REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 02 de Octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-01507
ASUNTO : XP01-P-2009-01507
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ALEXIS MAURICIO GONZALEZ, titular de a cedula de4 identidad N° 20.018.964, estudiante, de 19 años de edad, soltero, domiciliado en la Urb. La Bolivariana ultima calle casa s/n, de esta ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el DR. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ALEXIS MAURICIO GONZALEZ por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio de la unidad de transito terrestre, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionados por un hecho ocurrido en el Sector Urb. Andrés Eloy Blanco, frente a la cauchera los hermanazo, de acuerdo información suministrada por la policía, de igual forma en este accidente resulto lesionado la niña VANESA DE LA CANDELARIA POLANIA, la cual quedo recluida bajo observación medica en el hospital José Gregorio Hernández y a su vez fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal el precitado ciudadano quedando identificado de la manera siguiente: ALEXIS MAURICIO GONZALEZ, del contenido de las actas policiales de fecha 30-09-2009, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado; dejando constancia del informe del accidente de tránsito, así mismo del croquis del accidente, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado el día 30.10.2009 al ciudadano al cual presento es este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en lo dispuesto en el articulo 420.1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 413 del Código penal, que contempla el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia. Asimismo solicito que sea impuesto al ciudadano ALEXIS MAURICIO GONZALEZ de las medias cautelares sustitutivas de la Privación de libertad contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la presentación periódica ante el tribunal cada 30 días”. Es todo.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le preguntó si deseaba declarar en esta audiencia. Se hace pasar a la sala de audiencias al imputado: ALEXIS MAURICIO GONZALEZ, titular de a cedula de4 identidad N° 20.018.964, quien expuso: “… No deseo declarar. Es todo…”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública, quien manifestó: “...por lo que se desprende de las actas y el croquis donde se refleja que dicho fue causado por imprudencia de la victima, es por lo que solicito libertad sin restricciones, por cuanto el imputado no tubo la intención”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ALEXIS MAURICIO GONZALEZ, en virtud de unas actuaciones policiales suscritas por la unidad de transito terrestre en la cual sucedió un accidente de transito, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 03 y 04, el informe del accidente de transito cursante del folio 05 al folio 07, el acta de Inspección Ocular, cursante al folio 12 y 13, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en articulo 420 en relación con el articulo 413 del Código Penal, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Vista la solicitud fiscal, en cuanto a que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva al imputado, quien suscribe, estima que, por cuanto se trata de un delito de accidente de transito y con los elementos que existen en autos, no se puede determinar la responsabilidad en esta etapa del proceso del ciudadano ALEXIS MAURICIO GONZALEZ, titular de a cedula de identidad N° 20.018.964, en el hecho imputado por la representación del Ministerio Público, en consecuencia se declara SIN LUGAR dicha solicitud y se decreta la Libertad Sin restricciones del imputado de autos, todo de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Por los fundamentos expuestos, es que se declara SIN LUIGAR, la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la Representación del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXIS MAURICIO GONZALEZ, titular de a cedula de4 identidad N° 20.018.964, por la presunta comisión del delito de Lesiones intencionales Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420, concatenado con el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción necesarios.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y se acuerda otorgarle al imputado de autos la libertad sin restricciones, por cuanto se trata de un delito de accidente de transito y con los elementos que existen no se puede determinar la responsabilidad en esta etapa del proceso al ciudadano ALEXIS MAURICIO GONZALEZ, titular de a cedula de4 identidad Nº 20.018.964.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2009-001507
|