia Sifontes, de esta ciudad y MUÑOZ GAMEZ YAURI NOHEMI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.137.716, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento 18/01/1985, de 23 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, estado civil soltera, hija de Damaso Jesús Muñoz Calderón (v), y Del valle (v) y residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, al lado de la Familia Sifontes, de esta ciudad; por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio N° D.I.P N° 2169-09, de fecha 29 de septiembre de 2009, procedente de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados, en virtud de que los mismos se encontraban presuntamente invadiendo un lote de terreno ubicado en la entrada principal de la urbanización Alto Parima, de esta Ciudad, poseyendo unas carpas y ranchos construidos, no contando con el titulote propiedad de dicho terreno y quienes manifestaron que tenían orden de la fiscalía mayor para invadir ese lote de terreno y no poseían documentos originales. Los funcionarios policiales, les solicitaron que desalojaran el terreno de manera pacifica, en virtud de no poseer el titulo de propiedad, haciendo caso omiso a tal solicitud, fue cuanto se solicito apoyo a la central de la policía y se procedió a su detención en presencia de los testigos exigidos por la Ley y quedando a la orden del Ministerio Público. Continuando con el procedimiento los funcionarios policiales incautaron los siguientes objetos: un televisor marca DAEWWOO de catorce pulgada de color gris, seis sillas plásticas marca manoplas en regular estado, una cava mediana de plástico de color anaranjada, una cava de plástico de color morado con tapa de color blanco, una bombona de gas de diez Kilogramo, un cucharón de aluminio, un colador de café, un cuchillo, un pote pequeño de plástico, tipo cilindro, una tapa de color rojo de aluminio, una tasa de plástico un recipiente de dos litros aproximadamente contentivo en su interior de un presunto combustible (gasoil), un cobertor de color azul, una tasa de plástico de color blanco, un kilogramo de granos de arroz, medio kilogramos de sal, dos vasos plásticos, una camisa de color anaranjado, un par de zapato de color negro, una carpa de color rojo y negro, un toldo de color rojo, una colchoneta de color roja y anaranjada, una colchoneta de color roja y anaranjada, una colchoneta de color blanco y azul, una colchoneta de color blanco y azul con rayas azules, una estufa, una carpa de color verde y morado, un cobertor de color verde, un juego de varilla para carpa, un bolso de color negro contentivo de cables eléctricos y una manguera de instalación de cocina, esta evidencia y los presuntos imputados fueron trasladados a la Comandancia General de la Policía del estado, específicamente al servicio de inteligencia, en la unidad de apoyo, perteneciente a protección civil; se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, es por lo que esta representación subsume el hecho en el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal., precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley, para lo cual solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todas vez que hay que determinar quien es el dueño del mencionado en el terreno, según actas policiales pertenece a Promoamazonas, asimismo solicito se le decrete medidas cautelares sustitutivas de la privativa judicial preventiva de la libertad, de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de acercarse al terreno en cuestión y presentarse periódicamente ante la Unidad de Alguacilazgo.”. Es todo.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: TOVAR PONARE JOSÉ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 21.107.125, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…No deseo declarar…” es todo.

Se le hace el llamado al ciudadano OLIVO PÉREZ ANGEL GERARDO, titular de la cédula de identidad N° 17.676.853, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…No deseo declarar...” Es todo.

Se le hace el llamado al ciudadano VILLARROEL SALAZAR JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 18.505.003, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…No deseo declarar...”.
Se le hace el llamado al ciudadano PRADA IPUANA HUGO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 24.955.650, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…No deseo declarar…”. Es todo”.

Se le hace el llamado al ciudadano PRADA IPUANA HUGO ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 24.955.650, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…No deseo declarar…”. Es todo”.

Se le hace el llamado al ciudadano MUÑOZ GAMEZ YAGAIRA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.364.764, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…No deseo declarar…”. Es todo”.

Se le hace el llamado al ciudadano MUÑOZ GAMEZ YAURI NOHEMI, titular de la cédula de identidad N° 17.137.716, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…No deseo declarar…”. Es todo”

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica Penal, Abg. Eliezér Hernández, quien expuso: “…escuchada la exposición del Ministerio Publico y revisada las actas procesales y encontrándose en la fase preparatoria, esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, ya que esta representación es la mas interesada de que se investigue quien es el dueño, tengo un documento donde dice que el terreno pertenece a otra institución y no a promoamazonas, según conversación con los familiares de mis defendidos, a ellos se les cedió dicho terreno, por lo que ratifico que me adhiero a la solicitud del Ministerio Público”. Es todo

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción contra los ciudadanos TOVAR PONARE JOSÉ ALEXANDER, OLIVO PÉREZ ANGEL GERARDO, VILLARROEL SALAZAR JOSÉ RAFAEL, PRADA IPUANA HUGO ALBERTO, MUÑOZ GAMEZ YAGAIRA ELIZABETH y MUÑOZ GAMEZ YAURI NOHEMI, tales como el acta policial cursante a los folios 08 al 10, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, calificación esta que fue acogida por el tribunal, por lo que se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos TOVAR PONARE JOSÉ ALEXANDER, OLIVO PÉREZ ANGEL GERARDO, VILLARROEL SALAZAR JOSÉ RAFAEL, PRADA IPUANA HUGO ALBERTO, MUÑOZ GAMEZ YAGAIRA ELIZABETH y MUÑOZ GAMEZ YAURI NOHEMI, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas y la prohibición de acercarse al lugar en donde se encontraban invadiendo y la prohibición expresa de invadir el mencionado terreno. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se DECRETA la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos TOVAR PONARE JOSÉ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 21.107.125, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 04/03/1984, de 24 años de edad, de ocupación u oficio empleado, hijo de Rubén Tovar (v) y Mercedes Ponare (v), residenciado en el barrio Upata, al lado de Transito terrestre, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; OLIVO PÉREZ ANGEL GERARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.676.853, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 03/12/84, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio cocinero, hijo de Ángel Olivo (v) y Yagnine Metzane Pérez Rivas (v), y residenciado en la Urbanización Escondido Nº 01, de esta Ciudad; VILLARROEL SALAZAR JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°18.505.003, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento 06/08/87, de 22 años de edad, de nacionalidad Venezolana, ocupación u oficio comerciante, hijo de José Villaroel (v) y Estilita Salazar (v) y residenciado en la Avenida Aeropuerto, en el hotel Katumare; PRADA IPUANA HUGO ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.955.650, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 15/09/1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio estudiante, hijo de Martín Prada (v) y de Aminda Iguana (v), residenciado en la vía carinagua, frente a la cancha del club colombo; MUÑOZ GAMEZ YAGAIRA ELIZABETH, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.364.764, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento 10/09/79, de 30 años de edad, de ocupación u oficio estilista, estado civil soltera, hija de Damaso Jesús Bolívar, al lado de la Familia Sifontes, de esta ciudad y MUÑOZ GAMEZ YAURI NOHEMI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.137.716, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento 18/01/1985, de 23 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, estado civil soltera, hija de Damaso Jesús Muñoz Calderón (v), y Del valle (v) y residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, al lado de la Familia Sifontes, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal., en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a las Medidas Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la libertad en contra de los ciudadanos TOVAR PONARE JOSÉ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 21.107.125, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 04/03/1984, de 24 años de edad, de ocupación u oficio empleado, hijo de Rubén Tovar (v) y Mercedes Ponare (v), residenciado en el barrio Upata, al lado de Transito terrestre, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; OLIVO PÉREZ ANGEL GERARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.676.853, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 03/12/84, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio cocinero, hijo de Ángel Olivo (v) y Yagnine Metzane Pérez Rivas (v), y residenciado en la Urbanización Escondido N° 01, de esta Ciudad; VILLARROEL SALAZAR JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°18.505.003, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento 06/08/87, de 22 años de edad, de nacionalidad Venezolana, ocupación u oficio comerciante, hijo de José Villaroel (v) y Estilita Salazar (v) y residenciado en la Avenida Aeropuerto, en el hotel Katumare; PRADA IPUANA HUGO ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.955.650, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 15/09/1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio estudiante, hijo de Martín Prada (v) y de Aminda Iguana (v), residenciado en la vía carinagua, frente a la cancha del club colombo; MUÑOZ GAMEZ YAGAIRA ELIZABETH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.364.764, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento 10/09/79, de 30 años de edad, de ocupación u oficio estilista, estado civil soltera, hija de Damaso Jesús Bolívar, al lado de la Familia Sifontes, de esta ciudad y MUÑOZ GAMEZ YAURI NOHEMI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.137.716, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, fecha de nacimiento 18/01/1985, de 23 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, estado civil soltera, hija de Damaso Jesús Muñoz Calderón (v), y Del valle (v) y residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, al lado de la Familia Sifontes, de esta ciudad; de conformidad con los artículos 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas y la prohibición de acercarse al lugar en donde se encontraban invadiendo y la prohibición expresa de invadir el mencionado terreno.
TERCERO: La presente decisión se fundamentara por auto separado.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al PRIMER (01) días del mes de OCTUBRE del año dos mil Nueve.199° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES




XP01-P-2009-001503