REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001351
ASUNTO : XP01-P-2009-001351
AUTO DE REVISION DE MEDIDA.-
Vista la solicitud de fecha 13-10-2009, realizada por el Abg. Eliézer Hernández, en su carácter de Defensor Publico Primero Penal Ordinario del imputado LUIS ALBERTO MALDONADO MEDINA, ampliamente identificado en el asunto XP01-P-2009-001351 en virtud de… Es el caso Ciudadana Jueza que en fecha 25 de Agosto de 2009 se celebró la Audiencia de Presentación donde se decretaron las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en las Presentaciones Periódicas a cada (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Amazonas las cuales las ha venido cumpliendo cabalidad las cuales se puede verificar en los libros llevados por la referida unidad.
Ahora bien Ciudadana Jueza mi defendido realiza actualmente actividades de índole laboral las cuales le obstaculizan las presentaciones antes señaladas. En tal sentido en esta oportunidad se solicitan muy respetuosamente se le conceden unas medidas menos gravosas en la presente causa y se le otorgue la EXTENCION DE LAS PRESENTACIONES a cada quince (15) días; a los fines que mi representado pueda dar fiel cumplimiento a las referidas presentaciones impuestas por su digno Tribunal…
Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el imputado LUIS ALBERTO MALDONADO MEDINA, se les decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en fecha 25-08-2009, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentación.-
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que el imputado puede solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida impuesta, no es menos cierto que el Juez deberá hacerlo cada tres meses, a lo cual y de acuerdo a ello, la audiencia de presentación se realizó en fecha 25 de agosto del año en curso por lo que a la fecha de haberse presentado el escrito por la Defensa Publica, se puede evidenciar que no esta dentro de los tres meses para hacerse la respectiva revisión de la Medida impuesta en la audiencia de presentación respectiva, en virtud de lo cual se declara sin lugar solicitud de Revisión de Medida, el cual abarca la extensión de las presentaciones realizado por el Abg. Eliézer Hernández en su carácter de Defensor Publico Primero Penal del imputado de autos.- Así se decide.-
TERCERO: En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Abg. Eliézer Hernández, en su carácter de Defensor Publico Primero del imputado LUIS ALBERTO MALDONADO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.930.789, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Natacha Silva.-
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