REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001534
ASUNTO : XP01-P-2009-001534


AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha 10-10-2009, con la presencia de todas las partes, siendo la imputado de autos JANETH CONSECIÓN GONZALEZ DACOSTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº indocumentada, quien fue inculpada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano funcionario Oficial Técnico (P-Amaz) JOSE GUAPE, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 09-10-2.009, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándome de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió en fecha 09-10-2009, oficio…procedente de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas…mediante el cual remite anexo, actuaciones…en que se realizó la detención preventiva de la Ciudadana YANETH DACOSTA,…el delito de Ultraje Simple Contra Funcionario Oficial Técnico (P-AMAZ) JOSE GUAPE, adscritos a los servicios internos de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas..
…Se decrete la Aprehensión en Flagrancia del referido imputado; asimismo, solicitar la Medida de Coerción Personal a aplicar al prenombrado imputado, así como también el Procedimiento a seguir en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 248, en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, ABG. Marvelis Golindano, quien expone: “...de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a la ciudadana por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la comandancia policial, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendida la ciudadana antes mencionada, según consta en el acta de investigación. en la que siendo las 10:30, el funcionarios José guape se encontraba de servicio en el barrio 5 de julio, cuando de pronto se me acerco una ciudadana y empezó a gritarme de manera grosera, (pronuncio una serie de palabras obscenas) procedió a identificarse como funcionario policial, le hice un llamado a lo que hizo caso omiso, siguió insultándome inmediatamente pedí apoyo vía radial a lo que llego se procedió a detenerla. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, a la ciudadana al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de Ultraje Simple contra Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito: la calificación en flagrancia, el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, previa su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: JANETH CONCEPCIÓN GONZALEZ DACOSTA, de nacionalidad Venezolana, titulara de la cédula de identidad N° indocumentada, nacido en Puerto Ayacucho fecha de nacimiento 29-05-1983, de 26 años de edad estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciado Barrio Carabobo cerca de la residencia autana detrás de la casa Nº 09, es una casa de bloque; quien manifestó: que desea declarar: ese señor no me puede ver, cada vez que me ve, me ofende, me humilla, me dice maldita gorda, tiene años den esto, y cuando esta borracho es peor, el una vez me partió la cabeza yo puse la denuncia y nadie hizo nada, yo andaba con mi hijo de dos años al momento que este señor me detuvo, mi hijo salio corriendo y se me perdió y cuando lo encontré el tenia los nervios de punta, yo sufro de la tensión, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica: visto y oído lo dicho por mi defendida es por lo que se considera que lo que esta trascrito en el acto no es lo real, el funcionario lleno el acta a su conveniencia, es por lo que solicito que para la próxima audiencia el funcionario victima en el caso este presente en la sala, es por lo que considero que no hay flagrancia, así mismo traigo a colación la jurisprudencia de la sala constitución 16-02-2006, publicada en gaceta oficial 38408 del 29-03-2006 declara la revisión del articulo 223, es por lo que no me opongo a la libertad sin restricción.

SEGUNDO: Vistos y oídos como han sido los alegatos expuestos por las partes, se considera ajustado a derecho, CALIFICAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido a la ciudadana JANETH CONCEPCIÓN GONZALEZ DACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº indocumentada, a quien se le imputa la presunta comisión ULTRAJE SIMPLE contra Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano funcionario Oficial Técnico (P-Amaz) JOSE GUAPE, se ordena la continuación de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Por cuanto no se cumplen con los requisitos establecidos del articulo 250, procedentes para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y del articulo 256 para que procedan las Medidas Cautelares, por lo que lo mas ajustado a derecho es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la imputada JANETH CONCEPCIÓN GONZALEZ DACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº indocumentada, por evidenciarse la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE contra Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano funcionario Oficial Técnico (P-Amaz) JOSE GUAPE, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-