REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001554
ASUNTO : XP01-P-2009-001554


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha 12-10-2009, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos LUIS MANUEL CASTILLO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.926 , quien fue inculpado por el Ministerio Publico por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN MAIGUALIDA ALCALA Y JOSE FEDERICO TINEDO BALTA, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 11-10-2.009, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándome de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió en fecha 11-10-2009, oficio…procedente de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Puerto Ayacucho Estado Amazonas…mediante el cual remite anexo, actuaciones…en que se ocurrió una colisión entre vehículos con Lesionados entre los ciudadanos LUIS MANUEL CASTILLO MUÑOZ…quien para el momento del accidente conducía el vehiculo, CARMEN MAIGUALIDA ALCALA…y JOSE FEDERICO TINEDO BALTA…(quien estos dos resultaron lesionados, y fueron ingresados al Centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández donde quedaron recluidos bajo observación medica), e igualmente quienes para el momento del accidente se trasladan en el vehiculo…
…Se decrete la Aprehensión en Flagrancia del referido imputado; asimismo, solicitar la Medida de Coerción Personal a aplicar al prenombrado imputado, así como también el Procedimiento a seguir en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 248, en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, ABG. Marvelis Golindano, quien expone: “Acudo ante su competente autoridad, en sus funciones de Juez de Control, en el sentido de hacer formal presentación del ciudadano LUIS MANUEL CASTILLO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.926. En el que se deja constancia que la fiscal del ministerio publico narro los hechos explanados en el acta policial. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal tipifica la conducta de los imputados de autos en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal hasta tanto se reciban las resultas de la medicatura forense. Por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera solicito se prosiga con la investigación por lo que solicito se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que sea decretada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con el articulo 256 del código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la unidad de alguacilazgo, cada 30 días, es todo”.
De seguidas antes de conceder la palabra se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Por el delito de que se trata no procede ni la suspensión condicional del Proceso ni los acuerdos Reparatorios, en atención al bien jurídico lesionado. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se procedió a interrogar a cada uno por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Se otorga la palabra al imputado quien quedo identificado de la siguiente manera ciudadano LUIS MANUEL CASTILLO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.926, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, nacido en Puerto Ayacucho, nacido en fecha 04-12-01971, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización el Escondido I, calle cuatro cerca de la iglesia cristiana, sector el Bajo casa sin numero en esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra el ciudadano JOSE FEDERICO TINEDO BALTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.949.372, quien es victima en el presente caso, quien manifestó lo siguiente: “yo lo que quiero es que el cumpla con los gastos que nos ocasiono ya que fue el quien se atravesó, que cubra los gastos médicos y los daños ocasionados a la moto, es todo”.

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, ABG. Azalia Lugo, quien expuso: “sin aceptar la responsabilidad de mi defendido me acojo a la solicitud del ministerio publico en cuanto a la flagrancia y el procedimiento ordinario, así como la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, es todo. Así mismo solicito copia simple de todas las actuaciones del expediente, es todo”.

SEGUNDO: Vistos y oídos como han sido los alegatos expuestos por las partes, se considera ajustado a derecho, CALIFICAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS MANUEL CASTILLO MUÑOZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº 12.173.926, a quien se le imputa la presunta comisión LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARMEN MAIGUALIDA ALCALA…y JOSE FEDERICO TINEDO BALTA , se ordena la continuación de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Por cuanto no se cumplen con los requisitos establecidos del articulo 250, procedentes para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que Se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 1.- Consistente en la presentación cada 30 días a partir del día de hoy ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS MANUEL CASTILLO MUÑOZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº 12.173.926, por evidenciarse la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-