REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Octubre de de 2008
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000886
ASUNTO : XP01-P-2007-000886

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. JESUS QUILLELI, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.948.318, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a su representado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420.1 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 6° del artículo 108 Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a un acta policial de fecha 29-10-2007, donde se deja constancia de una colisión entre vehículos con lesionados, donde resulto lesionado el niño (identidad omitida por el tribunal), la cual corre inserta al folio tres y cuatro de la presente causa.
En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420.1 del Código Penal. Así mismo, la representación fiscal hace constar que en entrevista tomada al ciudadano JOSÉ PÉREZ, padre de la victima, de fecha 22ENE08, suscrita por el DR. CARLOS SUÁREZ LUNA, Experto Profesional I, Adjunto a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas, el mismo manifiesta que su menor hijo no sufrió daños fuertes en el referido accidente de transito.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420.1 del Código Penal. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420.1 del Código Penal, comporta la aplicación de una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, cuya acción penal prescribe a un (01) año conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho 29-10-2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.948.318, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. JESUS QUILLELI, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.948.318.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.948.318, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000886