REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000090
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de los imputados de autos, NUMAEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Caqueza Cundinamarca, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° C-18.262.678, residenciado en el Barrio Aramare, Calle Principal, casa s/n de color azul, al lado de una constructora, en esta ciudad, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 17ENE2008, este Tribunal, le otorgó al imputado NUMAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° C-18.262.678, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1) Un régimen de presentaciones periódicas mensuales ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, durante el periodo laboral, entre las 08:30 AM y 03:30 PM, a partir del 22/01/2008.; 2) Prohibición de salida o traspaso de los límites del Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación, que tipifica el USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en su primer aparte en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alguacil Silvia Graciela Olivero, de fecha 20CT2009, donde se puede constatar que el ciudadano NUMAEL HERNÁNDEZ, no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado NUMAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° C-18.262.678, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado NUMAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° C-18.262.678, en fecha 17ENE2008, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano NUMAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° C-18.262.678.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Nueve.199° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000090
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