REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000607
ASUNTO : XP01-P-2007-000607

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.658.800, plenamente identificado en los autos, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.658.800, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 03ABR2009, por un lapso de TRES (03) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (identidad omitida por el Tribunal).

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 02 del presente mes y año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.658.800, cumplió con las obligaciones impuestas, que consistieron en: 1- Presentarse ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días, por el tiempo que dure la suspensión y 2- Presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.658.800, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.658.800, por la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (identidad omitida por el Tribunal)., conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE del año dos mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES





















ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000607