REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001551
ASUNTO : XP01-P-2009-001551
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha 11-10-2009, con la presencia de todas las partes, siendo los imputados de autos : ELIEZER ANTONIO FEBRES, ROGER ALFREDI CARRASQUEL, JOSE RAMON TORRES Y MICHAEL DANIEL VELIZ, quienes fueron inculpados por el Ministerio Publico por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 10-10-2.009, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió en fecha 10-10-2009, oficio…procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho…que se realizó la detención preventiva de los ciudadanos : ELIEZER ANTONIO FEBRES, titular de la Cedula de Identidad N° 12.602.303 ROGER ALFREDI CARRASQUEL, titular de la Cedula de Identidad N° 14.564.709, JOSE RAMON TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° 14.364.881 y MICHAEL DANIEL VELIZ VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.387.593,…,por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad…
…y así solicitar Se decrete, la Aprehensión en flagrancia del referido imputado; asimismo solicitar, la Medida de Coerción Personal a aplicar al pre-nombrado imputado, así como también el Procedimiento a seguir en la presente investigación…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, ABG. Marvelis Golindano, quien expone: “...de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado de autos por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del CICPC, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta de investigación, funcionarios adscritos del CICPC, realizando labores de patrullaje en el perímetro de la cuidad avistaron en el barrio Carabobo a varios sujetos reunidos de manera sospechaza, intercambiando dinero por unos envoltorios presuntamente de origen ilícito por lo que procedieron a intersectarlos logrando huir varios sujetos que constituían ese grupo y siendo sometido los que quedaron, a quines se le identificaron como funcionarios policiales y solicitándoles que mostraran todos los objetos que tenían en el interior de su vestimenta y en el caso de uno de los sujetos en el interior del bolso que portaba negándose todos acceder a la solicitud policial, por lo que se procedió a efectuarles la inspección de persona de conformidad con el articulo 205 del COOP, incautándole al ciudadano JOSE RAMON TORRES, en el bolso tipo koala, una tijera de color plata con empuñadura negra. 5 segmentó con cortes irregulares elaborados en material sintético blanco, 1 segmento elaborado en material sintético de color negro con cortes irregulares, impregnado en una sustancia de color blanco deshidrata de olor fuerte penetrante conocido como droga, una caja de fósforo contentiva de 4 envoltorios elaborados en material sintético de color blanco y azul sujetas en sus extremos por hilo blanco contentivo de presunta droga, además un envoltorio elaborado en papel contentivo de una sustancia de color negro de olor penetrante de presunta droga, así mismo dentro del mismo koala hallaron la cantidad de 376. BF. y 6 dólares de Estados Unidos de América, con respecto al ciudadano MICHAEL DANIEL VELIZ, dentro del bolsillo delantero derecho de su pantalón cuatro envoltorios elaborados en material sintético de color blanco y azul de olor penetrante de presunta droga, en el bolsillo trasero de su pantalón un celular marca Nokia, en el cual justo en el momento de su inspección de recibió un mensaje texto procedente de un ciudadano de sexo masculino quien le manifestada que le llevara dos bolsas presumiéndose que se refería a droga. En cuanto al ciudadano ROGER ALFREDI CARRASQUEL, a quien dentro del bolsillo delantero izquierdo de su pantalón se le incauto un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco con azul contentitivo de presunta droga y con respecto a ELIEZER ANTONIO FEBRES, en el interior del bolsillo delantero derecho se le incauto un envoltorio de material sintético de color blanco con azul contentitivo de presunta droga (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente de los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; por todo lo antes expuesto considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por lo ciudadanos ELIEZER ANTONIO FEBRES, ROGER ALFREDI CARRASQUEL, Y MICHAEL DANIEL VELIZ, se subsume en el delito De Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, y con respecto a JOSE RAMON TORRES en el tipo penal de Trafico previsto y sancionado en el segundo aparte de del articiculo 31 de la ley especial que rige la materia, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito: la calificación en flagrancia, el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito se decrete Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta días por ante la unidad de alguacilazgo, en cuanto a los ciudadano ELIEZER ANTONIO FEBRES, ROGER ALFREDI CARRASQUEL, Y MICHAEL DANIEL VELIZ, y Privativa de Libertad con respecto al ciudadano JOSE RAMON TORRES de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente la ciudadana Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, previa su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: ELIEZER ANTONIO FEBRES CARRASQUEL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.602.303, nacido en Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 20-03-1975, de 34 años de edad estado civil SOLTERO, de profesión u oficio latonero, residenciado San enrique cerca del puente de la paila cerca del taller el futuro yo trabajo allí; Quien manifestó: que desea declarar. Yo estaba saliendo de los Villalobos con mi primo cuando llegaron los funcionarios y nos pegaron contra la pared y y consiguieron una caja de fósforo y dijeron que era de nosotros a mis no me consiguieron nada ni a mi primo tampoco y de allí nos llevaron a la PTJ.
A pregunta de la defensa, respondió; no yo no conozco al resto de los imputados,
A pregunta de la juez; eso fue el viernes 09-10-2009 como a las 10:00 de la noche que me estaba tomando una cerveza con mi primo; si estábamos saliendo del bar cuando los funcionarios nos Mandaron a pegar contra la pared con el resto de los demás detenidos; la caja de fósforo la agarraron del suelo los funcionarios como a 6 metros de donde estábamos nosotros;
Seguidamente se procede a interrogar al imputados siguiente, quedando identificado de la siguiente manera: ROGER ALFRIDI CARRASQUEL,, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.564.709, nacido en Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 30-08-1978, de 31 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado por la paila de San enrique a tres casa de la bodega Chepa. Quien manifestó: que desea declarar: yo estaba tomando con mi primo Eliécer a eso de las 10 de la noche salimos de la casa y afuera estaba una persona morena que esta aquí como imputado no se su nombre por que no lo conozco, al ratito llego los funcionarios y nos pusieron contra la pared y la persona blanquita al que dicen que tenia el koala le consiguieron una caja de fósforo y unos envoltorios pero a el lo agarraron de arriba el no estaba con nosotros,
A pregunta de la Juez, respondió: yo estaba con mi primo al salir de la casa afuera estaba el muchacho moreno que esta allí; yo me encontraba en el bar de Carabobo; eso fue como a las 10:30 de la noche.
Seguidamente se procede a interrogar al imputados siguiente, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE RAMON TORRES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.364.881-, nacido en Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 10-11-1980, de 28 años de edad estado civil casado, de profesión u oficio contratado en una cooperativa, residenciado Brisas del aeropuerto, casa Nº 23, A tres casas de una bodega mi numero de celular 04163888511. Quien manifestó: que desea declarar; yo venia por la av. Carabobo, los funcionarios me mandaron pegar de la pared, ellos no me consiguieron nada de droga, ellos le consiguieron droga a los otros chamos, los montaron en la parte de atrás del carro y a mi me montaron en la parte de adelante del carro ellos no me esposaron me metieron en un cuarto solo y me preguntaron que les dijeran quien era el que vendía la droga yo les dije que no sabia me dieron que les diera 1000 BF, porq2ue o sino ellos me iban a involucrar en todo y que iban a señalarme como el que vendía la droga, yo les dije que no les iba a dar nada de dinero, me revisaron y me encontraron una bolsita con un poquito de droga.
A pregunta de la Fiscal, respondió; si el koala era mió ; si tenia dinero 780 BF., y unos dólares; si soy consumidor pero no frecuentemente; no, yo no conozco al resto de los imputados; no en el koala no había ninguna tijera; si yo el jueves había sacado ese dinero 1000 bf.; si yo tengo la libreta que refleja que yo saque ese dinero;
A pregunta de la defensa: eso fue como a las 10:00 de la noche; por allí no había mas nadie en la calle; en el bar Villalobos había gente y música pero no me dieron chance de asomarme, en el Koala yo tenia mi cartera personal una pila del celular y las llaves de mi casa; yo tenia 780 BF, en el koala; si tenia 6 dólares.
Seguidamente se procede a interrogar al imputados siguiente, quedando identificado de la siguiente manera: MICHAEL DANIEL VELIZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.387.593, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 21-01-1990, de 19 años de edad estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado Residencia Rió SIA Habitación Nº 10, en el barrio Cabaraobo. Puerto la Cruz calle las delicias Nº 0416-09947594 Quien manifestó: que desea declarar: a mi si me agarraron las cuatro bolsas, a las personas que estaban allí no los conozco, al chamo que dicen que tenia el koala no le agarraron nada lo que yo creo es que como andaba bien vestido y el tenia dinero le metieron que le agarraron eso pero a él no le agarraron nada.
A pregunta de la Juez respondió: eso fue el viernes 09-10-2009, como a las 9:00 de la noche por la calle Carabobo; yo andaba solo; uno de los chamos el que andaba bien vestido venia por la calle los otros dos venían saliendo de los Villalobos y yo estaba cruzando la calle para ir a compra hamburguesa.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: bueno la defensa invoca la presunción de inocencia y el principio del derecho a la defensa, en cuanto a la participación de mis defendido en el presente delito la defensa observa que el dicho de las actas policiales no coinciden con lo dicho por mis lo dicho por mis defendido, es cierto mis defendidos hablaron de una la caja de fósforo pero no se la consiguieron a ellos y en el acta señala que se les incauto a ellos, Michael si reconoce que le encontraron 4 envoltorios, así mismo quiero dejar constancia que en el bar si había gente y los funcionarios no buscaron a nadie para que fungiera como testigo del procedimiento que ellos estaban llevando a cabo, el ministerio público, solicito para tres de mis defendidos medidas cauteles, no me opongo a esta solicitud, y en cuanto al mi defendido Ramón Torres, solicito privativa de libertad a lo que me opongo por cuanto existen dudas razonables en cuanto a lo que le fue encuatado, tomando en cuenta que el mismo se encuentra residenciado aquí con casa propia, así mismo señalo la sentencia N° 635 de fecha 210-2008 en la que se suspende la aplicación del articulo 31 en tal sentido solicito medidas cautelares para José Torres para que haya igualdad procesal para todos mis defendidos.
PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ELIEZER ANTONIO FEBRES, ROGER ALFREDI CARRASQUEL, Y MICHAEL DANIEL VELIZ, se subsume en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, y con respecto a JOSE RAMON TORRES en el tipo penal de Trafico previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la ley especial que rige la materia.-Así se decide.-
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
TERCERO: Se le otorga a todos los imputados de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en presentaciones ante la unidad de alguacilazgo cada treinta (30) días, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados ciudadanos ELIEZER ANTONIO FEBRES, titular de la Cedula de Identidad N° 12.602.303 ROGER ALFREDI CARRASQUEL, titular de la Cedula de Identidad N° 14.564.709, JOSE RAMON TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° 14.364.881 y MICHAEL DANIEL VELIZ VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.387.593,… por evidenciarse la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34, por el delito de Distribuidor en Menor Cantidad, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
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