REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000307

Vista el escrito presentado por el Dr. ELIEZER HERNANDEZ, en su carácter de defensor Público de la imputada SANDRA MILENA CORTEZ LA ROSA, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva otorgada por este Tribunal en fecha 03MAR2009, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

A la ciudadana SANDRA MILENA CORTEZ LA ROSA, este Tribunal en fecha 03MAR2009, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del texto penal adjetivo.

Al respecto, quien suscribe observa que, desde el día 03MAR2009, fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la imputada de autos, ésta se ha presentado cada 08 días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta de la información de fecha 19OCT2009, emanada, de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alguacil Silvia Graciela Olivero, donde se puede constatar que la precitada ciudadana ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal desde el 03MAR2009.

Así las cosas, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVISAR la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, la ciudadana SANDRA MILENA CORTEZ LA ROSA, Titular de la cedula de identidad Nº 15.955.808, deberá presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. ELIEZER HERNANDEZ, en su carácter de defensor Público de la imputada SANDRA MILENA CORTEZ LA ROSA, Titular de la cedula de identidad Nº 15.955.808, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a la mencionada imputada en fecha 03MAR2009, por este Tribunal Segundo de Control, debiendo presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000307