REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001583
ASUNTO : XP01-P-2009-001583
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. MARVELIS GOLINDANO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:
“…Habida que el hecho analizado es susceptible se ser subsumido dentro del tipo penal de Difamación, previsto y sancionado en el articulo 442, primer aparte, en relación con el articulo 449, ambos del Código Penal, acción ilícita ésta que es de acción privada, que no podrá ser enjuiciado sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales… ” (Sic).
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción en virtud de que la DIFAMACIÓN, prevista y sancionada en articulo 442 del Código Penal, es un delito de acción privada y sólo enjuiciable a instancia de parte.
Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”, en virtud de lo cual, lo procedente en derecho es declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS María GUTIÉRREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.275, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del Mes de OCTUBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2009-001583
|