REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001598

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano INOCENCIO DIAZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.564.945, de 30 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Romelia Ponares (F) y de Carlos Arturo Díaz, (v), residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa sin numero de esta ciudad Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS.

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, manifestó que: “…Hace formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito a la comandancia de la policía situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano INOCENCIO DIAZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.564.945, de 30 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Romelia Ponares (F) y de Carlos Arturo Díaz, (v), residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa sin numero de esta ciudad Puerto Ayacucho, estado Amazonas, es el caso ciudadano Juez, que consta en acta policiales, lo siguiente “…funcionarios de la comandancia de la policía, Blanco Carlos y el oficial Golindano José, durante un patrullaje por la altura del polideportivo cuando recibimos un llamado por ciudadanos que residen en el sector en la que nos informaron que andaban dos vehículos con unos ciudadanos disparando y los mismos se abocaron a la búsqueda de los vehículos, solicitamos apoyo a la central por la calle 5 de Andrés Eloy blanco avistamos a un ciudadano de piel morena que estaba golpeando a un ciudadano al darles la voz de alto uno de ellos hizo caso omiso y se dio a la fuga le pedimos información al ciudadano que estaban golpeando este dijo que lo estaban siguiendo y le estaban disparando se le pidió información de los vehículos y lo montaron a la unidad y por la cauchera los hermanazos avistaron uno de los vehículos y a uno de los ciudadanos, se le hizo el llamado este no le paro se monto en una camioneta este se paro en la licorería los quiriquiris y se introdujo en una vivienda, el ciudadano al cual perseguíamos en la parte de atrás de la camioneta andaba una femenina y un masculino quines manifestaron que habían sido maltratados y forzados a introducirse en el vehiculo, manifestando que eran de la etnia piaroa. Posteriormente lograron entrevistarse con el ciudadano quién tenia una aptitud agresiva dirigiéndose con palabras obscenas a los funcionarios y mediante la fuerza pública lograron montarlo a la unidad, así mismo dejan constancia de la entrevista tomada al ciudadano LOPEZ PEREZ JAVIER, adolescente en la que deja constancia se encontraba en colegio Miguel de Servante con su primo cuando vieron dos carros que estaban disparando salieron corriendo en virtud que se habían asustado vino un sujeto y me agarro diciéndome tu FUISTE el que se metió a robar, luego vio un carro de la policía me soltó, luego dieron con uno de los vehículos en la cauchera los hermanazos le dieron la voz de ato y este hizo caso omiso y se fue llegaron a la viviendo y allí encontraron a Inocencio quien era el que le había disparado, así mismo se deja constancia de la entrevista tomada a la ciudadana MARQUEZ MARISENIA, Quien manifestó que andaba por el bodegón de pepé y de repente escuchamos unos disparos y salimos corriendo yo Salí corriendo por la segunda calle y luego por la altura de la familia monte se paro un carro y se bajo un hombre me alo por el cabello y me estaba ahorcando y luego me dio una cachetada y de allí me monto a mi y a mi primo y arranco hasta la cauchera los hermanazos, igualmente se deja constancia de la entrevista de la ciudadana Gamez Jhoanny, quien manifestó que la apunto con una pistola me pregunto por mi primo como estaba bravo hizo unos disparos mas, por la casa de la familia Monte agarro a mi primo y de allí agarro a mi prime por los cabellos y de allí nos llevo para la cauchera los hermanazos. En consecuencia, esta representación precalifica los hechos en los delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, Por el delito de lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal así como también por el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. En virtud de ello, esta Representación Fiscal, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y le sea decretada Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con los artículos 256.3.4 del Código Orgánico Procesal penal.”. Es todo.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: INOCENCIO DIAZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.564.945, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…estábamos en la casa, estábamos haciendo una parrilla cuando sale una amiga a buscar un CD, ella grita están robando y cuando yo salgo uno de ellos me dio un palazo en la pierna cuando logre pararme busque las lleves de la camioneta y los perseguí y los agarre a los dos pensaba llevarlo a la policía y en ese momento llego la policía y me dio la voz de alto yo no me quise parar y seguí hasta la casa y cuando me estacione en la casa y me baje del carro, los funcionarios me dijeron quieto allí yo les explique la situación, ellos no me pararon y me agredieron me monte en la patrulla y de allí me llevaron hasta la comandancia de la policía…”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, Abg. Rafael Urbina, quien expuso: “…viendo las exposición de mi defendido en cuanto a lo sucedido me adhiero a la solicitud del ministerio Público, en cuanto a la calificación en flagrancia seria en cuanto a la resistencia a la autoridad ya que en cuanto a la Privación Ilegitima no ya que mi defendido pensaba llevarlos y ponerlos a la orden de las autoridades competentes, así mismo solicito que le sea entregado el vehiculo a mi defendido ya que el mismo no se encuentra solicitado”. Es todo

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano INOCENCIO DIAZ HERRERA, tales como el acta policial cursante al folio 04, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, la denuncia interpuesta la victima, cursante al folio 05, la denuncia interpuesta la victima, cursante al folio 06, la denuncia interpuesta la victima, cursante al folio 07, por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegitima de la Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de los adolescente (identidad omitida por el tribunal, el delito de lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (identidad omitida por el tribunal) y por el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, calificación esta que fue acogida por el tribunal, por lo que se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano INOCENCIO DIAZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.-) presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada quince (15) días a partir de hoy y 2.-) Prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la entrega del vehiculo, toda vez que dicha solicitud debe hacerse por ante la fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, del ciudadano INOCENCIO DIAZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.564.945, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, Por el delito de lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal así como también por el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de la Libertad, al INOCENCIO DIAZ HERRERA de conformidad con el artículo 256.3.4, consistente en 1.-) presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada quince (15) días a partir de hoy y 2.-) Prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la entrega del vehiculo, toda vez que dicha solicitud debe hacerse por ante la fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE del año dos mil Nueve.199° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES




XP01-P-2009-001598