REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001520
ASUNTO : XP01-P-2009-001520
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.979, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 17/09/83, de 27 años de edad, de ocupación u oficio ama de casa, residenciad en la Avenida Principal del Barrio Humbold, casa s/n frente al ambulatorio medico, de esta ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. ELIZABETH NAVARRO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a la ciudadana EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.979, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 17/09/83, de 27 años de edad, de ocupación u oficio ama de casa, residenciad en la Avenida Principal del Barrio Humbold, casa s/n frente al ambulatorio medico, de esta ciudad; por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio Nº S.I.P 2499-09, de fecha 03 de octubre de 2009, procedente del Grupo Antiextorsión y secuestro de la Guardia Nacional del estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido a la ciudadana antes mencionada, en virtud de que en fecha 02 de octubre de 2009 por las adyacencias del Barrio Humbolt, específicamente en la Calle Principal, los funcionarios observaron a una mujer de contextura delgada, piel morena oscura, quien una vez que vio la comisión trato de evadirla y fue cuando los funcionarios se le acercaron, la cual no tenía ningún tipo de documentación que la identificara, estaba con una actitud nerviosa,, por lo que se le pidió que abriera un Koala que cargaba, consiguiendo doces envoltorios en forma de pequeños cilindros (pitillos) contentito en su interior de un polvo de color amarillento de olor fuerte y penetrante, presunta droga, manifestando la ciudadana que eso lo vendía ella para ayudarse, por lo que se procedió trasladarla al Comando Policial; se desprende según del acta policial con respecto a la narración de los hechos que dieron origen a la presente detención, es por lo que esta representación subsume el hecho en el delito de Distribución en menor cantidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley, para lo cual solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se le decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se deja constancia que la ciudadana imputada, tiene un asunto en otro tribunal por el mismo delito.”. Es todo.
Se procedió interrogar a la imputada acerca de su identificación personal quedando identificada de la siguiente manera: EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.979, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 17/09/83, de 27 años de edad, de ocupación u oficio ama de casa, residenciad en la Avenida Principal del Barrio Humbold, casa s/n frente al ambulatorio medico, de esta ciudad; asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…No deseo declarar…”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica Penal, Abg. Eliezer Hernández, quien expuso: “…escuchada la exposición del Ministerio Publico y revisada las actas procesales, esta defensa pública invoca los derechos constitucionales, derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, por lo que solicito que le sea impuestas medidas cautelares, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal..” Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que existen elementos de convicción en contra del imputado de autos, tales como el acta policial cursante a los folios 04, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado; el acta de cadena de identificación y aseguramiento de sustancia, cursante al folio 11, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 12,en tal sentido existe un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCIÓN EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la ciudadana EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.979, por estar llenos los extremos de los artículos 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de la imputada de autos, en cuanto a que le sea decretada medida cautelar sustitutiva a su representada, por las razones que dieron origen a la privación de libertad. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos,
PRIMERO: Se DECRETA la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.979, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 17/09/83, de 27 años de edad, de ocupación u oficio ama de casa, residenciad en la Avenida Principal del Barrio Humbold, casa s/n frente al ambulatorio medico, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de Distribución en menor cantidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.979, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 17/09/83, de 27 años de edad, de ocupación u oficio ama de casa, residenciad en la Avenida Principal del Barrio Humbold, casa s/n frente al ambulatorio medico, de esta ciudad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Público, en cuanto al decreto de Medidas Cautelares a favor de su defendida.
CUARTO: Se le impone como centro de Reclusión la Comandancia General de la Policía, específicamente en el Modulo Policial Femenino “Batalla de Carabobo”. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
XP01-P-2009-001250
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