REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001555
ASUNTO : XP01-P-2009-001555
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSITITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha 12-10-2009, con la presencia de todas las partes, siendo los imputados de autos RICHARD JOSE MORENO MAITA y OSCAR JOSE BERROTERAN ALVAREZ, quien fue inculpado el primero por el Ministerio Publico por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia, y al segundo le solicita LIBERTAD PLENA por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 11-10-2.009, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándome de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió en fecha 11-10-2009, oficio…procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…mediante el cual remite anexo las actuaciones…se realizó la detención preventiva de los ciudadanos MORENO MAITA RICHARD JOSE …y BERROTERAN ALVAREZ OSCAR JOSE…por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados por la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
….y así solicitar: Se decrete, la Aprehensión en flagrancia del referido imputado; asimismo, solicitar la Medida de Coerción Personal a aplicar al prenombrado imputado, así como también el Procedimiento a seguir en la presente investigación…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, ABG. Marvelis Golindano, quien expone: “Acudo ante su competente autoridad, en sus funciones de Juez de Control, en el sentido de hacer formal presentación de los ciudadanos RICHARD JOSE MORENO MAITA, titular de la cedula de identidad Nº 26.499.186, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 30 de septiembre de 1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero y residenciado en el hotel Ciapa, ubicado en el barrio Carabobo y BERROTERAN ALVAREZ OSCAR JOSE, titular de la cedula de identidad N° 15.304.678, natural de los Valles del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 13 de junio de 1979, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Carabobo detrás del ACO. Se deja constancia que el fiscal narro los hechos explanados en el acta policial. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal tipifica la conducta de los imputados de autos en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera solicito se prosiga con la investigación por lo que solicito se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que sea decretada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con el articulo 256 del código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días, es todo”.
De seguidas antes de conceder la palabra se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Por el delito de que se trata no procede ni la suspensión condicional del Proceso ni los acuerdos Reparatorios, en atención al bien jurídico lesionado. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se procedió a interrogar a cada uno por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Se otorga la palabra al imputado quien quedo identificado de la siguiente manera ciudadano de los ciudadanos RICHARD JOSE MORENO MAITA, titular de la cedula de identidad Nº 26.499.186, natural de Ciudad Bolívar, Estado Amazonas, donde nació en fecha 30 de septiembre de 1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero y residenciado en el barrio Maipure II calle principal casa numero 111, ciudad bolívar, teléfono 0285- 6175966, hijo de Petra Marvella Maita (V) y José Luís Moreno (V), quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Se hace comparecer al ciudadano BERROTERAN ALVAREZ OSCAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.678, natural de los Valles del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 13 de junio de 1979, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Carabobo detrás del ACO, quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, ABG. Azalia Lugo, quien expuso: “sin aceptar la responsabilidad de mi defendido me acojo a la solicitud fiscal. Así mismo solicito copia de las actuaciones del presente expediente, es todo”.
SEGUNDO: Vistos y oídos como han sido los alegatos expuestos por las partes, se considera ajustado a derecho, CALIFICAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido al ciudadano RICHARD JOSE MORENO MAITA, titular de la cedula de ciudadanía Nº 26.499.186, a quien se le imputa la presunta comisión POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ordena la continuación de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
TERCERO: Por cuanto no se cumplen con los requisitos establecidos del articulo 250, procedentes para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que Se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 1.- Consistente en la presentación cada 30 días a partir del día de hoy ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., la del numeral 4, 2.-Prohibición de salida sin autorización del Municipio Atures del Estado Amazonas.- Así se decide.-
En relación al ciudadano BERROTERAN ALVAREZ OSCAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.678, se le otorga la LIBERTAD PLENA, por cuanto no se le consigue ninguna evidencia de interés criminalisitco, a lo cual si bien es cierto que el mismo aparece como solicitado en el SIPOL, en las averiguaciones realizadas por el SISTEMA JURIS se puede evidenciar que el mismo ya fue condenado por el delito por el cual se le libro Boleta de Captura y remitido al Tribunal de Ejecución respectivo, siendo que dicho despacho ya emitió el Oficio respectivo a los fines al Sipol a los fines de ser excluido de pantalla.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado RICHARD JOSE MORENO MAITA, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.678, por evidenciarse la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al ciudadano BERROTERAN ALVAREZ OSCAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.678, se le otorga la LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
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