REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-01519
ASUNTO : XP01-P-2009-01519

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el FRAY EMILIO CARPIO TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10656888, natural de Maripa, estado Bolívar, fecha de nacimiento 08/09/67, de 42 años de edad, de ocupación u oficio Chofer, estado civil soltero, hijo de Milton Emilio Carpio (v) y de María Marcelina Rivas (v), residenciado en la Urbanización el Escondido I, calle II, casa N° 46, de esta ciudad de Puerto Ayacucho; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la DRA. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano FRAY EMILIO CARPIO TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10656888, natural de Maripa, estado Bolívar, fecha de nacimiento 08/09/67, de 42 años de edad, de ocupación u oficio Chofer, estado civil soltero, hijo de Milton Emilio Carpio (v) y de María Marcelina Rivas (v), residenciado en la Urbanización el Escondido I, calle II, casa N° 46, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio Nº D.I.P 555-09, de fecha 03 de octubre de 2009, procedente de la Unidad de Transito Terrestre Nº 32 del estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano ante mencionado, en virtud de que en fecha 02 de octubre de 2009 ocurrió un accidente de transito ocurrido en la Avenida Melicio Pérez c/c Avenida Constitución, donde se tratada de una colisión entre vehículos con lesionados, según acta policial se pudo observar que la vía estaba mojada por las lluvias y el tiempo oscuro con luz artificial y que los semáforos existente en la intersección no están funcionando, las personas que resultaron lesionados son Silvio Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.133 e Inés Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 25.734.366; se desprende según del acta policial con respecto a la narración de los hechos que dieron origen a la presente detención, es por lo que esta representación considera que de las actas policiales, del croquis levantado se evidencia claramente, que la imputable de la víctima de autos, por lo que solicito la Libertad sin restricciones para el imputado de autos, igualmente se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se le decrete Libertad Sin Restricciones”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos FRAY EMILIO CARPIO TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10656888, natural de Maripa, estado Bolívar, fecha de nacimiento 08/09/67, de 42 años de edad, de ocupación u oficio Chofer, estado civil soltero, hijo de Milton Emilio Carpio (v) y de María Marcelina Rivas (v), residenciado en la Urbanización el Escondido I, calle II, casa N° 46, de esta ciudad de Puerto Ayacucho y le preguntó si deseaba declarar, quien expuso: “… No deseo declarar. Es todo…”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada, quien manifestó: “...escuchada la exposición del Ministerio Publico y revisada las actas procesales, esta defensa privada se adhiere a lo solicitado por la Fiscal, por lo que no tengo ninguna objeción al respecto”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que, del acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, no surgen elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano FRAY EMILIO CARPIO TRUJILLO, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionad0 en el artículo 409 del Código Penal, mas aún cuando el funcionario Instructor deja constancia en el Acta de Inspección Ocular del Lugar donde ocurrió la colisión, cursante al folio 20 y 21, entre otras cosas, lo siguiente: “…Que el vehiculo 01 circulaba por la Avenida Melecio Pérez y efectuó giro hacia la derecha para incorporarse a la Avenida Constitución efectuando una maniobra prohibida para devolverse cuando se produjo el siniestro…”, pronunciamiento que se dicta por cuanto no se cumplen los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del FRAY EMILIO CARPIO TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10656888, natural de Maripa, estado Bolívar, fecha de nacimiento 08/09/67, de 42 años de edad, de ocupación u oficio Chofer, estado civil soltero, hijo de Milton Emilio Carpio (v) y de María Marcelina Rivas (v), residenciado en la Urbanización el Escondido I, calle II, casa N° 46, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada en cuanto a la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano FRAY EMILIO CARPIO TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10656888, natural de Maripa, estado Bolívar, fecha de nacimiento 08/09/67, de 42 años de edad, de ocupación u oficio Chofer, estado civil soltero, hijo de Milton Emilio Carpio (v) y de María Marcelina Rivas (v), residenciado en la Urbanización el Escondido I, calle II, casa N° 46, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del mes de OCTUBRE del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. JOHANNA LA ROSA















XP01-P-2009-001519