REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001649

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra NIL CRISTIAN SILVA Titular De La Cedula De Identidad Nº 20.721.358, de nacionalidad Venezolana, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, en fecha 28-11-90, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Crisalinda Silva (V) y Daniel Martínez (V), residenciado urbanización la bolivariana casa S/N; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6 de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: NIL CRISTIAN SILVA Titular De La Cedula De Identidad Nº 20.721.358. Encontrándome de Guardia esta Representación Fiscal, recibí actuaciones de la Comandante General de la Policía relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral), manifestando que “… están reflejados en el acta de esta misma fecha 02-11-09, suscrita por los funcionarios Wilmer Yuave, y de los demás funcionarios los oficiales, Carlos Gómez, Elis Meza, Fuermar García, Nilo Aragua, Franklin García, José Salas, German Yapuare Y Nicael Sánchez, haciendo del conocimiento de que encontrándose de servicio, recibieron el llamado a las 10:30 de la noche, informando sobre el robo, donde la victima fue despojado de su vehiculo tipo moto, en el que resultó detenido el ciudadano : NIL CRISTIAN SILVA Titular De La Cedula De Identidad Nº 20.721.358, motivado a la denuncia formulada por la victima, quien denuncio por ante la comandancia de Policía que dos sujetos con armas de fuego a bordo de una moto tipo montañera de color rojo y negro lo despojaron de su moto, cuando se encontraba en la urbanización La Florida, emprendiendo la huida, por lo que la comisión procedió a ubicar las características del vehiculo y a las personas que aporto la victima, logrando avistar al ciudadano , por el sector Barrio Ajuro hacia puente loro, dichas características eran las mismas aportadas por la central de comunicación, dándole la voz de alto al ciudadano, haciendo caso omiso a esto, emprendiendo la huida por el puente loro, cerca de la polar en una calle ciega, este ciudadano deja abandonado el vehiculo moto y se lanza al río y el funcionario policial hace lo mismo, a los fines de realizar la captura luego de la captura quedo identificado como , Luís Antonio Gutiérrez, (A) así mismo se le logro incautar unos proyectiles, arma de fuego calibre 38mm Especial, una vez realizada la aprehensión, el funcionario Yuave, informa a al comisión informa de la ubicación del segundo sujeto, procediendo perseguir al ciudadano logrando ser capturado al momento de escalar una pared ubicada en el barrio la Tigrera. Es de resaltar, que al momento de iniciar la búsqueda, se trataba de ubicar el vehiculo moto Jaguar 150cc, de color gris, serial. de carrocería, LWAECKL3X07020006 propiedad de la victima, estoy haciendo la narración de todos los hecho haciendo la salvedad de que se encuentra incurso un adolescente, que no es materia de este tribunal, pero se hace necesaria su mención para la relación de causalidad, conducta desplegada se subsume el la presunta comisión del delito de Robo de vehiculo automotor, establecido en el articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo, es por lo que esta representación fiscal solicita, la Aprehensión En Flagrancia, teniendo los requisitos para solicitarlo, La aplicación de procedimiento ordinario y la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo
De seguidas el ciudadano Juez le preguntó al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Público; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la Constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: NIL CRISTIAN SILVA, quien manifestó: “…Me encontraron en una moto rojo con negro por el sector de la Tigrera, no me detuve por que no tenia papeles, me detuvieron y me golpearon, me preguntaron por el arma de fuego y me llevaron a ver a la victima y el no me reconoció, si huí, pero era por que no tenia papeles .es todo.- Las partes manifestaron no tener preguntas que hacerle al imputado …“Es todo.

Seguidamente se procedió a concederle la palabra al defensor Público Abg. Florencio Silva, quien expuso: “…ciudadano juez después de revisar el expediente veo que no consta factura de adquisición de la moto, en tal sentido invoco el derecho de la defensa de mi defendido y la inocencia, revisada las actuaciones no señala responsabilidad a de defendido, como la persona que participo en el robo, y lo que el dice que los funcionarios, mi defendidos fue puesto a la vista del adolescente y de la víctima, esto debieron hacerlo como reconocimiento en rueda de individuo, siendo esto violatorio de los derechos que asisten a mi defendido , también tiene una interrogante la defensa: de quien es la propiedad de la moto, señala también que el propietario de la moto da una características de las moto que no coinciden , en tal sentido, hay duda razonable de la imputación del ministerio publico, y las declaraciones de mi defendido indican que no se detuvo por cuanto no portaba documentación, en cuanto a la aprehensión en flagrancia , por cuanto la novia de la victima manifiesta que la moto no se encendió, y que la trasladaron arrastrada, por lo que solicita que no se decrete la aprehensión en flagrancia pero estando en la fase investigación se le aplique el procedimiento ordinario, solicita igualmente la imposición de una medida cautelar, en virtud de que no cumple con los requisito para decretarle la privación, dicha medida cautelar puede consistir la presentación cada 8 días por ante la unidad del alguacilazo, por cuanto mi defendido presenta lesiones solicito que se apertura una investigación al respecto. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la victima RONMEL ENRIQUE TOVAR PAYEMA, titular de la cedula de identidad Nº 9.748.308, quien manifestó: “…me encontraba en la florida en casa de mi novia, me paro y me dispongo a prender la moto y esta no encendió en eso llegaron dos sujetos y me apuntaron con un arma de fuego y me dijeron que les prendiera la moto, como no prendió la moto se la llevaron arrastrada, luego llame a 171. A preguntas de l fiscal. Ellos llegaron con una pistola y me dijeron que le prendieran la moto. La otra persona estaba esperando con la moto encendida. Es todo.-. A preguntas de la defensa publica: este ciudadano que esta presente se llevó la moto. Yo me entero por que me llamaron del 171, y me indicaron que ya habían sido detenidos. Por la mismo tipo de ropa yo los identifique, y yo vi que fueron ellos los que se llevaron la moto. Yo supe que fueron ellos, Por que en ese momento llegaron con mi moto. A preguntas del tribunal. Cual fue la participación de esta persona, el me apunto con el arma y me dijo que le diera la moto. El se encontraba acompañado”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como el acta policial cursante al folio 06 y 07, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, el acta de denuncia interpuesta por la victima, cursante al folio 08, el acta de entrevista tomada a la testigo, cursante a los folios 09, el acta de la cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 14, y la declaración rendida por la victima en la audiencia oral que a tal efecto se celebró, en tal sentido existe un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano RONMEL ENRIQUE TOVAR PAYEMA, en consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario y La Privación Judicial Preventiva de Libertad contra NIL CRISTIAN SILVA, titular de La Cedula de Identidad Nº 20.721.358, por estar llenos los extremos de los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Se niega la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la defensa, por existir peligro de fuga, conforme al artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se ACUERDA Remitir ala Fiscalia Superior del Ministerio Público, Copia Certificada de las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que pondere si existen elementos para l apertura de una investigación a los funcionarios actuantes del presente procedimiento, en razón de las lesiones corporales que presenta el hoy imputado. Y ASÍ SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se ACUERDA la practica de una Evaluación Medico Forense en la persona del imputado de marras Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano NIL CRISTIAN SILVA Titular de La Cedula De Identidad Nº 20.721.358, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NIL CRISTIAN SILVA Titular De La Cedula De Identidad Nº 20.721.358, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano RONMEL ENRIQUE TOVAR PAYEMA, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar efectuada por las distintas defensas del imputado NIL CRISTIAN SILVA Titular De La Cedula De Identidad Nº 20.721.358, pronunciamiento que dicta por los motivos por los cuales se dicto el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
QUINTO: se ORDENA como centro de Reclusión, el Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación.
SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se ACUERDA Remitir ala Fiscalia Superior del Ministerio Público, Copia Certificada de las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que pondere si existen elementos para l apertura de una investigación a los funcionarios actuantes del presente procedimiento, en razón de las lesiones corporales que presenta el hoy imputado.
SÉPTIMO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se ACUERDA la practica de una Evaluación Medico Forense en la persona del imputado de marras

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Nueve.199° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIA

ABG. PETRA CASTILLO



XP01-P-2009-001649